REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN.

EXPEDIENTE Nº. VP31-Y-2016-000077


En fecha 29 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en consulta), interpuesto por la ciudadana MARÍA GREGORIA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.986.974, asistida por el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.


Tal remisión obedeció al auto dictado en fecha 27 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Segundo Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitió el presente expediente judicial, a fin de ser sometido a la respectiva consulta de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; y ordenó remitir el expediente judicial.

En fecha 29 de junio de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se designó ponente a la Dr. Sindra Mata de Bencomo, en virtud de la consulta obligatoria de ley sobre la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Se ordenó el pase del expediente a la Juez ponente, a los fines de emitir su respectiva decisión.

En fecha 18 de octubre de 2016, vista diligencia de fecha 17 de octubre de 2016, suscrita por la Dra. Marylin Quiñones Bastidas, actuando en su condición de Juez del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Nacional, se ordenó la tramitación de la incidencia correspondiente, para lo cual se abrió cuaderno separado.

En fecha 02 de noviembre de 2016, en cumplimiento ordenado en la decisión de fecha 20 de octubre de 2016, dictada en el cuaderno separado signado con el N° VB31-X-2016-000095, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la Dra. Marilyn Quiñones Bastidas, en su condición de Jueza del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, se ordenó la realización de la convocatoria del Juez Suplente, conforme a dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora bien, visto que en fecha 18 de octubre de 2016, se ordenó la apertura del Cuaderno SeparadoVB31-X-2016-000095 de inhibición, respectivamente, en la presente causa, este Juzgado Nacional ordena dejar sin efecto el mismo debido a que la Dra. Marilyn Quiñones Bastidas, ha cesado en el ejercicio de su cargo en este Juzgado Nacional,

En fecha 21 de mayo de 2018, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Sindra Mata de Bencomo, Jueza Presidenta; Dra. María Elena Cruz Farías, Vice-Presidenta; y Dra. Perla Rodríguez Chávez, Jueza Nacional, motivo por el cual el Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. y se ordena pasar el presente expediente a la Juez ponente, vencido como se encuentre el lapso previsto en el referido artículo para que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 05 de junio de 2018, visto al vencimiento del lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud del abocamiento dictado por Juzgado Nacional Contencioso Administrativo en fecha 21 de mayo de 2018, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 24de septiembre de 2018, en virtud de la cantidad de asuntos para decidir, se difirió el pronunciamiento en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En auto de fecha 05 de febrero de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Aristóteles Cicerón Torrealba, Vice-Presidenta; y Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional, motivo por el cual el Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se otorga a las partes (5) cinco días de despacho para recusar a los Jueces, de existir motivos. Vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguirá su curso en el estado en que se encuentra. Asimismo se reasigna la ponencia a la Dra. Helen Nava Rincón.


-I-
-ÚNICO-

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir su correspondiente pronunciamiento de ley, en razón de la consulta obligatoria con motivo de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana María Gregoria Gutiérrez, plenamente identificada en autos, en contra de la Gobernación del Estado Portuguesa.

Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que la ciudadana MARÍA GREGORIA GUTIÉRREZ, previamente identificada en autos, y previo agotamiento de la vía administrativa, procedió a interponer una querella funcionarial, por pago de Diferencias de Prestaciones Sociales. Cabe destacar que, se evidencia de autos, específicamente de los folios 50 hasta el folio 75 del expediente Judicial, que la representación Judicial de la Procuraduría General del estado Portuguesa consignó el expediente Administrativo en copias certificadas del ciudadano CABEZA RODRÍGUEZ, HERMES RAMÓN, el cual no es parte en la presente causa, siendo que la parte querellante es la ciudadana MARÍA GREGORIA GUTIÉRREZ, antes identificada.

Ahora bien, este Juzgado Nacional, en la oportunidad para resolver la presente consulta obligatoria, denotó la ausencia del expediente administrativo de la ciudadana MARÍA GREGORIA GUTIÉRREZ –en virtud de la falta de consignación por parte de la Procuraduría General del Estado Portuguesa y de la Gobernación del Estado Portuguesa, como parte querellada, al cual le fue requerido con motivo de la admisión de la querella funcionarial interpuesta– en el cual pudiese verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a este Juzgado Nacional los elementos de convicción necesarios para dirimir el conflicto en el caso de marras.

Ante tal circunstancia, se hace necesario traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1257, con fecha de 12 de julio de 2007, en la cual se pronunció respecto al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios ventilados ante la jurisdicción contencioso administrativa con ocasión de los recursos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, y en tal sentido precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo sustanciado en sede administrativa y que ha de servir de sustento al mismo, materializando formalmente el procedimiento.

Asimismo, respecto al expediente administrativo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente:
“…en la practica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que solo a la Administración le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…”. (Vid. Sentencia N° 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).

En atención a lo anteriormente expuesto, visto el carácter fundamental de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro de la resolución de los juicios contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, como en el caso de autos, el mismo constituye una prueba de importancia crucial para la formación de la convicción del juez para así lograr la realización de la justicia, tal y como lo dispone el texto constitucional en su artículo 257.

En ese orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como práctica judicial el dictar autos para mejor proveer, en atención a lo establecido en la antigua Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ahora en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar pruebas que considere pertinentes de oficio, con la intención de que sean incorporados a los autos el expediente administrativo para la mejor resolución de la controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007).

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al ciudadano Gobernador del Estado Portuguesa, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, más un lapso de seis (06) que se le otorga como término de distancia para que remita el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

En el caso de no recibirse el expediente administrativo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Juzgado Nacional a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Finalmente, se indica que, una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador General del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los __________________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil veinticuatro (2024).

Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RICÓN
PONENTE
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,



Dr. ARISTÓTELES CICERÓN TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,



ROSA ACOSTA








LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Expediente Nº VP31-Y-2016-000077
HN/gjcu

En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ de la _______________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RÍOS