Exp 8203-2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

PARTE DEMANDANTE: RAÙL ANTONIO LABARCA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.850.215, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RINA LABARCA MORENO y OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.712 y 90.505 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÒN POLICIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (S.I.I.P.O.L-C.I.C.P.C) Subdelegación Maracaibo del estado Zulia.
JUICIO: HABEAS DATA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada con el No. TMM-070-2022, de fecha 5 de octubre de 2022, demanda de HABEAS DATA interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO LABARCA MORENO, a través de sus apoderados judiciales RINA LABARCA MORENO y OCTAVIO INCIARTE LUGO, todos identificados con anterioridad.
En fecha 10 de octubre de 2022, este órgano jurisdiccional le dio entrada y formó expediente instando a la parte interesada a estimar la cuantía de la demanda, y a consignar determinadas documentales.
En fecha 2 de noviembre de 2022, la parte accionante presentó diligencia mediante la cual expresó la estimación de la demanda y consignó determinadas documentales.
Seguidamente, el Tribunal dictó auto en fecha 3 de noviembre de 2022, en la cual instó nuevamente a consignar determinadas documentales.
En fecha 5 de junio de 2023, la parte actora diligenció consignando copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
En fecha 6 de junio de 2023, la Jueza Suplente abog. BERTHA CARRILLO se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2023, el Tribunal dictó auto admitiendo la pretensión de habeas data y ordenó notificar mediante oficio al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.-C.I.C.P.C) Sub-Delegación Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que presentara el informe de conformidad con lo contemplado en el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como también, se ordenó oficiar a diferentes organismos y dependencias a los fines de obtener la mayor información posible respecto a la situación expuesta por el solicitante.
Una vez librados los respectivos oficios se recibieron y agregaron a las actas las comunicaciones en respuesta a los mismos. De igual forma, se requirió en varias oportunidades el pronunciamiento por parte del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.-C.I.C.P.C) Sub-Delegación Maracaibo del Estado Zulia, quien remitió una última comunicación en fecha 25 de enero de 2024, y agregada a las actas en fecha 3 de febrero de 2024.
II
DE LA PRETENSIÒN DE HABEAS DATA
En escrito suscrito por los profesionales del derecho RINA LABARCA MORENO y OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 77.712 y 90.505, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ANTONIO LABARCA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.850.215, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, interponen acción de Habeas Data en contra del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L)-C.I.C.P.C, a los fines de que se proceda a la exclusión de los datos de su representado del mencionado sistema.
Exponen que su representado en fecha 15 de mayo de 2019, fue aprehendido cuando se dirigía en autobús de pasajeros por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por presuntamente presentar solicitud del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Tránsito según oficio No. 1547 de fecha 04/06/1985 por el delito de Homicidio Culposo, posteriormente fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el cual procedió a revisar la orden de aprehensión verificando que la misma data de más de treinta y cinco (35) años, e igualmente que el Juzgado por el cual se encuentra requerido está extinto, por lo que dicho Tribunal acordó otorgarle la libertad inmediata instándolo a resolver su situación jurídica.
Arguyen que su representado ha realizado numerosas gestiones para requerir la información pertinente respecto al Tribunal extinto, resultando las mismas infructuosas; todo lo cual, resulta perjudicial para dicho ciudadano ya que tiene el temor fundado cada vez que transita por el territorio nacional que al momento de requerirle su documentación o identificación, pueda ser aprehendido por algún funcionario nuevamente.
Con fundamento en lo anterior solicitan al Tribunal que se admita la acción de habeas data, se notifique al Sistema Integrado de Información Policial, se ordene se excluya de pantalla el Registro Policial y la orden de aprehensión que versa sobre su representado, a los fines de que se modifique su registro personal y se oficie a cualquier organismo o ente de seguridad del Estado que este Tribunal considere necesario y pertinente a los fines de que se le garantice el libre tránsito a su representado por todo el territorio nacional.
