SOLICITUD Nº 8935
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTES: MERLY BEATRIZ ROMERO SANGRONIS y LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 7.835.558 y 5.180.946, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOMAIRA MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 152.702.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MERLY BEATRIZ ROMERO SANGRONIS y LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 7.835.558 y 5.180.946, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana YOMAIRA MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 152.702.-
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2024, el Tribunal dictó auto en la cual se le dio entrada, se formó solicitud y se numeró la presente de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal para luego resolver por auto separado.-
Ahora bien, exponen los solicitantes que en fecha ocho (08) de Agosto de 2022, fue disuelto su unión matrimonial que existía entre ellos, mediante Sentencia de Divorcio proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Expediente signado con el número 7290-22, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada mediante auto de fecha veinte (20) de Septiembre de 2022, tal como consta de la copia certificada consignada en actas, constante de seis (6) folios útiles, todo con base a lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil Venezolano vigente.
Habiéndose producido la sentencia de divorcio, cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, es por lo que, solicitan ante este Tribunal, el anuncio de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo y amistoso acuerdo, proceden liquidar de manera amistosa los bienes adquiridos durante la existencia de la unión matrimonial que existió entre ellos, lo cual quedará establecido en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: El cincuenta (50) porciento de las prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y demás conceptos laborales de la ciudadana MERLY BEATRIZ ROMERO SANGRONIS, como empleada activa del Ministerio del Poder Popular Para La Educación, en el cargo de docente de aula, adscrita a la dependencia G.E.T.N Pedro Lucas Urribarri.

SEGUNDO: El cincuenta (50) porciento de las prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y demás conceptos laborales del ciuadadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, como personal docente ordinario de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, en el cargo de asociado a tiempo completo.

TERCERO: Un (01) vehículo con certificado de Registro de Vehiculo Nro. 30440264 de fecha 03 de febrero de 2012, el cual se encuentra a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, con las siguientes características: PLACAS: VCP89A; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCDW655370002325; SERIAL DEL MOTOR: B5528067; MARCA: MAZDA; MODELO: DEMIO 1.5L T/A/MAZDA; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.

CUARTO: El ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, adquirió un terreno con antelación a la vigencia de la comunidad conyugal en fecha 03 de septiembre de 1984, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicho documento se encuentra inserto bajo el Nro. 248, folio vuelta del 19, 20 y 21, tomo 4 adicional de registro de autenticaciones respectivos; para lo cual se consigna copia fotostática debidamente certificada en cinco (5) folios útiles.
Ahora bien, sobre ese terreno que forma parte de mayor extensión, se construyó unas mejoras y bienhechurías que consta del inmueble habitacional de la comunidad conyugal, ubicado en el Barrio Sucre, Carretera H, Calle Los Laureles, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es ó fue de Dairo Ramos y mide treinta y siete metros con diez centímetros (37.10 mts); SUR: linda con propiedad que es ó fue de Nicanor Noriega y mide treinta y cinco metros con treinta centimetros (35.30 mts); ESTE: linda con Calle Los Laureles y mide doce metros con diez centimetros (12.10 mts) y por el OESTE: linda con terreno ejido y mide doce metros con diez centímetros (12.10 mts), las mejoras y bienhechurías constan de Una (01) casa de habitación familiar con techo de plata banda, porche, tres habitaciones, dos salas sanitarias, garaje, cocina, sala, comedor, sala de estar, lavandería, pisos de granito, puertas entamboradas y ventanas de aluminio; dicho documento quedó protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, bajo el Nro. 12, Tomo 120 del 14 de octubre de 2011, para lo cual se anexa el documento constante de tres (03) folios útiles.
Asimismo, solicitaron al Tribunal admita el presente convenimiento de partición y liquidación de comunidad conyugal, la cual se hace amigablemente de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y se imparta su homologación mediante sentencia y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto se dé el cumplimiento definitivo a lo pactado en el presente escrito. Asimismo, solicitaron se les expida dos (2) copias certificadas de la misma, y se devuelvan los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.-
Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil Venezolano, señala que:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.”

En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en lo gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica lo siguiente:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex- cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidos (2022), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana MERLY BEATRÍZ ROMERO DE HUERTA.....,en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE...., conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER…, …. SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día tres (03) de julio del año 1985, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 452” y en fecha veinte (20) de Septiembre de 2022, se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de divorcio produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos MERLY BEATRIZ ROMERO SANGRONIS y LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 7.835.558 y 5.180.946, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana YOMAIRA MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 152.702, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE renuncia a los derechos del cincuenta (50) porciento que le corresponde por prestaciones sociales, ficeicomiso, ahorros y demás conceptos laborales de la ciudadana MERLY BEATRIZ ROMERO SANGRONIS como empleada activa del Ministerio del Poder Popular Para La Educación, en el cargo de docente de aula, adscrita a la dependencia G.E-T.N Pedro Lucas Urribarri y se los cede en plena propiedad a la ciudadana MERLY BEATRIZ ROMERO SANGRONIS.

SEGUNDO: La ciudadana MERLY BEATRIZ ROMERO SANGRONIS renuncia a los derechos del cincuenta (50) porciento que le corresponde por prestaciones sociales, ficeicomiso, ahorros y demás conceptos laborales del ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE como como personal docente ordinario de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, en el cargo de asociado a tiempo completo y se los cede en plena propiedad al ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE.

TERCERO: Un (01) vehículo con certificado de Registro de Vehículo Nro. 30440264 de fecha 03 de febrero de 2012, el cual se encuentra a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, con las siguientes características: PLACAS: VCP89A; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCDW655370002325; SERIAL DEL MOTOR: B5528067; MARCA: MAZDA; MODELO: DEMIO 1.5L T/A/MAZDA; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL N.I.V: 9FCDW655370002325; SERIAL CHASIS: 9FCDW655370002325, Nro. PUESTOS: 5; TARA: 1040; CAP. CARGA: 400KGS. NRO. EJES: 2. Se justiprecia en la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2000$) y se adjudica en plena propiedad al ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE.

CUARTO: El ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, adquirió un terreno con antelación a la vigencia de la comunidad conyugal en fecha 03 de septiembre de 1984, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicho documento se encuentra inserto bajo el Nro. 248, folio vuelto del 19, 20 y 21, tomo 4 adicional de registro de autenticaciones respectivos. Ahora bien, sobre ese terreno que forma parte de mayor extensión, se construyó unas mejoras y bienhechurías que consta del inmueble habitacional de la comunidad conyugal, ubicado en el Barrio Sucre, Carretera H, Calle Los Laureles, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es ó fue de Dairo Ramos y mide treinta y siete metros con diez centímetros (37.10 mts); SUR: linda con propiedad que es ó fue de Nicanor Noriega y mide treinta y cinco metros con treinta centímetros (35.30 mts); ESTE: linda con Calle Los Laureles y mide doce metros con diez centímetros (12.10 mts) y por el OESTE: linda con terreno ejido y mide doce metros con diez centímetros (12.10 mts), las mejoras y bienhechurías constan de Una (01) cada de habitación familiar con techo de plata banda, porche, tres habitaciones, dos salas sanitarias, garaje, cocina, sala, comedor, sala de estar, lavandería, pisos de granito, con puertas entamboradas y ventanas de aluminio; dicho documento quedó protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, bajo el Nro. 12, Tomo 120 del 14 de octubre de 2011. En cuanto al terreno y al inmueble habitacional, se justiprecia en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (8000$), por lo que, el ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, cede el cincuenta (50) porciento que a él le corresponde a la ciudadana MERLY BEATRIZ ROMERO SANGRONIS, en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (4000$) pagaderas en DOCE (12) CUOTAS TRIMESTRALES de TRESCIENTOS DOLARES (300$), cada una y UNA (01) última cuota de CUATROCIENTOS DOLARES (400$), comenzando la primera cuota en MARZO DE 2024 y finalizando la última cuota en MARZO DE 2027. El ciudadano LUIS ENRIQUE HUERTA CUARTE, se compromete a desocupar el inmueble en el menor tiempo posible.
Quedando así liquidadas y partidas todos los bienes adquiridos dentro de la Unión Matrimonial.-
Asimismo, una vez firme la presente decisión, se acuerda librar los oficios respectivos. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YASMIN RINCÓN DE FERRETTI