REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, veinte (20) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165°

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE:empresa INVERSIONES HORIZONTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el número 40, Tomo A-5, Tercer Trimestre de ese año.
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE RECURRENTE: el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.604, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.887.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO:RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD

SENTENCIA: Interlocutoria.-
-II-
-SÍSTESIS PROCESAL-

Cursa por ante este órgano jurisdiccional RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.887, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES HORIZONTE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticuatro (2024) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el número 40, Tomo A-5, Tercer Trimestre del referido año;en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en sesión N°1507-23, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 56, Folio 146 al 147, Tomo 5709 de fecha 27 de diciembre de 2023;mediante el cual, acordó OTORGAR TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la RED MORA URDANETA, representada por las ciudadanas ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA, MARIANDREA MORA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 18.962.422, V-24.267.997 y V-30.813.811, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA MILAGROSA” ubicado en el Sector KM 22, parroquia Moralito, municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (96 ha con 8.825m2); alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza, Olga de González, Eli Saúl Barboza, SUR: Terreno ocupado por Benito Chacón y Carretera Vía santa Bárbara El Vigía, ,ESTE: Terrenos Ocupados por Saúl Barboza, Bitelio Barboza y Benito Chacón, OESTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza y José Molina.

-III-
-ANTECEDENTES-

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.887, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES HORIZONTE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticuatro (2024) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el número 40, Tomo A-5, Tercer Trimestre del referido año; a los fines de presentar escrito, mediante el cual interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinte (20)de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), en sesión N°1507-23, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 56, Folio 146 al 147, Tomo 5709 de fecha 27 de diciembre de 2023;constante de veinte (20) folios útiles, y anexos consistentes en doscientos veintidós (222) folios útiles; con su respectiva nota de secretaria, (Folios 01 al 243), de cuyo contenido se cita:
“… FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, … actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES HORIZONTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticuatro (249 de febrero de mil novecientos noventa (1990), bajo el número 40, Tomo A-5, Tercer Trimestre del referido año, inserto en el expediente Nº:7862 Representación la mía que se evidencia poder debidamente autenticado en fecha doce (12) de Marzo del año 2024, por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, bajo el Nº 09 Tomo: 4, Folios del 32 al 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. (sic) el cual consigno en original. Ante usted con el debido respeto recurro para exponer, estando dentro del lapso legal correspondiente interpongo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Número 24340169323RAT0006670, otorgado en sesión de Directorio Nº ORD1507-23, de fecha 20 de Diciembre del año 2023, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 56, Folio 146 al 147, Tomo 5709 de fecha 27 de diciembre del 2023, a favor de la Red MORA URDANETA, representada por las ciudadanas ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA Y MARIANDREA MORA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-18.962.422, V-24.267.997, V-30. (sic).813.811, sobre un lote de terreno denominado LA MILAGROSA, ubicado en el sector kilómetro 22, Parroquia Moralito, Municipio Colón del estado Zulia. Constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (sic) CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, (96Has: con 8.825 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por TEO BARBOZA, OLGA DE GONZALEZ, ELI SAUL BARBOZA. Sur: Terreno ocupado por BENITO CHACON Y CARRETERA VIA SANTA BARBARA (sic) EL VIGIA. Este: TERRENO OCUPADOS POR SAUL BARBOZA, BITELIO BARBOZA Y BENITO CHACON y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR TEO BARBOZA Y JOSE COLINA…
DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
