REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 18 de marzo del 2024
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-071
ASUNTO : 4CV-2024-071
DECISIÓN: 482-2024
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA : ABOG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KAROLY QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: YEILA ROSA RAMÍREZ PÉREZ, VENEZOLANA, MENOR DE EDAD, DE QUINCE (15) AÑOS.
REPRESENTANTE LEGAL: JUANA IRENE PÉREZ OLIVO (PROGENITORA), VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 20.977.259.
IMPUTADA: ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.206.541, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28-12-1996, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: AMA DE CASA, NOMBRE DE SUS PADRES: LOURDES JOSEFINA FERNANDEZ Y RAMON ARIAS, DOMICILIADA: AVENIDA LA LIMPIA BARRIO PUERTO RICO CALLE 83 NUMERO DE CASA 28ª-110, TELEFONO: 0412-2670898 (PERSONAL) 0424-6009743 (HERMANA CELENIA FERNANDEZ).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAVID SANCHEZ, DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR VIGÉSIMO NOVENO (29°), ENCARGADO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA (3°) CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADA: DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.988.319, DE 29 AÑOS DE EDAD FECHA DE NACIMIENTO: 03-12-1994, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 2DO AÑO DE BACHILLER, PROFESION U OFICIO: RECOLECTORA DE CAFÉ, NOMBRE DE SUS PADRES: JOSE RAFAEL VILLALOBOS Y ANA ROSA PACHECO DOMICILIADA: BARRIO LA REVANCHA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO TELEFONO: NO POSEE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDY PIRELA Y ABG. LILIANA MEDINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.718.283 Y V.-9.760.102, INSCRITOS BAJO EL INPREABOGADO N° 253.100 Y N° 264.293, TELÉFONOS 0412-720-12-16 Y 0412-104-76-47 CON DOMICILIO PROCESAL EN LA PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, BARRIO EL MUSEO, CALLE 108, CASA #68-46, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA CON LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y PROSTITUCION FORZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 60 EJUSDEM, AMBOS CON LA AGRAVANTE GENERICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En horas de despacho del día de hoy, lunes dieciocho (18) de Marzo de 2024, siendo las doce (12:00 PM) del mediodía, se constituye éste Juzgado, a los fines de realizar Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas: ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.206.541 y DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.988.319; Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, actuando como Juez Provisorio Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ, actuando como Secretaria adscrita a este Tribunal.
Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, la FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KAROLY QUINTERO, la víctima de autos la adolescente YEILA RAMIREZ en compañía de su representante legal, ciudadana JUANA PEREZ, la imputada ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, asistida del ABOG. DAVID SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Noveno (29°) encargado de la Defensoría Pública Tercero (3°) y la imputada DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, asistida por los profesionales del derecho EDDY PIRELA y LILIANA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el n° 253.100 y 264.293, respectivamente.
Acto seguido, se dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso insertos en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. KAROLY QUINTERO, FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA TERCERA, quien expone: “Buenas tardes ciudadano Juez, Ratifico el escrito acusatorio presentado contra las ciudadanas; DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.988.319 por la presunta comisión del delito de PROSTITUCION FORZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente Y.R.R.P DE 15 AÑOS DE EDAD, y la ciudadana ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.206.541 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la victima Y.R.R.P DE 15 AÑOS DE EDAD respectivamente; así como todos los medios de pruebas ofertados. En virtud de que los hechos ocurridos se evidencia que concuerda con la calificación fiscal, solicito se decrete: 1) ADMITA EL ESCRITO ACUSATORIO POR CUMPLIR LOS EXTREMOS DE LEY, 2) MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA LA CIUDADANA DIOSGÉNESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, 3) ADMITA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, 4) SE MANTENGAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° Y 8° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA LA CIUDADANA ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, 4) SE ORDENE LA APERTURA A UN JUICIO ORAL Y RESERVADO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 EJUSDEM; ES TODO”.
DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente, en virtud de que se encuentra presente la Representante Legal de la víctima, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUANA PEREZ LA CUAL MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “NO DESEO DECLARAR ES TODO”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONAL DE LAS IMPUTADAS
En este estado, el Juez provisorio ABOG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la imputada: DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.988.319, quien se encontraba en compañía de su defensa privada ABG. EDDY PIRELA y ABOG, LILIANA MEDINA, le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó a la imputada que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 12:11P.M, expone: “Yo no tengo nada que ver en esto yo solamente por desapartarla, bueno ese día yo estaba sentada en el frente de mi casa y viene la muchacha con otra y le llego a Esther para arreglar un problema, con el marido y yo solamente por quitarla, no sabía que vendrían casos mayores, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de pregunta a la Fiscalía del Ministerio Público, la cual no realizó preguntas. Seguidamente, TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA, DE LA IMPUTADA ABG. EDDY PIRELA QUIEN PROCEDIO A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: 1.Pregunta: ¿Usted conoce a la muchacha que estaba desapartando? Respuesta: No. 2.-Pregunta: ¿Usted conoce a Esther?. Respuesta: De vista, ella estaba recién mudada. 3.-Pregunta: ¿En una oportunidad usted ha demostrado la salida a las muchachas de 15 años? -Respuesta: No. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Eddy Pirela no realizó más preguntas.
CONSECUENTEMENTE, TOMA LA PALABRA ESTE JUZGADOR QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: 1.-Pregunta: ¿A qué se dedica usted?. -Respuesta: Vivía con mi marido en Colombia en una finca de café. 2.-Pregunta: ¿Usted tiene comunicación, vista o trato hacia la victima de la presente causa? -Respuesta: No. Se deja constancia que no se realizaron mas preguntas por parte de este Tribunal.
Posteriormente, el Juez provisorio ABOG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la imputada: ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27.206.541, quien se encontraba en compañía de su defensa publica ABOG. DAVID SANCHEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó a la imputada que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que la imputada, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 12:10 P.M., expone: “No, deseo declarar, es todo”.
DEL DEFENSOR PÚBLICO DE LA IMPUTADA
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ENCARGADO DE LA DP 03° ABG. DAVID SANCHEZ, PARA QUE EXPONGA LO QUE A BIEN TENGA: “Buenas tardes mi defendida me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir los hechos a este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir, es por ello que esta defensa solicita al tribunal que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendida Esther Fernández y solicito copias, es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA DE LA IMPUTADA
ASIMISMO, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA EDDY PIRELA PARA QUE REALICE SUS ALEGATOS, QUIEN EXPONE: “Buenas tarde a todos, Doctor debido a la expedición hecha a través de la prueba anticipada, ella donde hizo énfasis, que ella no conoce a mi defendida, a ningún momento a salido a ningún lugar, siempre dice no conocer, de hecho se le pregunto en varias oportunidades y que no la conocía, que simplemente corrobora que cuando hubo el problema con Esther y la victima ella solo las aparto para que no hubiera un problema mayor, solicito una libertad plena, ya que no enmarca lo que la fiscal expone en el acto conclusivo, enfáticamente en varias oportunidades que la víctima no conoce a mi defendida, Solicito copias, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
Observa, este Tribunal que al entrar a conocer sobre la presente causa, este Juzgado como punto previo, considera en cuanto al escrito de contestación de fecha 08-03-2024, presentado por la defensa privada de la imputada DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, antes identificada, opone excepciones previstas en los literal i del numeral cuarto 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto advierte que la acusación adolece de una relación clara, precisa y circunstancial de los hechos así como los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, en cuanto a esto, este Tribunal evidencia en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Tercera 33° del Ministerio Publico, luego del lapso de investigación el Ministerio Publico en su capítulo II, refiere los presuntos hechos a detalle, estableciendo clara precisa las circunstancias, de tiempo, modo y lugar de la presunta comisión de los delitos que fueron imputados en la oportunidad de la audiencia de presentación y posteriormente indicado en la acusación fiscal, por lo que este Tribunal considera que las excepciones impuestas por la defensa privada, no prosperan en derecho, considerando ente Tribunal que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Sin embargo, respecto a la calificación Jurídica con la que fue acusada la ciudadana ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, plenamente identificada en actas, este Juzgador evidencia del examen médico legal, emitido por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) que en el diagnostico refiere: “Las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter médico legal, sana en un lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y sin privarlo de sus ocupaciones habituales”; es por ello que este Tribunal, de conformidad con la sentencia n° 252 de fecha 14/07/2023, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que estableció lo siguiente: “(…) El juez de derecho, en el marco de la audiencia preliminar, debe valorar si los hechos de la acusación están sostenidos sobre los elementos de convicción vinculados a ésta, si esos hechos encuadran en una norma penal y si esta adecuación permite prever una causa probable. El juez de control tiene el deber de vigilar las fases de investigación e intermedia del proceso penal, entendiendo por vigilar la verificación y fiscalización de lo alegado o solicitados por las partes del proceso, así como dilucidar si se ha acreditado suficientemente la existencia o no de un hecho punible (…); considera que lo cónsono en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es cambiar la calificación del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZA DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En relación a la calificación jurídica invocada para la ciudadana DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.988.319, este Tribunal, evidencia que si bien se evacuó audiencia de prueba anticipada, sobre la cual se pretende basar la defensa para la desestimación de la calificación jurídica, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 461, de fecha 17/11/2023, estableció que: “El juez de control en la audiencia preliminar no puede valorar elementos de convicción y desestimar la tipificación jurídica propuesta en forma material, acordando el sobreseimiento de la causa, pues estaría asumiendo facultades que son intrínsecas del Juez de Juicio”; razón por la cual al reducirse la fase intermedia a la examen formal y material de la acusación fiscal, (vid. Sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 728 de fecha 20.05.2011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López); este Tribunal, en cuanto al control formal, que comprende la verificación del cumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado, como ya se dijo anteriormente, se considera que el mismo se ha cumplido, ahora bien, respecto al control material de la acusación fiscal, el cual comprende el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; se evidencia que respecto a la señalada imputada, el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos, asimismo, se vislumbra pronostico de condena de los elementos de convicción recabados y ofertados; es por lo que se ADMITE, LA ACUSACION FISCAL, en relacion a la ciudadana, DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25.988.319, por la presunta comision del delito de PROSTITUCION FORZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PZRA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente YEILA ROSA RAMIREZ PEREZ, DE (15) años de edad.
Este Tribunal se ADMITE TODAS LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: EXPERTOS:1- Declaración Testimonial del experto Médico forense, DR. JUAN MENDOZA, quien se encuentra adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado la EXAMEN FISICO FORENSE, en la adolescente Y.R.R.P, de 15 años de edad, en fecha 19-01-2024, bajo el número de oficio: 356-2454-375-2024, solicitado por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio: 24F33-0199-2024, de fecha 01-02-2024, al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación municipal de Maracaibo quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Declaración Testimonial del experto Psicólogo forense, quien se encuentra adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, siendo su testimonio
necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE, en la adolescente Y.R.R.P, de 15 años de edad, solicitado por el cuerpo de policía nacional bolivariana, bajo el número de expediente CPNB-003-03MZ-SVP-SP-GD-000135-2024, de fecha 16-01-2024; quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Declaración Testimonial del experto, quien se encuentra adscrito a la división de científicas penales y criminalísticas, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, en un (01) arma de interés criminalístico punzo cortante elaborado en material de acero inoxidable, con accesorio intero de material ferroso denominado HOJA DE EXACTO y en su empañadura posee la palabra HUSKYN de color GRIS. Solicitado por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio: 24-F33-0199-2024, de fecha 01-02-2024, al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación municipal de Maracaibo; quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 4-Declaración Testimonial del experto, quien se encuentra adscrito a la división de criminalística de la delegación municipal de Maracaibo del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIA DIGITAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL, en Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color BLANCO, modelo G60, IMEI 1: 352010840464815/01, IMEI 2: 352010840464823/02, batería incorporada. Solicitado por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio: 24F33- 0201-2024, de fecha 01-02-2024; quien expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNCIONARIOS: Declaracion Testimonial de los funcionarios, PRIMER INSPECTOR (CPNB) JEOVAN ORFILA, OFICIAL JEFE (CPNB) WILVER CHIRINOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) FRANGGY REYES, OFICIAL (CPNB) NIUSKATERIN COLINA, OFICIAL (CPNB) WILSON MATERANO, quienes se encuentran adscritos al cuerpo de policía nacional bolivariana, estación parroquial