III
DE LAS AVERIGUACIONES EFECTUADAS POR ESTE TRIBUNAL
Una vez admitida la demanda por habeas data mediante auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2023, este órgano jurisdiccional en aras de efectuar las averiguaciones correspondientes para establecer la situación de hecho y por ende, determinar la procedencia de la demanda, ordenó se libraran los oficios Nros. 180-2023, 181-2023, 182-2023 y 183-2023, dirigidos a las siguientes entidades: 1) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, con copia al Sistema Integrado de Información Policial, en su condición de demandado; 2) Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 3) Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y 4) Coordinador del Archivo Judicial del Estado Zulia, adscrito a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia (DAR-ZULIA); a través de los cuales este Tribunal solicitó información sobre si en sus archivos reposa alguna causa o expediente relacionada con el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, anteriormente identificado, el cual presenta orden de aprehensión emanada del extinto Juzgado Segundo de Instancia de Transito del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y de existir dentro de sus archivos o sistema cualquier información, remita de ser posible copia certificada de la misma a esta operadora de justicia.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2023, se recibió oficio bajo el Nro. 9700-0277-COE-2023-8180 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal mediante oficio Nro. 180-2023, señalando que al ser verificado el ciudadano RAUL LABARCA MORENO por “el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), presenta una solicitud Delegación Maracaibo Telegrama Nº. 1547 del 04/06/85 requerido por el Juzgado 2do de Instancia del Tránsito Edo Zulia Delito Homicidio Culposo…”
De igual manera, en fecha cinco (05) de Octubre de 2023, se recibió diligencia consignada por la abogada en ejercicio RINA LABARCA MORENO, anteriormente identificada, en la cual consigna oficio No. 130-2023 de fecha veintidós (22) de septiembre de 2023 emanado de la División de Servicios Judiciales Archivo Judicial del Estado Zulia, adscrito a la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia (DAR-ZULIA), en el cual manifiesta no tener archivo alguno sobre una causa en la cual esté involucrado el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO; de igual manera, consignó oficio Nro. 24-FS-1989-2023 de fecha diez (10) de Julio de 2023, proveniente del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual da respuesta a lo solicitado, indicando que luego de una revisión exhaustiva de los casos y distribución de causas, constató que el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, tiene registrada una causa en cualidad de imputado en la investigación penal Nro. MP-126-089-2019, llevada por la Fiscalía Decima Novena (19°) del Ministerio Público de la circunscripción del estado Zulia.
Ahora bien, en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2023, este Tribunal libró oficio 278-2023, dirigido a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual se ratifica el oficio 181-2023, en vista de que no se había recibido respuesta alguna, es por ello que se procede a solicitar de nuevo información si en sus expedientes o causas reposa algún archivo en la cual esté involucrado el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, anteriormente identificado, el cual presenta orden de aprehensión emanada del extinto Juzgado Segundo de Instancia de Transito del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y de existir dentro de sus archivos o sistema cualquier información, remita de ser posible copia certificada de la misma a esta operadora de justicia.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2023, se recibió oficio bajo el Nro. 1477-2023, derivado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha dos (02) de noviembre de 2023, en el cual da respuesta a lo solicitado en el oficio Nro. 278-2023, por medio del cual expresa que el treinta y uno (31) de mayo de 2019, el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, debido a que presentaba orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Instancia de Tránsito del Zulia, por el delito de homicidio culposo en el año 1985, señalando que en esa oportunidad se otorgó libertad inmediata. De igual forma, informa que en el año 2020, el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, presentó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, una solicitud de Exclusión de Pantalla, en la cual el Juez se declaró incompetente para conocer, por guardar relación con el asunto penal tramitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, el cual reposa en el expediente Nro. 4C-197-2019, siendo estas actuaciones las únicas que existen en el Circuito.
Cabe señalar que en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, este Tribunal libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en el cual se solicita que sea presentado un informe con respecto al estatus o información registrada en el Sistema Integrado e Información Policial (S.I.I.P.O.L), en relación al ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, así como también, se le requiere que indique las razones de la negativa de modificación del estatus en el que aparece dicho ciudadano en el precitado Sistema y si se ha cumplido con el procedimiento administrativo interno..