El acto administrativo del cual solicito la nulidad en el presente Recurso Contencioso Administrativo, emanó del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 20 de febrero del año 2023, TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Numero 24340169323RAT0006670. Del cual tuvo conocimiento mi representada en fecha 16 de febrero del año que transcurre 2024, por cuanto las beneficiarias de dicho título lo agregaron en copia simple a los auto de la demanda D00058-23, que cursa por ante el Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, folios 189 al 194. Demanda referida a Disolución y Liquidación de la Empresa Inversiones Horizonte C.A. donde están siendo demandadas por mi representada.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER Y DECIDIR EN EL PRESENTE RECURSO
De conformidad con el Artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1.- Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia
Por ser este un acto administrativo de efectos particulares dictados por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI). (sic) y el acto recurrido sobre el predio con vocación de uso agrícola es por lo que es el competente para conocer el presente recurso
ANTECEDENTES DE CASO
Mi representada la empresa INVERSIONES HORIZONTE, C.A. Es una empresa familiar que originalmente fue constituida por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO URDANETA y su esposa MIRTHA EDICTA BARBOZA DE URDANETA, titulares de la cédulas de identidad Nº: 1.800.916 y 676.802, cónyuges,… pasaron hacer (sic)Socias las ciudadanas SORAYA COROMOTO URDANETA DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº: 5.560.615 y MARISELA URDANETA BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº: 5.560.244, hijas de los Ciudadanos ANTONIO SEGUNDO URDANETA y su esposa MIRTHA EDICTA BARBOZA DE URDANETA, quedando distribuidas en conjunto de acciones de esta manera: ANTONIO SEGUNDO URDANETA y su esposa MIRTHA EDICTA BARBOZA DE URDANETA, con 130 Acciones Nominativas Privilegiadas cada uno. Y las socias SORAYA COROMOTO URDANETA DE PORTILLO y MARISELA URDANETA BARBOZA, con (19.870 Acciones Nominativas cada una). Ahora bien, el 19 de noviembre del año 2010, según Acta de defunción Nº: 386, emanada del Registro Civil de Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon (sic) del estado Zulia, muere la accionista MARISELA URDANETA BARBOZA, y en fecha 06 de Marzo del 2017, según Acta de defunción Nº: 76, emanada del Registro Civil de Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon (sic) del estado Zulia, Muere el accionista Antonio Segundo Urdaneta… posteriormente en fecha 26 de Febrero del 2023, según Acta de defunción Nº: 71, emanada del Registro Civil de Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon (sic) del estado Zulia, muere la accionista Mirtha Edicta Barboza de Urdaneta, como se evidencia del folio (33) del expediente anteriormente identificado adjunto. Quedando como única sobreviviente la accionista Soraya Coromoto Urdaneta de Portillo y las hijas herederas de la accionista Mirtha Edicta Barboza, hasta el día de su muerte acontecida en fecha 26 de febrero de 2023. Y hasta la presente fecha las herederas de las acciones de esta empresa Inversiones Horizontes, C:A., no han realizado las respectivas declaraciones sucesoriales por desacuerdo entre las mismas…
(…) Dicho Fundo La Milagrosa es un predio de alcance social dedicado a la producción agropecuaria desde hace mas de 28 años. En el mismo mi representada desarrolla actividad agrícola y animal de doble propósito que incluye la producción de leche fría y la cría y levante de semovientes para beneficio con altos niveles de ocupación por hectáreas. El fundo cuenta con tierras totalmente mecanizadas y sembradas de pastos artificiales de alto rendimiento.
También cuenta con las instalaciones y equipos necesarios para llevar a cabo ese tipo de producción con alto grado de eficiencia incluyendo una vaquera techada, con un tanque de enfriamiento de leche, con dos viviendas multifamiliares para obreros con sus instalaciones eléctricas, un pozo de agua artesanal, un tractor marca Ford modelo 6610 de doble transmisión de 12HP con sus implementos…por ello enfatizamos que dicha producción ha permitido la contribución a la seguridad agroalimentaria de la Nación como premisa fundamental de conformidad con las políticas del Estado, manteniendo una posesión pacífica, continúa e ininterrumpida, lo cual se evidencia del conjunto de mejoras y bienhechurías construidas a lo largo del tiempo permitiendo un efectiva posesión y producción agraria tal como lo prevé la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual la hace sujeto beneficiaria de la citada Ley. En concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, destaco que dicho procedimiento administrativo Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Vulnera los derechos de mi representada en virtud de la actividad agraria que se desarrolla en pro a la Seguridad Agroalimentaria la cual conlleva implícitamente la Seguridad Agroalimentaria, premisas de rango constitucional (artículos; 305, 306) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de interés Nacional.
