Sent. 19-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de Marzo de 2024
213° y 165°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha seis (06) de Febrero del presente año, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL GONZALEZ GARAY, titular de la cedula de identidad Nro. V-.22.083.456 actuando en nombre propio y de su hijo, el ciudadano GUSTAVO FRANCISCO GONZALEZ OSORIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-. 21.357.211, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, LEONOR MARIA OSORIO VILLASMIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-. 4.356.292, quien falleció en fecha tres (03) de Octubre de dos mil veintidós (2022), en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción de la causante, LEONOR MARIA OSORIO VILLASMIL, signada con el No. 2260, de fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, 2.- Copia Certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 111, de fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) emitida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO FRANCISCO GONZALEZ OSORIO, hijo de la unión conyugal. 4.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante. 5.- Copia certificada del Justificativo de Testigos, emitida por la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil veinticuatro (2024). En fecha seis (06) de febrero del presente año, se le dio entrada a la presente solicitud, y a los fines de su admisión se le insto a la parte solicitante a indicar y especificar los nombres de los herederos de la causante, ordenando de igual forma a consignar original o copia certificada del Acta de Defunción de la causante y copia certificada u original del Acta de Matrimonio de la unión conyugal de la parte solicitante y la causante y original de Justificativo de Testigos. En fecha cinco (05) de Marzo del presente año, fueron consignadas mediante escrito los documentos solicitados en fecha seis (06) de Febrero del presente año, cumpliendo en su totalidad con lo instado por este tribunal, en consecuencia este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, su coheredero y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL GONZALEZ GARAY y GUSTAVO FRANCISCO GONZALEZ OSORIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LEONOR MARIA OSORIO VILLASMIL, supra-identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol. 1970-2024
MIGV/KHG/ma.