A tales efectos, en fecha once (11) de enero de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio RINA LABARCA MORENO, mediante la cual consigna oficio Nro. 9700-0277-COE-2023-00458, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en el cual establecen la verificación del estatus del ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, antes identificado en el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), de igual manera, indicó que para ser eliminado el registro policial de dicho ciudadano se emita oficio dirigido al área de ASERORIA JURIDICA DEL C.I.C.P.C, así como también se anexa un printer de pantalla de la verificación realizada por el sistema de enlace (CICPC-SAIME).
Asimismo, en fecha dieciséis (16) de enero de 2024, se libró oficio dirigido al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante el cual se hace de su conocimiento que este Tribunal admitió pretensión de HABEAS DATA en la que se requiere la exclusión o eliminación del Registro Policial que versa sobre el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO en el S.I.I.P.O.L, y en virtud de encontrarse este órgano jurisdiccional en las averiguaciones pertinentes, se ordenó oficiar a dicho departamento a los fines de que emita a la brevedad posible un informe o pronunciamiento respectivo a la pretensión interpuesta para determinar la procedencia o no de la misma.
En relación al oficio Nro. 06-2024, en fecha veintinueve (29) de enero de 2024 se recibió respuesta bajo oficio Nro. 9700-0277-CAJAVC-2024-1284, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en el cual informa que el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, anteriormente identificado, no presenta ningún tipo de solicitud por dicha institución o por algún otro organismo policial, que dicho ciudadano solo presenta un Registro Policial por ese despacho, por el delito de Homicidio Culposo, manifestando a su vez que el proceso administrativo por esa causa se encuentra CULMINADO.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este órgano jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
La acción de habeas data es un derecho constitucional establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé:
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, (…) y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.”
El habeas data tiene una doble connotación jurídica, es un derecho fundamental, y a su vez cumple el papel de garantía constitucional en la medida en que es mecanismo de defensa de derechos conexos, tales como: 1) El derecho a la información, entendido como el derecho de recibir información veraz y completa, que cobija tanto a quien divulga los datos, como a quien los recibe; 2) El derecho a la intimidad, referida tanto a la intimidad personal, la cual ampara lo atinente exclusivamente al individuo, como pudieran ser informaciones sensibles como la salud, origen familiar, racial, creencias religiosas, entre otras, y la intimidad familiar, en la medida en que se afecte todo aquello que ocurra dentro del seno de la familia; 3) El derecho a la honra o buen nombre, el cual alude al concepto que los demás tienen del individuo en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias, representando el más valioso bien del patrimonio moral de una persona y constituye un factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida.
En razón de lo anterior, las recopilaciones de datos no pueden lesionar los valores que nuestra Constitución garantiza, pues de lo contrario se infringirían otros derechos o garantías constitucionales, como los contemplados en los artículos 20, 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho al libre desarrollo de la personalidad, igualdad ante la Ley y demás derechos, que aún cuando no se encuentren establecidos normativamente, deben estar protegidos por ser derechos fundamentales, de conformidad con el principio de progresividad de los derechos humanos.
Dicha acción, se encuentra regulada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167, que establece:
“…El habeas data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.”
Asimismo, en su artículo 169 eiusdem, se contempla:
“El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.”
En ese sentido, a los efectos de ejercer las acciones de habeas data, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisó que se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que la legitimación activa corresponde a quienes tengan “un interés personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina”. En otras palabras, la Sala señala que quien quiere hacer valer estos derechos que conforman el habeas data “lo hace porque se trata de datos que le son personales”. (Sala Constitucional-TSJ, Nº. 73, 15/02/2012)
Establecidas las consideraciones anteriores, considera pertinente quien aquí decide establecer la competencia para conocer del asunto, y en ese orden de ideas conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalado, se desprende que corresponde el conocimiento del habeas data al tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, no obstante, dado que dichos Tribunales no han sido creados, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitaria Sexta de la referida Ley, tal competencia quedó atribuida de forma supletoria a los Juzgados de Municipio. En derivación, resulta competente este órgano jurisdiccional para conocer y decidir el presente habeas data ya que constituye el Tribunal competente territorialmente por el domicilio del solicitante. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia del presente habeas data, resulta pertinente examinar las documentales consignadas por el solicitante y adminicularlas con las averiguaciones efectuadas por este órgano jurisdiccional. En tal sentido, se constata que corre insertas en actas las siguientes documentales:
1. Copia simple de solicitud efectuada por los apoderados judiciales del ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO, ante el Juez en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibida en fecha 14 de enero de 2020.