Es el caso ciudadana Juez, que mi representada ha ejercido una posesión legítima, pacífica, ininterrumpida, continúa inequívoca, de manera pública, con ánimo de verdadero dueño y poseedor agraria, sin oposición alguna, dedicándose durante un lapso de manera exclusiva a realizar inversiones en el desarrollo de su objeto social, concentrados en el desarrollo de la actividad ganadera de doble propósito y diferentes cultivos entre los que se destaca los pastos artificiales, también, algunos cultivos diversos de acuerdo a la temporada, contando con una carga animal que supera el 80% de producción manteniendo el rendimiento idóneo exigido en LA Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir del 80% a pesar de la interrupción constante que en este ultimo año 2023, ha tenido mi representada con las hijas de la una de las accionistas fallecidas, las ciudadanas Estefanía Mora Urdaneta, María Paola Mora Urdaneta y Mariandrea Mora Urdaneta las cuales de manera improcedentes y de mala fé solicitaron al Instituto Nacional de Tierras, se les otorgara Titulo de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario alegando poseer por más de Seis años dicho fundo. Mintiendo ante el INTI al alegar una ocupación que jamás han tenido por cuanto ha sido mi representada quien por más de 28 años la que ha ocupado permanentemente el fundo con fines agropecuarios y se desprende tanto del documento de adquisición como el Registro agrario y plano emitido por el mismo Instituto Nacional de Tierras y las infraestructuras y producción agraria que presenta, la propiedad y ocupación permanente de mi representada en el fundo LA MILAGROSA y que se mantiene hasta la presente fecha, que por el principio de notoriedad judicial han quedado probados a través de de las diferentes medida de protección otorgadas al predio en fecha 27 de Noviembre de 2023, acordadas por el Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia- Santa Bárbara del Zulia…
INSPECCIÓN JUDICIAL.
Solicitamos de conformidad al artículo 472 del CPC, al Tribunal actuante en Sede Administrativas se traslade y constituya al Fundo La Milagrosa, ubicado en el Kilómetro 22, parroquia Moralito, municipio Colón del estado Zulia, a efecto de dejar constancia de su ubicación, linderos, superficie, infraestructura, maquinarias, eseres agrícolas, semovientes, padrón de hierro con el cual están marcados los semovientes que pastan en el fundo La Milagrosa, pastos artificiales, condiciones fitosanitarias de los pastos y de las infraestructuras, que se encuentran adheridas a dicho fundo, cerca perimetrales y sus condiciones, deje constancia de la ubicación exacta donde se encuentra ubicado el fundo La Milagrosa, deje constancia que no existe ningún sector en esta parroquia Moralito, jurisdicción del municipio Colón del estado Zulia, conocido como sector La Milagrosa, deje constancia el tribunal que el fundo donde la Garantía de Permanencia es el mismo fundo donde mi representada denominado La Milagrosa, son los mismos linderos y extensiones que se señale en la garantía de permanencia, es decir hay identidad con el mismo inmueble agropecuario. Deje constancia de la productividad de leche, deje constancia a que expresa o receptoría venden la leche en fundo La Milagrosa…
PETITORIO.
Ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto solicito de su digno cargo, sea declarado con lugar el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, CON REGISTRO AGRARIO, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a las ciudadanas ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA, Y MARIANDREA MORA URDANETA, titulares de las cedulas (sic) de identidad Nº: V-18.962.422, V-24.267.997, V-38. (sic)813.811.
El cual debe ser declarado con las previsiones legales establecidas en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se sirva dejar sin efecto el TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, CON REGISTRO AGRARIO, antes mencionado. De igual manera, cito y fundamento el artículo: 259 de la CONSTITUCIÓN, en lo referente a la conformación de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la anulabilidad de los actos administrativos de efectos generales o individuales. A los fines de la reparación y restablecimiento de las situaciones jurídicas por la actividad administrativa. Una vez declarado la presente acción contenciosa agraria, solicito formalmente se practique la citación del Ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ GIMENEZ, titular de cédula de identidad Nº 19.640.727, Presidente del Instituto Nacional de Tierras a tenor de lo dispuesto en el artículo: 126, Ord, 4 de la LTDA, en la siguiente dirección: Calle San Carlos, Quinta la Barranca, Urbanización Vista Alegre Caracas Venezuela. (sic) y se ordene notificar a la Procuradora (o) General de la República Bolivariana de Venezuela…”.


En fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal dictó auto de entrada, asignándoles el N° 1481 de la nomenclatura natural llevada por este Juzgado, fijando un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, para resolver su admisibilidad, (Folio 244).

-IV-
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.

En este orden de ideas, los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
“Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Negrilla de este Tribunal).


Asimismo, la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley” (…).


Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los Recursos o Acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.

Ahora bien, el Recurso en cuestión, pretende obtener la nulidad absoluta del ACTO ADMINISTRATIVO, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en sesión ORD-1507-23 de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 56, Folio 146 al 147, Tomo 5709 de fecha 27 de diciembre de 2023;en el que se acordó OTORGAR TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la REDMORA URDANETA, representada por ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA, MARIANDREA MORA URDANETA, titulares de la cédula de identidad números V- 18.962.422, V-24.267.997 y V-30.813.811, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA MILAGROSA” ubicado en el Sector KM 22, parroquia Moralito, municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS(96ha con 8.825m2); alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza, Olga de González, Eli Saúl Barboza, SUR: Terreno ocupado por Benito Chacón y Carretera Vía santa Bárbara El Vigía, ,ESTE: Terrenos Ocupados por Saúl Barboza, Bitelio Barboza y Benito Chacón, OESTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza y José Molina; por lo tanto, este Juzgado Superior Agrario se declara COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la disposición final segunda (2°) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

-V-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ha sido la competencia, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a este Juzgado Superior, conocer de la Admisibilidad del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.604, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.887, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES HORIZONTE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el número 40, Tomo A-5, Tercer Trimestre de ese año; contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-1507-23 de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 56, Folio 146 al 147, Tomo 5709 de fecha 27 de diciembre de 2023; que se acordó OTORGAR TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la REDMORA URDANETA, representada por ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA y MARIANDREA MORA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.962.422, V-24.267.997 y V-30.813.811, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA MILAGROSA” ubicado en el Sector KM 22, parroquia Moralito, municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS(96ha con 8.825m2); alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza, Olga de González, Eli Saúl Barboza, SUR: Terreno ocupado por Benito Chacón y Carretera Vía santa Bárbara El Vigía, ,ESTE: Terrenos Ocupados por Saúl Barboza, Bitelio Barboza y Benito Chacón, OESTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza y José Molina; en torno a lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, como sigue:

Antes de decidir acerca de la admisión, considera este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, destacar el contenido del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:
“Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.
2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.
3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.
4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.
5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.”

Del contenido normativo que antecede, verificamos las exigencias de Ley que deben contener las acciones y recursos que se interpongan ante el Tribunal competente según la naturaleza de su solicitud; en tal sentido, conforme lo dispone nuestra legislación patria, seguidamente este Juzgado Superior Agrario pasa a revisar el cumplimiento de cada una de ellas, como sigue:

1.Acreditado en autos que, el accionante indicó en su escrito recursivo el acto cuya nulidad solicita;“(…) El acto administrativo del cual solicito la nulidad en el presente Recurso Contencioso Administrativo, emanó del Directorio del Instituto Nacional de Tierras según sesión de Directorio Nº ORD-1507-23, de fecha 20 de diciembre del año 2023…”; por lo que, queda en evidencia que, ha sido satisfecho el primer requisito referido a la necesidad de determinar el acto administrativo cuya nulidad se pretende. Y así, se declara.

2. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que, la parte recurrente, consignó adjunto al libelo, copias certificadas de la Notificación del Acto Administrativo impugnado, el cual corre inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) con sus vueltos; en tal razón, queda satisfecho el segundo requisito que refiere“(…) Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen (…)”.Y así, se declara.

3. Sin que signifique, entrar a conocer el fondo propio de la legalidad cuestionada; de la lectura de la acción recursiva se puede evidenciar que se indican denuncias de presunto orden constitucional y legal. Ello así, satisface el cumplimiento del tercer requisito de admisibilidad. Y así, se declara.

4. En cuanto al cuarto de los requisitos, ilustrado ut supra puede observar este Juzgado Superior Agrario que, se satisface en derecho, en tanto que, el recurrente acompañó a la acción propuesta, documentos que identifican el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos. Y así, se declara.

5. Igualmente de la revisión de los documentos acompañados con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, contra la decisión administrativa ut supra señalada, se puede constatar que, el recurrente consignó otros documentos e instrumentos que estimó conveniente acompañar; por tal razón, se verifica satisfecho este último requisito. Y así, se declara.

En este orden, verificados los requisitos exigidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes de decidir acerca de la admisión, igualmente debe revisarse los motivos establecidos en el artículo 162 eiusdem, como sigue:
“Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos por los siguientes motivos
1. Cuando así lo disponga la ley.
2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el tribunal competente.
3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.
4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.
5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
7. Cuando exista un recurso paralelo.
8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.
10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.
11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios.
12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que corresponda de conformidad con la ley.
13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia”.

Expuestas precedentemente las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley especial, este Juzgado seguidamente pasa a revisar el cumplimiento de cada una de ellas, en su orden:

En cuanto al particular primero, en orden preliminar, la admisión del presente recurso no es contraria a ninguna disposición de ley. Y así, se declara.