Antonio Borjas Romero; siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata de quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos y levantaron sobre ella las correspondientes ACTAS POLICIALES, mediante las cuales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la misma, así mismo fueron los encargados de practicar las correspondientes INSPECCIONES TECNICAS DE LOS SiTIOS donde sucedieron los hechos y se llevara a cabo la detención del hoy imputado. Dicha acta le será exhibida al funcionario para que las reconozcan e informen sobre ellas, de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en laAudiencia de Juicio Oral. VÍCTIMAS Y TESTIGOS: 1- Declaración Testimonial de la ciudadana, ANGELYS SIERRA, de 30 años de edad (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante el juzgado cuarto (4°) de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Zulia, pertinente puesto que en su condición de VICTIMA, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y, es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la autoría y participación de la ciudadana 1.- DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Y la ciudadana 2.- ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. 2- Declaración Testimonial de la ciudadana, JUANA PEREZ, titular de la cedula de identidadN° V- 20.977.259 (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), pertinente puesto que en su condición de TESTIGO, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho objeto de la investigación y, es necesaria dado que con dicha declaración se podrá demostrar la autoría y participación de la ciudadana 1.- DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Y la ciudadana 2.- ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el ordinal 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba documental para ser presentados, leídos, exhibidos en el Juicio Oral a los funcionarios o expertos que los suscriben, los siguientes: 1.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL: De fecha: 16-01-2024, suscrita por los funcionarios: PRIMER INSPECTOR (CPNB) JEOVAN ORFILA, OFICIAL JEFE (CPNB) WILVER CHIRINOS, PRIMER OFICIAL (CPNB) FRANGGY REYES, OFICIAL (CPNB) NIUSKHATERIN COLINA, OFICIAL (CPNB) WILSON MATERANO, quienes se encuentran adscritos al cuerpo de policía nacional bolivariana, estación parroquial Antonio Borjas Romero, Pertinentes y necesarias ya que se deja constancia de las diligencias practicadas a fin del esclarecimiento de los hechos, en el cual se deja plasmada la identicacion plena de las ciudadanas 1.- DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO y 2.- ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS. De esta manera, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cuales se produjo la aprehensión en flagrancia de las mismas, asimismo, se desprende el origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría y participación de la ciudadana 1.- DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de V.R.R.P, de 15 años de edad. Y la conducta desplegada por la ciudadana 2.- ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 2.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO DE APREHESIÓN CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: De fecha 16-01-2024, suscrita por el funcionario: OFICIAL (CPNB) NIUSKHATERIN COLINA, quien se encuentra adscrito al cuerpo de policía nacional bolivariana, estación parroquial Antonio Borjas Romero, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la siguiente dirección: ESTADO ZULIA MUNICIPIO MARACAIBO, PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, BARRIO LA REVANCHA, CALLE 108A, CASA SIN NUMERO, los cuales son necesarios y pertinentes ya que se deja constancia del lugar donde se realizaron los hechos denunciados, dejándose constancia de las características físicas del sitio, en el cual se da origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría y participación de la ciudadana 1.- DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Y la conducta desplegada por la ciudadana 2.- ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 3.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha: 16-01-2024, suscrita por el funcionario: OFICIAL (CPNB) NIUSKHATERIN COLINA, quien se encuentra adscrita al cuerpo de policía nacional bolivariana, estación parroquial Antonio Borjas Romero, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la siguiente dirección: ESTADO ZULIA, MUNICIPIO MARACAIBO. PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, BARRIO LA REVANCHA, CALLE 108A, CASA SIN NUMERO, los cuales son necesarios y pertinentes ya que se deja constancia del lugar donde se realizaron los hechos denunciados, dejándose constancia de las características físicas del sitio, en el cual se da origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría y participación de la ciudadana 1.- DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Y la conducta desplegada por la ciudadana 2.- ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral: 4.- Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha: 16-01-2024, suscrita por el funcionario: OFICIAL (CPNB) NIUSKHATERIN COLINA, quien se encuentra adscrita al cuerpo de policia nacional bolivariana, estación parroquial Antonio Borjas Romero, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia la siguiente dirección: ESTADO ZULIA, MUNICIPIO MARACAIBO, PARROQUIA ANTONIO CARRETERA PRINCIPALVIA LA CONCEPCION FRENTE AL BARRIO CASSIANO LOSSADA 2, ESPECIFICAMENTE EN EL COMANDO POLICIAL PERTENECIENTE A LA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO. los cuales son necesarios y pertinentes ya que se deja constancia del lugar donde se realizaron los hechos denunciados, dejándose constancia de las características físicas del sitio, en el cual se da origen a las investigaciones que arrojan como resultado la autoría y participación de la ciudadana 1.- DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Y la conducta desplegada por la ciudadana 2.- ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 5- Ofrezco para su exhibición y lectura EXAMEN FISICO FORENSE: De fecha: 19-01-2024, bajo el número de oficio: 356-2454-375-2024, suscrita por el médico forense, DR. JUAN MENDOZA, quien se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practico EXAMEN FISICO FORENSE, en la adolescente Y.R.R.P, de 15 años de edad, Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de las observaciones y hallazgos encontrados por el experto en el momento de la realización del examen en la víctima. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 6- Ofrezco para su lectura y/o reproducción DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA ANTICIPADA, la cual se llevó a cabo por ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Estado Zulia, en fecha 09-02-2024, el cual es pertinente y necesario ya que a través del mismo adolescente procederá a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos. Necesaria y pertinente, ya que a través de la se podrá demostrar la autoría y participación de la ciudadana 1.- DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Y la conducta desplegada por la ciudadana 2.- ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, incurre en la presunta comisión como AUTORA del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, aunado a la AGRAVANTE GENERICA contenida en el Artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.R.R.P, de 15 años de edad. Dicha acta será leída y/o reproducida de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 7- Ofrezco para su exhibición y lectura DEL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL: Solicitado por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio: 24-F33-0199-2024, de fecha 01-02-2024, al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalísticas, de que sea practicado EXPERTICIA DE delegación municipal de Maracaibo, a fin de que sea paracticado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, en un (01) arma de interés criminalístico punzo cortante elaborado en material de acero inoxidable, con accesorio interno de material ferroso denominado HOJA DE EXACTO y en su empañadura posee la palabra HUSKYN de color GRIS. Descrito en cadena de custodia bajo el número de expediente: CNB-003-03MZ-SVP-SP-GD-000135-2024, N° PRCC: 026-2024, de fecha 16-01-2024. en la niña HILARY SOFIA SIERRA SUAREZ, de 05 años de edad, Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de las observaciones y hallazgos encontrados por el profesional en el momento de la realización de dicho peritaje que fue incautado de manos de una de las ciudadanas imputadas. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio 8.- Ofrezco para su exhibición y lectura DEL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIA DIGITAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL: Solicitado por la fiscalía trigésima tercera del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el número de oficio: 24-F33-0201-2024, de fecha 01-02-2024, al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación municipal de Maracaibo, a fin de que sea practicado EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIA DIGITAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL, en Un (01) teléfono celular elaborado en material Sintetico de color BLANCO, modelo G60, IMEI 1: 352010840464815/01, IMEI 2: 352010840464823/02, batería incorporada. Descrito en cadena de custodia bajo el número de expediente: CPNB-003-03MZ-SVP-SP-GD-000135-2024, N° PRCC: 025-2024, de fecha 16-01- 2024. Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de las observaciones y hallazgos encontrados por el profesional en el momento de la realización de dicho peritaje que fue incautado de manos de una de las ciudadanas imputadas. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral. 9.- Ofrezco para su exhibición y lectura DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE: solicitado por el cuerpo de policía nacional bolivariana, bajo el número de expediente. CPNB-003-03MZ-SVP-SP-GD-000135-2024, de fecha 16-01-2024, alServicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a fin de que sea practicado EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE, en la adolescente Y.R.R.P, de 15 años de edad, Necesaria y pertinente, ya que se deja constancia de las observaciones y hallazgos encontrados por el experto en el momento de la realización del examen en la víctima. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio. Respecto a estas últimas promociones 7.- DEL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, 8.- DEL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIA DIGITAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DIGITAL, 9.-DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE. C- PRUEBAS NUEVAS O COMPLEMENTARIAS : El Ministerio Publico se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente Nuevas Pruebas o Pruebas Complementarias, conforme a lo establecido en el ordinal 8vo del artículo 311 de del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 326 y 342 Ejusdem. Se deja constancia que en el escrito de contestación a la acusación fiscal, no fueron ofertados ningun medio probatorio alguno.
