REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, QUINCE (15) DE MARZO DE 2024
212° Y 165°

SOLICITUD No.2443 -2024.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JESUS DAVID VERA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.165.171, domiciliado en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.759.648; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.466; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-9653723, correo electrónico: yanetsyddiego29@gmail.com.
SENTENCIA Nº 032-2024
I
PARTE NARRATIVA
En fecha Siete (07) de Marzo de 2024, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano JESUS DAVID VERA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.165.171, domiciliado en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YANETSY DAMARI VILCHEZ PAZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.759.648; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.466; del mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-9653723, correo electrónico: yanetsyddiego29@gmail.com,
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “A”.
b) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Nº número 670, Libro 02, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha Siete (07) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), marcada con la letra “B”.
c) Copias Fotostáticas Simples de las cédulas de identidad de sus progenitores, marcadas con la letra “C”.
d) Copia Fotostática Simple de la gaceta oficial Nº5793 de fecha 14/12/2005, donde consta la nacionalización de la progenitora del solicitante, marcada con la letra “D”.
e) Copias Fotostáticas Simples de las cédulas de identidad de los testigos, marcada con la letra “E”
II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano JESUS DAVID VERA GAMARRA, antes identificado, lo siguiente: “CAPITULO I DE LOS HECHOS Tal como consta de mi acta de Nacimiento N° 670, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuya copia fotostática certificada anexo marcada con la letra “B”, nací en esta Parroquia, el día primero de febrero del año mil novecientos noventa (1990), siendo mis padres los ciudadanos DELCY DEL CARMEN GAMARRA MENESES, natural de la República de Colombia, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 64.866.965, y actualmente es venezolana por naturalización portadora de la cédula de identidad N° V-25.311.194, conforme a Gaceta Oficial N° 5.793, de fecha catorce (14) de Diciembre de 2005, y el ciudadano ELADIO ALBINO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.990.690. Es el caso, ciudadana Jueza que, al momento de ser presentado en la referida Oficina de Registro Civil se omitió por error involuntario del funcionario encargado de levantar el acta el lugar específico de mi nacimiento, siendo mi lugar de nacimiento una casa de habitación ubicada en la Avenida 19 con Carrera 4, sector Primero de mayo, en jurisdicción de la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. Como quiera que es necesaria la rectificación de mi Acta de Nacimiento a los fines de renovar mi Cédula de Identidad, la cual se encuentra objetada, es por lo que vengo hoy de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento del Registro Civil, a los fines de que sea señalado el lugar de mi nacimiento. CAPITULO II FUNDAMENTO LEGAL Fundamento la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad a: Ley Orgánica de Registro Civil. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria. El Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. Tribunal Competente en materia de Rectificación de Partidas La competencia en materia de Rectificación de Partidas, establecida en el artículo769 del Código de procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada por el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de justicia en fecha 18 de marzo de 2009, de la siguiente manera: “Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. Lo cual fue ratificado por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de abril de 2012, de la forma siguiente: “(….) Por consiguiente, resulta indiscutible que las rectificaciones de partidas del registro civil, que se propagan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida. (….). CAPITULO III PRUEBAS PRUEBAS DOCUMENTALES Promuevo y consigno Copia fotostática simple de mi cédula de identidad, marcada con la letra “A”. Promuevo y consigno marcada con la letra “B” copia certificada de mi Acta de Nacimiento, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de Rectificación, constante de un (1) folio útil. Promuevo y consigno Copia fotostática simple de la cédula de identidad de mis progenitores, marcada con la letra “C”. Promuevo y consigno marcada con la letra “D” copia fotostática simple de Gaceta Oficial N° 5.973 Extraordinario de nacionalizados en Venezuela correspondiente a mi progenitora ciudadana DELCY DEL CARMEN GAMARRA MENESES, constante de tres (3) folios útiles. PRUEBAS TESTIMONIALES Promuevo en este acto las testimoniales de los ciudadanos, DORCELINA MARIA MOSCOTE DE CUBILLAN, SAMUEL ANTONIO ANDRADE ALBARRAN y JORGE ELIECER MENESES NAVARRO, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Machiques de Perijá, Estado Zulia, identificados con los números de cédula de identidad; V-14.682.099, V-7.639.588 y V-21.806.321, respectivamente, el objeto, la pertinencia y necesidad de estas pruebas testimoniales, radica en que a través de sus dichos quedara demostrado que nací en una casa de habitación y la ubicación de la misma. CAPITULO IV PETITORIO En consecuencia, por todo los hechos expuestos y el derecho invocado, ciudadano juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito, la rectificación de mi partida de nacimiento signada con el N° 670, asentada en el libro 2, el día 07 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en el sentido que donde dice “…..nació en esta Parroquia….”, que nació en una casa de habitación, ubicada en la avenida 19 con carrera 4, Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia”; que fue mi lugar de nacimiento, lo cual demostraré en la oportunidad legal correspondiente. CAPITULO V DE LA ADMISION Finalmente, ciudadana Juez, solicito la admisión del presente escrito, que al mismo le sea dado el curso legal correspondiente y que sea declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”

En fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024) los testigos ciudadanos: DORCELINA MARIA MOSCOTE DE CUBILLAN, SAMUEL ANTONIO ANDRADE ALBARRAN Y JORGE ELIECER MENESES NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.682.099, V- 7.639.588 y V-21.806.321 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, siendo la oportunidad previamente fijada por este tribunal formalizaron su declaración testimonial.
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano JESUS DAVID VERA GAMARRA, antes identificado, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1.992) anotada bajo el Nº670, Libro 02, Año 1996, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DEL LUGAR DE NACIMIENTO, es decir, que debería ser: …nació en una casa de habitación, ubicada en la Avenida 19 con Carrera 4, Sector Primero de Mayo, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en vez de nació en esta Parroquia ...”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JESUS DAVID VERA GAMARRA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JESUS DAVID VERA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.165.171, domiciliado en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1.992) anotada bajo el Nº670, Libro 02, Año 1996, de los libros de Registro Civil,y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DEL LUGAR DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: nació en una casa de habitación, ubicada en la Avenida 19 con Carrera 4, Sector Primero de Mayo, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en vez de nació en esta Parroquia ...”. Así se decide. -
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS DAVID VERA GAMARRA, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 032-2024.-
LA SECRETARIA