Sentencia N° 29-2024
Expediente Nº 2903
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, siete (7) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
-213º y 165º-

DEMANDANTE: REGINA MARÍA ESPINA REDONDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-16.847.323, con correo electrónico y número de teléfono: reginamer19@hotmail.com y 0424-6469842, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Profesional del Derecho NOHEMI DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 63.927, con correo electrónico y número de teléfono: nohemich2015@gmail.com y 0424-6416427; según consta en Documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas, estado Zulia, en fecha 26/01/2024, signado bajo el Nº 40, Tomo 4, Folios 119 hasta 121, de los libros llevador por esa Notaría.
DEMANDADO: ROBERTO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-14.027.985, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha ocho (8) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la Profesional del Derecho NOHEMI DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, actuando en nombre y representación de la ciudadana REGINA MARÍA ESPINA REDONDO, ambas ya identificadas; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 045-2024, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ROBERTO RAFAEL RAMIREZ, antes identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano ROBERTO RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.027.985. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al ciudadano ROBERTO RAFAEL RAMIREZ, ya identificado, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano ROBERTO RAFAEL RAMIREZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NOHEMI DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, ambos ampliamente identificados, expuso: “…Me doy por notificado de la presente causa, y de igual manera manifiesto mi conformidad con los términos establecidos, ya que para la fecha nos encontramos separados pero por causas ajenas a nosotros no nos habíamos divorciado…”
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”

El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo el ciudadano, cónyuge ROBERTO RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.027.985, convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por la accionante, ciudadana REGINA MARÍA ESPINA REDONDO, titular de la cédula de identidad número V-16.847.323, mediante su Representante Judicial, aunado a ello de las actas se evidencia la opinión favorable de la Representación Fiscal. En consecuencia se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho NOHEMI DEL CARMEN CHIRINOS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 63.927, actuando en nombre y representación de la ciudadana REGINA MARÍA ESPINA REDONDO, titular de la cédula de identidad número V-16.847.323, contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.027.985.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 85, Folio 169, Año: 2008.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:50 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 2903-Sent. 29-2024
MCGD/ajam.-