Seguidamente y una vez realizados los pronunciamientos necesarios en torno al escrito acusatorio presentado, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la imputada: ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, plenamente identificada en actas si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, quien siendo las 12:20 PM expone lo siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
EN ATENCIÓN A QUE SE ENCUENTRA PRESENTE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ANTES MENCIONADA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SI ESTA DE ACUERDO O NO CON LA SUSPENSION QUIEN EXPONE LO SIGUIENTE: “No tengo ningún problema con que la ciudadana ESTHER MARIA FERNANDEZ se vaya a suspensión. Es todo”.
Una vez ratificado lo anteriormente expuesto, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de la ciudadana: ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.206.541, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por el lapso de un año y por la secretaria de este Tribunal cada sesenta (60) días a partir del día VIERNES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL 2024 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA; B) Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 106 numeral 3° Y 5° de la Ley especial, la cuales se refiere a: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal.
Acto seguido EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la imputada: DIOSGENESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, plenamente identificada en actas si desea acogerse al procedimiento por admision de hechos, quien siendo las 12:25 PM manifiesta lo siguiente: “No admito los hechos, me voy a juicio. Es todo”; en razón a ello, este Tribunal, ordena la apertura del juicio oral y reservado en contra de la ciudadana DIOSGÉNESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.988.319, por la comisión del delito PROSTITUCION FORZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 60 EJUSDEM. AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PZRA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente YEILA ROSA RAMIREZ PEREZ DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD.
Asimismo, este Juzgador por encontrarse incólume las circunstancias por las cuales fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia, se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para la ciudadana DIOSGÉNESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.988.319. Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante el Tribunal de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer, SE ORDENA dividir la contingencia en virtud de que una de las imputadas se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, se insta a la misma consignar los fotostatos para su certificación, a los fines de remitirse el original de la causa al tribunal de juicio y este Tribunal quedarse con copias certificadas de la misma. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES, opuestas por la Defensa Privada de una de las imputadas, por los motivos explanados en la parte motivos del fallo; SEGUNDO: ADECÚA, la calificación jurídica imputada a la ciudadana ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, plenamente identificada; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZA DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; TERCERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra de la ciudadana ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, plenamente identificada; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZA DEL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; y contra la ciudadana DIOSGÉNESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.988.319, por la comisión del delito PROSTITUCION FORZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en perjuicio de la adolescente YEILA ROSA RAMIREZ PEREZ DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD; TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO; CUARTO: ORDENA la Apertura del juicio oral y reservado en contra de la ciudadana DIOSGÉNESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.988.319,por la comisión del delito PROSTITUCION FORZADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO CON LA AGRAVANTE GENERICA CONTENIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE;en perjuicio de la adolescente YEILA ROSA RAMIREZ PEREZ DE QUINCE (15) AÑOS DE EDAD. QUINTO: SIN LUGAR, la revisión de medida solicitada por la Defensa Privada de la imputada y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulos 236, 237, 238, del Codigo Organico Procesal Penal, en contra de la ciudadana DIOSGÉNESIS CAROLINA VILLALOBOS PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.988.319, SEXTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana ESTHER MARIA FERNANDEZ ARIAS, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario por el lapso de un año y por la secretaria de este Tribunal cada sesenta (60) días a partir del día VIERNES VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL 2024 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA; B) Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad para la victima contempladas en el articulo 106 numeral 5° Y 6° de la Ley especial, la cuales se refiere a: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. SEPTIMO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. OCTAVO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. NOVENO: ORDENA la división de la contingencia, en virtud de que una de las imputadas se adhirió a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso y la otra solicitó la apertura de juicio, por lo que se insta a las partes a consignar los fotostatos a los fines de aperturar cuadernillo y remitir el presente expediente en original al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA
ABOG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
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