Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. HELEN NAVA RINCÓN
Expediente Nº VP31-R-2017-000273

En fecha 04 de julio de 2022, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 55, mediante la cual declaró:

“PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (en apelación) interpuesto por el ciudadano Yember Gabriel Sierra Vargas contra la Dirección [d]el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado (sic) Lara, en virtud del recurso (sic) de apelación (sic)interpuesto por parte del recurrente contra la sentencia (sic) dictada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de la Región Centro Occidental mediante la cual declaró sin lugar el recurso(sic) interpuesto.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso (sic) de apelación (sic) interpuesto.
TERCERO: Se CONFIRMA EL FALLO EMANADO DEL Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara de fecha 20 de marzo de 2017, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Yenber Gabriel Sierra Vargas asistido por el abogado William Méndez Unda debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero (sic) 223.087, en contra del ente querellado [La] Dirección [del]Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado(sic) Lara.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase el expediente”.

En fecha 21 de febrero de 2024, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vice-presidente; y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; se reasignó la ponencia a la Dra. Rosa Acosta y se abocó al conocimiento de la causa según lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase el expediente. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFÍQUESE. Remítase el expediente. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).

Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,



HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN

EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARITÓTELES CICERÓN TORREALBA
LA JUEZA NACIONAL,


ROSA ACOSTA CASTILLO






LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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Expediente Nº VP31-R-2017-000273
HN/gjcu.
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS