REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de marzo de 2024
213° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-374-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 13 de marzo de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CARMEN EDICTA BADELL SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.847.697, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho DARINELLY SERRANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.697.791, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 146.089, quien actúa en su nombre y en representación de la ciudadana ROSA VIRGINIA BADELL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.824.257, domiciliada en el Uruguay, según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 25 de junio de 2019, inserto bajo el número 29, Tomo 28, folios del 91 hasta el 93 de los libros respectivos, quien solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella y la ciudadana ROSA VIRGINIA BADELL DE MORALES, de la causante ciudadana EDICTA ANTONIA SERRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.107.063, quien falleciera en fecha 18 de febrero de 2024, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Poder Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 25 de junio de 2019, inserto bajo el número 29, Tomo 28, folios del 91 hasta el 93 de los libros respectivos. 2) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA VIRGINIA BADELL DE MORALES, signada con el No.476, de fecha 01 de marzo de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 3) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN EDICTA BADELL SERRANO, signada con el No.1039, de fecha 06 de abril de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EDICTA ANTONIA SERRANO, signada con el No. 101, de fecha 19 de febrero de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2024 6) Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas CARMEN EDICTA BADELL SERRANO, ROSA VIRGINIA BADELL DE MORALES y EDICTA ANTONIA SERRANO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas CARMEN EDICTA BADELL SERRANO y ROSA VIRGINIA BADELL DE MORALES, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante EDICTA ANTONIA SERRANO. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINESTROZA.
En la misma fecha, siendo la once (11:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo Nª 022-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. 3834 JUZ-4to-MCPIO-.
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