REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de marzo de 2024
213° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM-389-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose entrada y numerándose en fecha 13 de marzo de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARDOZO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.178.238, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho XIOMARA INSAUSTI CALMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.260.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el No .37.862, con teléfono móvil número 0414-613-44-30, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene él y los ciudadanos JOSE GONZALO CARDOZO GUTIERREZ, DIEGO RAFAEL MILLAN GUTIERREZ, RAFAEL ANTONIO CARDOZO GUTIERREZ y TERESA JOSEFINA CARDOZO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.412.240, V-10.382.596, V-18.203.301 y V- 15.561.396 respectivamente, de este domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia; como Únicos y Universales Herederos de la causante TERESA DEL CARMEN GUTIERREZ DE CARDOZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.760.518, y falleciera en fecha 02 de febrero de 2024, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Teresa del Carmen Gutiérrez de Cardozo, signada bajo el No. 269, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirà Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14 de febrero de 2024; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Antonio Cardozo Sayago y Teresa del Carmen Gutiérrez Moncada, signada bajo el No.124, expedida por la Prefectura del Distrito Junín del estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 1980; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Gonzalo Cardozo Gutiérrez, signada bajo el No.124, expedida por la Prefectura del Distrito Junín del estado Táchira, en fecha 09 de noviembre de 1982; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Diego Rafael Millán Gutiérrez, signada bajo el No.1378, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 26 de octubre de 2010; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Antonio Cardozo Gutiérrez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana Estado Falcón, signada bajo el No. 588, de fecha 20 de septiembre de 2005; 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Teresa Josefina Cardozo Gutiérrez, expedida por la Prefectura del Municipio Carirubana Estado Falcón, signada bajo el No. 10003, de fecha 26 de febrero de 1999; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Rafael Antonio Cardozo Sayago, Teresa del Carmen Gutiérrez de Cardozo, José Gonzalo Cardozo Gutiérrez, Diego Rafael Millán Gutiérrez, Rafael Antonio Cardozo Gutiérrez y Teresa Josefina Cardozo Gutiérrez. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos Rafael Antonio Cardozo Sayago, José Gonzalo Cardozo Gutiérrez, Diego Rafael Millán Gutiérrez, Rafael Antonio Cardozo Gutiérrez y Teresa Josefina Cardozo Gutiérrez, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE CARDOZO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.025-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Solicitud No. 3835.-
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