REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-

Maracaibo, 19 de Marzo 2024
213° y 165°

En fecha 05 de marzo de 2024, se recibió del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad (Medida de Amparo), interpuesta por el ciudadano JULIO VILLALOBOS REYES, titular de la cedula de identidad No. V-9.766.076, actuando en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 14.696, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, constante de una (1) pieza principal contentiva de ciento ochenta y seis (186) folios útiles.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se dio cuenta al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro –Occidental.
Se desprende de las actas procesales que en fecha 09 de diciembre de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No.293, mediante la cual declaró su competencia así mismo admitió provisionalmente el recurso de nulidad, declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación “…a los fines de que éste se pronuncie acerca de la caducidad”

Al respecto, es menester traer a colación el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que “(…)” la demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción (…). (Resaltado del Juzgado).

Por su parte, el artículo 32 de la referida Ley establece lo siguiente:

“Artículo 32. Caducidad. Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares en el término de ciento ochenta días continuos contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decido correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición, La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo. Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad”. (Subrayado de este Juzgado).

De las normas supra transcritas, se desprende que el ejercicio de la acción de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad especial de ciento ochenta días (180) continuos, contados a partir del día siguiente a la notificación del interesado.

Ello así, se verifica que la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. CU.03770-2016, de fecha 7 de noviembre de 2016, notificado en esa misma fecha, emanado del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. CU.02912-2016, de fecha 15 de julio de 2016, fue interpuesta dentro de los ciento ochenta 180 días continuos establecidos en el artículo 32 numeral 1 antes citado, toda vez que la misma fue presentada en fecha 14 de noviembre de 2016, tal como se evidencia del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el cual discurre al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza principal.

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez constatado que la misma no se encuentra presente en este asunto – advirtiendo que la misma puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa-, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado., y en consecuencia:
SE ORDENA la notificación del Presidente de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Así se establece.
La Jueza de Sustanciación,

Dra. Nathaly Cardona
La Secretaria Temporal,

Abg. Yulimar Villalobos
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 2
Exp. VP31-N-2016-000156