2. Copia simple de solicitud efectuada por el ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO, ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, recibida en fecha 7 de enero de 2022.
3. Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO, emanada de la Coordinación de Antecedentes Penales de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, en fecha 28 de octubre de 2022, en la cual hacen constar que dicho ciudadano hasta la fecha de emisión del documento, no registra antecedentes penales en la República Bolivariana de Venezuela.
4. Copia certificada de decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2019 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas, signada con la nomenclatura de Asunto Principal Nº. 4C-197-2019. En dicha documental se observa que el mencionado Tribunal expuso como fundamentos para decidir lo siguiente:
…“vistas las actuaciones policiales, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procedió a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto y se evidenció que la misma posee una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Segundo de Instancia de Tránsito del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según número de oficio 1547 de fecha 04-06-1985, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, observando que dicha orden de aprehensión data de más de veinticinco (25) años, asistiéndole la razón a la defensa privada al manifestar que el Juzgado por el cual se encuentra requerido es un tribunal extinto, por lo que quien aquí suscribe considera que lo procedente y en garantía de los derechos constitucionales y legales que amparan al imputado de autos, aunado al hecho que el delito por el cual es solicitado el ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO, se refiere al delito de Homicidio Culposo, que data del año 1985, delito este de menor cuantía, teniendo una pena a imponer de menos de ocho años de prisión, por lo cual este Tribunal obrando en resguardo al principio de proporcionabilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que la libertad personas el inviolable, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del imputado de autos. En consecuencia, se acuerda: En virtud del contenido de las presentes actuaciones así como de la información verificada, considera ajustado en derecho DECLARAR LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO (…) siendo ilegítima mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad (…) se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 11 Departamento No. 113, adscrito al Punto de Atención al Ciudadano Peaje EL ENCANTO, (…) informando sobre lo aquí decidido. Se INSTA al imputado RAUL ANTONIO LABARCA MORENO, a trasladarse”
Con respecto a las anteriores documentales, este Tribunal considera que los instrumentos señalados en los numerales 1 y 2, constituyen copias simples de solicitudes efectuadas por el mismo demandante de marras, los cuales únicamente tienen un sello de recibido ilegible al ser una copia simple, por lo que requieren ser adminiculadas con el resto de las actuaciones insertas en el expediente. En atención al instrumento señalado con el No. 3, se trata de un instrumento administrativo público, que al no ser impugnado de forma alguna, se le otorga pleno valor probatorio.
En lo referente al instrumento signado con el No. 4, observa esta operadora de justicia que se trata de una decisión de un Tribunal penal, en el cual se llevó a cabo la presentación del imputado RAUL LABARCA MORENO, constituyendo un documento público que al no haber sido tachado se le otorga pleno valor probatorio.
Establecidas de esta manera las pruebas presentadas por el demandante, así como también, analizadas las respuestas obtenidas por las diferentes dependencias y organismos a los cuales este Tribunal ofició en aras de realizar las averiguaciones pertinentes, considera esta sentenciadora que el demandante logró demostrar su interés directo, legítimo y personal para interponer la presente acción de habeas data, ya que evidentemente se refiere a la exclusión o modificación de su estatus en el sistema S.I.I.P.O.L, que le ha originado inconvenientes de forma continua.
