REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6316-18
Cursa en los autos, diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, mediante la cual el abogado en ejercicio HEBERTO RODRGIUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.209, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicitó a este Tribunal la Aclaratoria de la Sentencia Definitiva proferida en fecha diecisiete (17) de julio de 2018, en virtud de haberse cometido error material de trascripción referente al número de cedula del ciudadano HERIX RAUL CARRILLO VERA, parte solicitante ya que se colocó que: su número de cedula era V-17.452.074, cuando según su decir el numero de cedula correcto es 17.462.074.
El Tribunal para pronunciarse sobre la Solicitud de aclaratoria del fallo de Divorcio, considera necesario referir el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal).
Así, dentro de nuestro sistema procesal, la aclaratoria de la sentencia es una facultad concedida por la Ley al Juez que dictó el fallo, para subsanar o rectificar, los errores materiales, dudas u omisiones cometidos al momento de documentar la sentencia que impiden su ejecución y como lo afirma el Doctor Ricardo Enríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo 2, Página 278, “las ampliaciones, como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerido por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que la ampliación, no acarree la modificación del fallo… estas ampliaciones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adicciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o a la falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo de magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o completar una exigencia legal.”
De la claridad del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se puede sin lugar a dudas deducir que la Solicitud de ampliación quedó circunscrita a un punto concreto de la Sentencia Definitiva de Divorcio por Mutuo Consentimiento, como es lo relativo al número de cedula del ciudadano HERIX RAUL CARRILLO VERA parte solicitante. En tal sentido se precisa en esta oportunidad con vista al examen de las pruebas documentales acompañadas a la presente causa de Divorcio por mutuo consentimiento, acta de matrimonio y copias fotostáticas de la cedula de identidad de la parte solicitante que el número de cedula del ciudadano HERIX RAUL CARRILLO VERA es V-17.462.074 y en la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional, se indicó que, el numero de cedula era V-17.452.074, por lo que, se evidencia que en efecto se cometió el error material al que se refiere la Solicitud de aclaratoria. ASI SE OBSERVA.
En consecuencia este Juzgado, procede a subsanar el error material denunciado por lo que, se establece que el numero de cedula correcto del ciudadano HERIX RAUL CARRILLO VERA es V-17.462.074, tal como se evidencia de las documentales acompañadas a la presente causa, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de aclaratoria, conforme a lo preceptuado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
SE MODIFICA la sentencia de DIVORCIO POR MUTUO CONSETIMIENTO dictada por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2018, en la que se declaró con lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos HERIX RAUL CARRILLO VERA y ZIKIU ARALYS DELGADO MARTINEZ, antes identificados, en la que se declaro disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2009 ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original donde se lee: que el numero de cedula de identidad del ciudadano HERIX RAUL CARRILLO es V-17.452.074, debe leerse: que la cedula de identidad del ciudadano HERIX RAUL CARRILLO es V-17.462.074. Por lo que este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: MODIFICADA la sentencia en los términos anteriormente expresados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE:
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho siendo las dos y media minutos de la tarde (2:30 p.m.). Quedó asentada bajo el No. 023-2024
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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