REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 04-2024
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-312-2024, en fecha cuatro (04) de marzo de 2024, constante de seis (06) folios útiles, presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.918.052, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH DE LOS ANGELES AVILA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº264.275 domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 04-2024, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana, MARISOL DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA, antes identificada, solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano JOSE LUIS MONSALVE BERMUDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 10.099.021 domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, quien falleció en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2023, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 187 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano JOSE LUIS MONSALVE BERMUDEZ, signada con el No. 187 expedida por el Registro Civil de la Parroquia la sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2023.
2) Original de certificación de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS MONSALVE BERMUDEZ y MARISOL VILLALOBOS URDANETA, antes identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha quince (15) de julio de 2013.
3) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y del de cujus.
I
NARRATIVA
En fecha cinco (05) de marzo de 2024, el Tribunal dicto auto dando entrada y numerando la presente solicitud, asimismo fijo día y hora para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.
En fecha ocho (08) de marzo de 2024, el Tribunal levanto actas, evacuando las testimoniales de los ciudadanos DAYSI VILLALOBOS y NELSON VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.869.635 y V- 6.784.954, respectivamente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la Original de certificación de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS MONSALVE BERMUDEZ y MARISOL VILLALOBOS URDANETA, antes identificados, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha quince (15) de julio de 2013. Se verifica el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos JOSE LUIS MONSALVE BERMUDEZ y MARISOL DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARISOL DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA, en condición de cónyuge como Única y Universal Heredera del causante, JOSE LUIS MONSALVE BERMUDEZ , anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARISOL DEL CARMEN VILLALOBOS URDANETA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.918.052, como Única y Universal Heredera del causante ciudadano JOSE LUIS MONSALVE BERMUDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.099.021 domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 04-2024 bajo sentencia No.19-2024.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
GC/CPU