REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-886

ASUNTO: 4CV-2023-886

DECISION Nº 471-2024

DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA

Observa quien suscribe que en fecha 21 de Septiembre del año 2023, se recibió notificación de Inicio de Investigación procedente de la Fiscalía Decima Octava (18°) del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: MANUEL, sin identificación aportados ni datos, quien se encuentra en curso por la presunta comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y cometido en perjuicio de la ciudadana: YELI MARIA AMAYA ROMERO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° V-14.457.256, el cual fue debidamente admitido y remitido a la referida Fiscalía.

Consta que en fecha 11 de Marzo de 2024, fue presentada por la referida oficina Fiscal, solicitud de prórroga por noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ahora bien

DE SOLICITUD DE PRÓRROGA LEGAL
Establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley.

Ahora bien, respecto al Fin de la investigación establece el artículo 105 ejusdem que:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 82 o el supuesto especial previsto en el Artículo 106 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien, observa este Juzgado que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica, mediante sentencia número 523 de fecha 11 de diciembre de 2011, sobre la fase preparatoria del proceso penal lo siguiente: “La fase preparatoria del proceso penal, tiene como fin garantizar que el investigado sea individualizado, cuya investigación debe culminar en un plazo razonable, de manara que el imputado debe ser enjuiciado sin dilaciones indebidas”
En tal sentido, observa este Juzgador que la solicitud de prórroga se fundamenta que hasta la presente fecha no se han recibido todas las actuaciones necesarias, solicitadas al cuerpo de policía para la realización del acto conclusivo en la presente investigación, propiamente, no tiene ningún fundamente, pues la Fiscal del Ministerio Público se limitó a solicitar la misma “(…) en virtud del lapso perentorio de la investigación penal”; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 79 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS.
Así las cosa, se observa y así se aprecia que desde el día 03-10-2023, -fecha del dictado de la orden de inicio de investigación- hasta el día 11-03-2024 -fecha en la cual fue solicitada la prórroga legal de 90 días- transcurrieron, cinco meses y siete días, observando que bastamente se encuentra agotado el lapso de investigación fiscal a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; el cual refiere textualmente lo siguiente: “(…)El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. (…)”; aunado a ello, la solicitud de la prórroga legal establecida en el texto normativo de género, deber ser solicitada por la vindicta pública, en caso como el de autos “(…) si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días (…)”; lo cual se observa y así aprecia este Tribunal no ocurrió en la presente causa, pues la prórroga fue solicitada aproximadamente más de un mes después de haber fenecido el lapso de investigación; es por lo que este Juzgador, a los fines de el resguardo del estricto orden de seguridad jurídica, que debe prevalecer en todo proceso judicial como garantía jurisdiccional, de un procedimiento legalmente regulado conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las Leyes, evitándose dilaciones indebidas y más aún excesos en el ejercicio de los derechos que le son reconocida a todas las partes, este Tribunal declara SIN LUGAR, por extemporánea la solicitud de prórroga presentada en fecha 11-03-2024, por la abogada FLOREGMI COSCORROSA, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Decima Octava con competencia Plena con sede en el municipio Mara del estado Zulia. Así se decide.
DE LA OMISIÓN FISCAL
Como quiera que se encontrar vencido el lapso de investigación y fue declarada Sin Lugar la prórroga legal solicitada por el Ministerio Público, siendo que no ha sido presentado hasta la fecha el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, establece la Ley especial de Género una prórroga extraordinaria por omisión fiscal cuyo artículo 106 expresamente señala lo siguiente:
Artículo 106. Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.

La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.

En tal sentido, de acuerdo con los preceptos legales antes descritos que rigen el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observa este Juzgador que el presente procedimiento inicio por denuncia ante el Ministerio Publico cuyo inicio se ordenó en fecha 21/09/2023 y fue notificado a este Tribunal en fecha 27/09/2023, siendo que en fecha 03/10/2023 –fecha en la cual se le dio entrada y se judicializó la presente causa-, se dio inicio al respectivo lapso de investigación, de conformidad con el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha señalado en sentencias de carácter vinculante de fecha 27 de noviembre de 2015 y 14 de diciembre de 2018 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:

(…) Así las cosas, conforme al criterio expuesto y en lo términos del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resulta claro que ante la interposición de una denuncia directamente, ante el Ministerio Público, el lapso de cuatro (04) meses para concluir la investigación fiscal, debe computarse desde la fecha en que se ordene el inicio de la investigación penal. En el caso de marras debió culminar el 1° de abril de 2015 y la prórroga a que se contrae el artículo 82 ejusdem, podría ser solicitada hasta diez días antes de la culminación de este lapso hasta el 21 de marzo de 2015.
En tal sentido, la Sala comparte el criterio expuesto por la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con competencia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estrado Zulia, respecto a que la solicitud de primigenia prórroga de la investigación penal fue realizada extemporáneamente” (Sala Constitucional. Exp. 15-1048, fecha 27/11/2015). (Sombreado propio del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló mediante sentencia 902 de fecha 14 de diciembre de 2018, con carácter vinculante lo siguiente:

“(…) Distinto sucede en el procedimiento contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad, razón por la cual en dicho procedimiento el legislador estableció un lapso específico para que el Ministerio Público concluya la fase de investigación, sin que previamente lo solicite el imputado o la víctima. En efecto, el artículo 82 de la referida Ley especial le impone el deber al Ministerio Público de darle término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y, en el supuesto de que el caso sea complejo, podrá solicitar una prórroga para su conclusión; para lo cual esta Sala precisa que, ese lapso de cuatro meses debe computarse a partir del momento que el órgano fiscal dicte la correspondiente orden de inicio de investigación” (Sombreado propio del Tribunal).

Por otro lado, es criterio de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, sección Adolescentes y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 22/09/2021, mediante sentencia n° 096-21, caso N° AV-1561-21, el cual incluso fue notificado a este Tribunal mediante oficio N° 187-2022, de fecha 13/07/2022; y que ha sido asentado de forma reiterada por la Alzada, y según el cual: “(…) Fija como criterio que el lapso de investigación de los cuatro (4) aludidos en el artículo 82 de la Ley Especial de Genero, empiezan a computarse desde la orden de inicio dictada por la Representación Fiscal, tal como lo asienta Sentencia Vinculante N° 902 emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MECHAN, de fecha 14 de diciembre de 2018”; de manera pues que no cabe duda para quien suscribe que es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, así como de todos los Tribunales de la República, según fuese informado en reunión de Jueces Coordinadores realizada en la sede de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, que el lapso de cuatro meses al que alude el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para concluir la Investigación Fiscal, debe computarse a partir del momento que el órgano fiscal dicte la correspondiente orden de inicio de investigación, en tal sentido, como quiera que ha sido declarada previamente SIN LUGAR, por extemporánea, la solicitud de prórroga legal este Tribunal en resguardo de los principios y garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Especial de Género, ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y al Fiscal que por Distribución le haya correspondido conocer, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. Así se decide. Notifíquese.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR por extemporánea la solicitud de prórroga presentada en fecha 11 de Marzo de 2024, por la abogada FLOREGMI COSCORROSA MONSALVE, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía decima octava (18) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Especial de Género, y en consecuencia, ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y al Fiscal que por Distribución le haya correspondido conocer, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS DAVID TRAVIESO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número ______-2024 Y ______-2024.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS DAVID TRAVIESO