De igual forma, se observa del oficio Nro. 9700-0277-CAJAVC-2024-1284, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), que el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, no presenta ningún tipo de solicitud por dicha institución o por algún otro organismo policial, que dicho ciudadano solo presenta un Registro Policial por ese despacho, por el delito de Homicidio Culposo, manifestando a su vez que el proceso administrativo por esa causa se encuentra culminado, con lo cual se constata el agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de Julio de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales.
En cuanto a la procedencia de la acción, evidencia esta juzgadora que de las actuaciones que corren insertas en actas, específicamente de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2019 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas, signada con la nomenclatura de Asunto Principal Nº. 4C-197-2019, se desprende que en efecto el ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO presenta en el S.I.I.P.O.L una solicitud efectuada por el Juzgado Segundo de Instancia de Tránsito por el delito de Homicidio Culposo, determinándose en el acta de presentación del imputado, que la orden de aprehensión data de más de veinticinco (25) años, que el Tribunal que libró dicho oficio se encuentra extinto, aunado al hecho que el delito por el cual es solicitado el ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO, se refiere al delito de Homicidio Culposo, que data del año 1985, delito este de menor cuantía, teniendo una pena a imponer de menos de ocho años de prisión, todo lo cual conllevó a dicho Juzgado a acordar la LIBERTAD INMEDIATA del imputado, instándolo a resolver su situación jurídica ante el Tribunal correspondiente.
Adicionado a ello, de las averiguaciones efectuadas por este Tribunal, se constata específicamente de la respuesta remitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que el treinta y uno (31) de mayo de 2019, el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, debido a que presentaba orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo de Instancia de Tránsito del Zulia, por el delito de homicidio culposo en el año 1985, señalando que en esa oportunidad se otorgó libertad inmediata. De igual forma, informa que en el año 2020, el ciudadano RAÚL LABARCA MORENO, presentó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, una solicitud de Exclusión de Pantalla, en la cual el Juez se declaró incompetente para conocer, por guardar relación con el asunto penal tramitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, el cual reposa en el expediente Nro. 4C-197-2019, siendo estas actuaciones las únicas que existen en el Circuito.
Conforme en todo lo anterior, concluye esta operadora de justicia que el ciudadano ha efectuado todas las diligencias pertinentes a los efectos de lograr la modificación de su estatus ante el S.I.I.P.O.L, y con base a la naturaleza del delito por el cual está solicitado y dado que el Tribunal con competencia en la materia (Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Zulia, Extensión Cabimas) al momento de la presentación de dicho ciudadano, acordó su liberación inmediata en virtud de los motivos allí señalados, considera quien suscribe, en garantía de los derechos constitucionales y legales que amparan al ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO declarar la procedencia de la presente acción.
Por estas razones de hecho y de derecho, y verificados como han sido los extremos requeridos por la Constitución Nacional, ésta Operadora de Justicia considera procedente declarar CON LUGAR la presente acción de Habeas Data, ordenándose excluir del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) los registros policiales existentes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas correspondientes al ciudadano RAUL ANTONIO LABARCA MORENO. Y ASÍ SE DETERMINA.
V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en la presente acción de HABEAS DATA interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO LABARCA MORENO, por intermedio de sus apoderados judiciales RINA LABARCA MORENO y OCTAVIO INCIARTE LUGO, en contra del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (S.I.I.P.O.L-C.I.C.P.C) Subdelegación Maracaibo del estado Zulia, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la acción de HABEAS DATA fundada en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO LABARCA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.850.215, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por intermedio de sus apoderados judiciales RINA LABARCA MORENO y OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.712 y 90.505 respectivamente, en contra del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (S.I.I.P.O.L-C.I.C.P.C) Subdelegación Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, específicamente al Departamento de ASESORÍA JURÍDICA, a los efectos de que procedan a la exclusión de los registros policiales que presenta el ciudadano RAÚL ANTONIO LABARCA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.850.215, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (S.I.I.P.O.L), en lo que respecta a la solicitud efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Tránsito según oficio No. 1547 de fecha 04/06/1985.
Notifíquese lo conducente a la accionada mediante oficio con anexo copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 20-2024, en el libro correspondiente y se libro oficio Nro. 54-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. DAYAVID BARROSO.