En lo referente a este segundo cardinal, verifica este Juzgado que, el conocimiento de la presente acción corresponde a este organismo jurisdiccional conforme el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado contra un ente agrario como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, lo que satisface en esta fase del proceso este segundo requisito. Y así, se declara.

En cuanto al territorio, en esta fase inicial se puede observar que, la controversia versa sobre circunstancias relativas a un lote de terreno ubicado en el estado Zulia, siendo este Juzgado competente por territorio en dicho estado, por lo que, declara satisfecha la causal establecida en este particular. Y así, se declara.

Con relación al cardinal tercero, este Juzgado Superior se reserva pronunciarse sobre la caducidad hasta tanto conste en autos el expediente administrativo. Y así, se declara.

En lo atinente al ordinal cuarto, se puede observar que, la demanda ejercida por la empresa “INVERSIONES HORIZONTE, C.A.”, antes identificadas;no expone en forma manifiesta alguna la falta de cualidad o de interés del accionante, lo que satisface el requisito inicialmente referido. Y así, se declara.

En lo referente a este cardinal quinto, no se evidencia la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles; en tal sentido, queda así satisfecho este requisito, en tanto, no impide su admisión. Y así, se declara.

Siguiendo el orden, en cuanto al ordinal sexto, se puede observar que, en esta fase inicial constan ciertos documentos que sirven para verificar la admisibilidad de la acción propuesta. Y así, se declara.

En cuanto al ordinal séptimo, se puede constatar en esta fase inicial que, la parte recurrente, no muestra el ejercicio de un recurso que impida admitir la acción propuesta. Y así, se declara.

En lo correspondiente al ordinal octavo, se puede observar que, el escrito no resulta inteligible o contradictorio que, haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos que impidan su admisión. Y así, se declara.

En lo referente al cardinal noveno, en esta fase inicial del proceso no se constata que, sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor que, impida con motivo a esta causal la admisión de la presente acción. Y así, se declara.

Continuando el orden precedente, respecto al ordinal décimo, este Juzgado, no verifica impedimento de admisión alguno, con motivo a esta causal relacionada con la pendencia de lapsos en vía administrativa. Y así, se declara.

En cuanto al ordinal décimo primero, este Juzgado, no verifica impedimento alguno de admisión, con motivo a esta causal. Y así, se declara.

Continuando el orden de revisión de los ordinales como antecede, en relación al cardinal décimo segundo, no verifica este Juzgado, limitante alguna de admisión motivada en no agotar la instancia conciliatoria o de avenimiento que corresponda de conformidad con la ley. Y así, se declara.

Finalmente, en cuanto a este particular indicado en el cardinal décimo tercero, observa este juzgado que no se comprueba que la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley o a los preceptos constitucionales que rigen la materia. Y así, se declara.

Considerando la serie de elementos señalados y en combinación con la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación, no resulta manifiesta la falta de cualidad o interés de los recurrentes, ni se verifica la existencia de un recurso paralelo y tampoco se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, por lo que este Juzgado observa que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del presente recurso; por otro lado este Tribunal se reserva pronunciarse sobre la caducidad del recurso, hasta tanto conste en autos el expediente administrativo del mismo, para así determinar la fecha cierta desde la publicación del acto en la gaceta oficial agraria o de su notificación, sobre lo cual se pronunciará como punto previo en la sentencia de mérito. Ahora bien, en virtud de que se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión del recurso, no resulta ininteligible ni contradictorio, ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, es aparente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la presente ley, en consecuencia, se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide. –

-VI-
CONSIDERACIONES FINALES

Tomando en consideración lo expuesto, se estima que la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.604, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.887, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES HORIZONTE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el número 40, Tomo A-5, Tercer Trimestre de ese año; a los fines de presentar escrito, mediante el cual interponen RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en sesión ORD-1507-23 de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023),anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 56, Folio 146 al 147, Tomo 5709 de fecha 27 de diciembre de 2023;que se acordó OTORGAR TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la REDMORA URDANETA, representada por ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA, MARIANDREA MORA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 18.962.422, V-24.267.997 y V-30.813.811, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA MILAGROSA” ubicado en el Sector KM 22, parroquia Moralito, municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS(96 ha con 8.825m2); alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza, Olga de González, Eli Saúl Barboza, SUR: Terreno ocupado por Benito Chacón y Carretera Vía santa Bárbara El Vigía, ,ESTE: Terrenos Ocupados por Saúl Barboza, Bitelio Barboza y Benito Chacón, OESTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza y José Molina; resulta ADMISIBLE, en tanto que, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no se constata en esta fase alguno de los supuestos que dispone el artículo 162 eiusdem. Así se decide.

