REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de marzo de 2.024.
213° y 164°
Expediente Número: 15.438.
Parte Demandante: La sociedad mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., (antes Mi Banco, Banco de Desarrollo), domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, anotada bajo el Nro. 74, Tomo 114A Sdo, cuya modificación de denominación consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 11 de julio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el Nro. 21, Tomo 331A Sdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-31594102-3.
Parte Demandada: El ciudadano LIOBARDO JOSÉ GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.282.930, en su propio nombre y en su condición de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil MAYOR FERRETERO ASTROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2012, bajo el Nro. 21, Tomo 36-A, y de la sociedad mercantil FERRETERIA EL NUEVO CATIRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2022, bajo el Nro. 4, Tomo 72-A, ambas en su condición de garantes, fiadoras y principales pagadoras de las obligaciones constituidas, asimismo, se ordena la citación de la ciudadana YOLEIZA DEL CARMEN PEÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.696.017, en su condición de pagadora solidaria.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).
Fecha de Entrada: trece (13) de marzo de 2.024.
SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO.
Presentado el anterior escrito, constante de dos (02) folios útiles. Désele entrada y agréguese a las actas. Se ordena abrir pieza de medidas por separado. Cursa en el folio SESENTA Y CINCO (65) del expediente, auto de admisión de la reforma de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO C.A., (antes Mi Banco, Banco de Desarrollo), domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, anotada bajo el Nro. 74, Tomo 114A Sdo, cuya modificación de denominación consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 11 de julio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el Nro. 21, Tomo 331A Sdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-31594102-3, en contra del ciudadano LIOBARDO JOSÉ GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.282.930, en su propio nombre y en su condición de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil MAYOR FERRETERO ASTROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2012, bajo el Nro. 21, Tomo 36-A, y de la sociedad mercantil FERRETERIA EL NUEVO CATIRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2022, bajo el Nro. 4, Tomo 72-A, ambas en su condición de garantes, fiadoras y principales pagadoras de las obligaciones constituidas, asimismo, se ordena la citación de la ciudadana YOLEIZA DEL CARMEN PEÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.696.017, en su condición de pagadora solidaria, oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad o no en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado ante este Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa de los documentos fundantes de la acción, los cuales rielan a los folios 13 al 19; y 57 al 64, ambos inclusive, y son los siguientes:
1. Documento de Préstamo a interés, celebrado entre la Sociedad Mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A, y el ciudadano LIOBARDO JOSE GARCIA COLINA, en su propio nombre y en representación de las Sociedades Mercantiles: MAYOR FERRETERO ASTROS, C.A; y FERRETERÍA EL NUEVO CATIRE C.A., identificadas en actas, y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2.023.
2. Documento de Préstamo a interés, celebrado entre la Sociedad Mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A, y el ciudadano LIOBARDO JOSE GARCIA COLINA, en su propio nombre y en representación de las Sociedades Mercantiles: MAYOR FERRETERO ASTROS, C.A; y FERRETERÍA EL NUEVO CATIRE C.A., identificadas en actas, y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2.023.
Acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales al que hace referencia el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar Ejecutiva deferida en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada el ciudadano LIOBARDO JOSÉ GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.282.930, en su propio nombre y en su condición de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil MAYOR FERRETERO ASTROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2012, bajo el Nro. 21, Tomo 36-A, y de la sociedad mercantil FERRETERIA EL NUEVO CATIRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2022, bajo el Nro. 4, Tomo 72-A, ambas en su condición de garantes, fiadoras y principales pagadoras de las obligaciones constituidas, asimismo, de la ciudadana YOLEIZA DEL CARMEN PEÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.696.017, en su condición de pagadora solidaria, hasta cubrir la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.200.000,00), que es el doble de la cantidad demandada. Para la ejecución de la presente medida, designar perito avaluador y tomarle el juramento de ley, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.100.000,00), advirtiéndole al Tribunal Ejecutor que al momento de la ejecución de la medida deberá indicar que las cantidades de dinero a embargar deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese despacho y remítase bajo oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de marzo de 2.024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 13. Asimismo, se libró despacho y oficio signado bajo el Nro. 060-2024.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
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