REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-
Maracaibo, 20 de marzo de 2024
213° y 164°
Visto el acontecimiento público y notorio, sobrevenido del ciudadano Alcides José Goita Chirinos, quien falleció el sábado 17 de febrero del presente año, luego que el vehículo en el que se trasladaba colisiono contra un poste de luz, tal accidente se registró en el sector el Oasis, municipio los Taques de la Península de Paraguaná, estado Falcóny por cuanto en este Juzgado de Sustanciación cursa el expediente signado bajo No. VP31-N-2023-000024, contentivo de la demanda de nulidad con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano Alcides José Goita Chirinos, antes mencionado, contra el acto administrativo de fecha trece (13) de julio de 2023, emanado por la Contraloría Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón. En razón de lo anterior, SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que el Pleno del referido Tribunal colegiado emita el pronunciamiento relativo a la extinción de la causa. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez de Sustanciación,
Abg. Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 03
En esta misma fecha, se libróoficio No. JS/2024-32, dirigido al Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental mediante el cual se remite expediente signado con la nomenclatura VP31-N-2023-000024, constante de una (1) pieza principal, constante de noventa y nueve (99) folios útiles, una (1) pieza de anexos, constante de ciento venta y nueve (199) folios útiles, una (1) pieza de antecedentes administrativo, constante de quinientos sesenta y seis (566) folios útiles; en cumplimiento a lo ordenado en decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yulimar Villalobos
VP31-N-2023-000024
NC/YV