Es por lo que, se ADMITE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación mediante Oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; mediante boleta de notificación a las ciudadanas ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA, MARIANDREA MORA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 18.962.422, V-24.267.997 y V-30.813.811, respectivamente como Terceros que participaron en vía administrativa; y, mediante cartel de emplazamiento a los TERCEROS INTERESADOS; por lo tanto, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que procedan a oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme lo que establece el artículo 163 ejusdem; más ocho (08) días que, se le conceden como término de la distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; se advierte que, el presente proceso se suspenderá por noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016.

A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de practicar las mismas; asimismo, se acuerda librar copias certificadas del escrito de demanda, acto administrativo cuya nulidad se pretende y de la presente decisión, para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense los Oficios y Comisión. De igual modo, se acuerda solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos relativos a la presente causa.

En cuanto al cartel del emplazamiento, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los TERCEROS INTERESADOS si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; será publicado en un diario de circulación regional, (estado Zulia), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, más cuatro (04) días que se conceden como término de la distancia, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
-VII-
DECISIÓN
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, declara:

PRIMERO: Competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.604, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.887, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES HORIZONTE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el número 40, Tomo A-5, Tercer Trimestre de ese año; a los fines de presentar escrito, mediante el cual interponen RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en sesión ORD-1507-23 de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 56, Folio 146 al 147, Tomo 5709 de fecha 27 de diciembre de 2023;mediante el cual se acordó OTORGAR TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la REDMORA URDANETA, representada por ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA, y MARIANDREA MORA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 18.962.422, V-24.267.997 y V-30.813.811, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA MILAGROSA” ubicado en el Sector KM 22, parroquia Moralito, municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS(96 ha con 8.825m2); alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza, Olga de González, Eli Saúl Barboza, SUR: Terreno ocupado por Benito Chacón y Carretera Vía Santa Bárbara El Vigía, ,ESTE: Terrenos Ocupados por Saúl Barboza, Bitelio Barboza y Benito Chacón, OESTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza y José Molina.

SEGUNDO: SE ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.604, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.887, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES HORIZONTE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año mil novecientos noventa (1990), bajo el número 40, Tomo A-5, Tercer Trimestre de ese año; contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-1507-23 de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 56, Folio 146 al 147, Tomo 5709 de fecha 27 de diciembre de 2023; que se acordó OTORGAR TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la REDMORA URDANETA, representada por ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA, MARIANDREA MORA URDANETA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 18.962.422, V-24.267.997 y V-30.813.811, respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA MILAGROSA” ubicado en el Sector KM 22, parroquia Moralito, municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS(96ha con 8.825m2); alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza, Olga de González, Eli Saúl Barboza, SUR: Terreno ocupado por Benito Chacón y Carretera Vía santa Bárbara El Vigía, ,ESTE: Terrenos Ocupados por Saúl Barboza, Bitelio Barboza y Benito Chacón, OESTE: Terrenos ocupados por Teo Barboza y José Molina; y, se acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO:SE ORDENA la notificación de:
-INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona de su Presidente(a) mediante Oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del Recurso, del acto administrativo cuya nulidad se pretende y de la presente Decisión.
-PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, de la presente decisión, del acto administrativo cuya nulidad se pretende y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 Decreto Con Rango, Valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, se suspenderá la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.
-Mediante boleta de notificación ala REDMORA URDANETA, representada por ESTEFANIA MORA URDANETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA y MARIANDREA MORA URDANETA, anteriormente identificadas, quienes actúan como Terceros que participan en vía administrativa.
-Mediante cartel de emplazamiento, el cual tendrá como objeto notificar a los TERCEROS INTERESADOS si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Zulia), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha, en que se hubiere expedido, más cuatro (04) días que se conceden como término de la distancia, so pena de perención breve de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695.

CUARTO: Se ordena al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.

QUINTO: Se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEXTO: Se INSTA a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas, así como el cuaderno separado.

SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 1260, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libraron los oficios números JAS-094/2024, JAS-095/2024 y JAS-096/2024; al Presidente(a) del INTI, al/la Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la respectiva comisión; la boleta de notificación y el cartel de emplazamiento.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

EXPEDIENTE N° 1481
DCMA/ZCH/ah