REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0024-2024
I.- Consta en actas:
La solicitud presentada por el ciudadano: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ MAZUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-30.734.801, y domiciliada en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LEIDY MARIAM BRACHO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.530.805, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 234.569 y de igual domicilio, donde solicita sea declarada, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ MAZUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-30.734.801, y domiciliada en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de la de cujus: LIBEIRA MAZUERA SIMANCA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.579.168, siendo su último domicilio y residencia en el sector la Borrachera, parcela la Envidia Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia y falleció en el Ambulatorio Urbano III de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, a consecuencia de un Traumatismo Craneoencefálico Severo, Hematoma subdural, anemia, como consta del Acta de Defunción No. 48, de fecha 21 de octubre de 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acompañaron a la solicitud con copia fotostática de la cedula de identidad de la hija de la de cujus, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la hija de la de cujus, copia fotostática certificada del acta de defunción de cujus, así copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas: FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ Y ARELIS MARIA SIMANCA MARTINEZ.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante con la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ MAZUERA, la cual es la hija de la de cujus, identificadas en actas, lo cual se evidencia en actas de nacimiento N° 806, de fecha 20/12/2004, emanadas del Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teniendo carácter de única y universal heredera; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus: LIBEIRA MAZUERA SIMANCA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.579.168, siendo su último domicilio y residencia en el sector la Borrachera, parcela la Envidia Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia y falleció en el Ambulatorio Urbano III de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ MAZUERA, domiciliada en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su condición de hija. Se deja a salvo los derechos de terceros; especialmente los derechos del ciudadano: NELSON ONIEL MONTIEL GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-18.694.478, el cual aparece en el Acta de Defunción, inserta a los folios 03 y 04 de la presente solicitud, de la de cujus como cónyuge o pareja estable de hecho.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, INCLUSO EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, www.tsj.gob.ve. Así como la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Yris Maritza Chacón Hernández.
El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotado bajo el Nº 02.-
El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
SOL.00024-2024