Exp. 38.963
PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
Sent. No. 053-2024.-
J.A.M.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DECIDE:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDINSON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA ELENA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO, y PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.125.991, V.-12.328.723, V.-13.361.950, V.-5.780.861, V.-8.715.250, V.-8.718.742, y V.-8.720.670, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la Profesional del Derecho MARIA GREGORIA HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.851.855, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.785, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos YENDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-29.755.052 y V.-18.509.516, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
ENTRADA: veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintitres (2023).
I
RELACION DE ACTAS
Consta en actas, que en fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintitres (2023), este Juzgado le dio entrada a la presente demanda y se ordenó formar expediente con los documentos acompañados, asimismo, se instó a la parte demandante que cumpliera con los criterios Jurisprudenciales y Resoluciones dictadas por nuestro Máximo Tribunal, para resolver sobre lo conducente.-
Luego, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintitres (2023), se dictó auto admitiendo en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y se emplazo a los ciudadanos YENDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, ya identificados, a comparecer ante este Juzgado a fin que de contestación de la demanda, y comisiono al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para la citación de dichos ciudadanos.-
Posteriormente, en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veintitres (2023), la Suscrita Secretaria de este despacho dejó expresa constancia que se libró recaudos de citación a la parte demandada y se libró despacho de citación con número de oficio 38.963-373-2023, dirigido al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintitres (2023), este Juzgado dictó auto dejando constancia que se recibió resultas de la comisión ordenada al al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y se ordenó agregar a las actas la misma.-
Mediante diligencia de fecha doce (12) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la Profesional del Derecho MARIA HERNANDEZ SUAREZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó que de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 223 eiusdem, se libré cartel de citación.-
Por ello, este Juzgado en auto de fecha quince (15) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), ordenó la citación del ciudadano YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, ya identificado, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó publicar en los diarios EL REGIONAL DEL ZULIA y QUE PASA.-
Asimismo, en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Profesional del Derecho MARIA HERNANDEZ, con el carácter ya mencionado en líneas anteriores, presentó diligencia exponiendo consignar los ejemplares de los diarios publicados, indicando que las publicaciones se efectuaron en las fechas; 23-01-2024, 07-02-2024, 09-02-2024, y 22-02-2024.-
De igual manera, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el ciudadano YENDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-29.755.052, asistido debidamente por la Profesional del Derecho ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.901, solicitó la reposición de la presente causa ya que según su decir los carteles no fueron publicados según lo ordenado por este Tribunal.-
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Juzgado previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
“Artículo 224: Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación”. ( Subrayado y Negrillas del Tribunal) .-
De las actas se observa, que éste Tribunal, en fecha quince (15) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictó auto ordenando la citación de la parte demandada ciudadano YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, ya identificado, por medio de carteles, de conformidad con el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su publicación en los diarios EL REGIONAL DEL ZULIA, y QUE PASA, durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, tal como establece la norma-
En este sentido, consta de actas que la parte demandante en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), consigna las publicaciones de los respectivos carteles de Citación, y del cual, es menester de esta Operadora de Justicia apreciar los carteles publicados con la fecha cierta con la que fue publicada, y conforme lo establece la norma procesal transcrita.
Al respecto se destaca, que la primera publicación de los carteles en mención fue realizada en fecha veintitres (23) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), en el diario EL REGIONAL DEL ZULIA, teniendo la parte interesada treinta (30) días continuos para efectuar la correspondiente publicación, una vez por semana, sin coartar el derecho que tienen los justiciables para realizar los actos procesales que son de impulso de parte, por lo tanto, se considera el lapso de treinta días para publicar a partir de la primera publicación realizada, inclusive, esto es veintitres (23) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), dicho lapso transcurrió así:
ENERO 2024: Martes veintitres (23), miércoles veinticuatro (24), jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26), sábado veintisiete (27), domingo veintiocho (28), lunes veintinueve (29), martes treinta (30), Miércoles treinta y uno (31).-
FEBRERO 2024: Jueves primero (01), Viernes dos (02), Sábado tres (03), Domingo cuatro (04), Lunes cinco (05), Martes seis (06), Miércoles siete (07), Jueves ocho (08), Viernes nueve (09), Sábado diez (10), Domingo once (11), Lunes doce (12), Martes trece (13), Miércoles catorce (14), Jueves quince (15), Viernes dieciséis (16), Sábado diecisiete (17), Domingo dieciocho (18), Lunes diecinueve (19), Martes veinte (20), Miércoles veintiuno (21).-
Efectuado el anterior computo, se puede apreciar que dicho lapso comenzó el veintitres (23) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), fecha de la primera publicación, y el cual culminó en fecha miércoles veintiuno (21) de Febrero del referido año, y de las actas se observa que fue publicado el cartel de citación librado en las siguientes fechas; el veintitres (23) de Enero, el siete (07) de Febrero, el nueve (09) de Febrero y el veintidós (22) de Febrero, del cual, se evidencia que el ultimo de estos fue publicado fuera del lapso de Ley, asimismo, se comprueba que con respecto a las publicaciones las mismas no fueron publicadas de acuerdo a la norma prevista para ello.-
De las anteriores consideraciones, evidenciándose que el cartel de citación ordenado y publicado en los diarios EL REGIONAL DEL ZULIA, y QUE PASA, se aprecia que no se cumplió con lo expresado en el articulo bajo análisis, con referente a las semanas indicadas por el mismo, ya que las publicaciones debieron ser durante treinta días continuos y una vez por semana, evidenciándose que se efectuaron dos publicaciones en una misma semana, en los distintos diarios, y hasta se realizan publicaciones fuera del lapso legal, quedando trasgredida la norma in comento.
En referencia a lo anterior, es relevante indicar que en todo estado y grado de la causa se deben cumplir con nuestra normativa procedimental vigente, siendo de Orden Público, no se pueden ser relajar por convenio de las partes, o por el Juzgador, pues garantizan el debido proceso, y permiten que el proceso se desarrolle en normal equilibrio procesal, las formas son medios para garantizar el debido proceso, y no peden ser quebrantadas. ASI SE ESTABLECE.
Considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo éstas faltas atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; es forzoso para esta Juzgadora corregir el vicio procesal existente, por lo cual se declarará en la dispositiva del presente fallo, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nuevos carteles de citación conforme al articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, y se cumpla con la debida publicación de los mismos. Quedan sin efecto las publicaciones realizadas y consignadas mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2024. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRSCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por los ciudadanos NANCY MARGARITA GONZALEZ RIVERO, ENNODIO SEGUNDO GONZALEZ RIVERO, EDINSON JOSE GONZALEZ RIVERO, ALFREDO JOSE GONZALEZ RIVERO, MARITZA ELENA GONZALEZ RIVERO, EDGAR JESUS GONZALEZ RIVERO, y PEDRO JOSE GONZALEZ RIVERO, en contra de los ciudadanos YENDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y YANDY GREGORIO GONZALEZ SAHINIAN, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de librar nuevos carteles de citación conforme al articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, y se cumpla con la debida publicación de los mismos. Quedan sin efecto las publicaciones realizadas y consignadas mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2024. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veinticinco (25) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las uno y quince (01:15 pm), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.963 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Sentencia Nº: 053-2024.
Exp Nº: 38.963
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