REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Vista la diligencia de fecha 08-03-2024 (f.135), presentada por las abogadas MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.980 y 293.182,respectivamente; actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MARINA, parte actora en la presente causa, mediante la cual desisten de la presente demanda por cuanto la parte demandada canceló la totalidad de las cuotas de condominio insolutas que habían sido demandadas, éste Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
-Que en fecha 23-01-2024 (f. 111), se le dio entrada al presente asunto por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), que previa distribución correspondió a este Juzgado, asignándole el Nº T-1-M-MÑO-2024-3538.
-Que en fecha 26-01-2024 (f. 113), las apoderadas de la parte actora, arriba identificadas, presentaron “ad efectum videndi” los documentos presentados con el libelo de la demanda para su certificación.
-Que en fecha 02-02-2024 (f.114 al f. 115), se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana VANESSA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURÁN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.106.815.
-Que en fecha 06-02-2024 (f. 116), la parte actora consignó los emolumentos necesarios para compulsa y la práctica de la citación de la parte demanda, mediante diligencia suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 06-02-2024 (f.117) compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia que la parte demandante le proveyó de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demanda, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.
- Que en fecha 08-02-2024 (f.118), este Tribunal mediante auto ordenó librar la respectiva boleta de citación de la parte demanda, que a tal efecto se libró en la referida fecha.
- Que en fecha 15-02-2024 (f. 120), compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó constante de nueve (09) folios útiles, Boleta de citación Sin firmar por la parte demandada en la presente causa, mediante consignación suscrita en esa misma fecha.



- Que en fecha 26-02-2024 (f.131), compareció la abogada MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 293.182, suscribiendo diligencia en la cual requirió se emita oficio al SAIME solicitando movimiento migratorio de la demandada.
- Que en fecha 29-02-2024 (f.132), este tribunal dictó auto oficiando al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de que se sirviera informar a la brevedad posible, el movimiento migratorio de la ciudadana VANESSA DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN, parte demandada, arriba identificada.
-Que en fecha 08-03-2024 (f.135), la parte actora las abogadas MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y MARIA MERCEDES BERMÚDEZ CABRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.980 y 293.182, respectivamente, manifestando que DESISTEN de la presente demanda, se pase en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.
Ahora bien de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las apoderadas judiciales de la parte actora, todos suficientemente identificados, desistieron de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoada contra la ciudadana VANESSA DEL VALLE RODRIGUEZ DURAN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.106.815 -como se indicó ut supra- y en razón que del análisis de las actas procesales se observa que no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como las prenombradas apoderadas se encuentran facultadas expresamente para desistir, motivo por el cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: le imparte HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asímismo, se ordena el levantamiento de la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 06-02-2024 (f.02 al 03 cuaderno de medida) y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante oficio Nº 2024-039 de fecha 05-03-2024, recibido por dicho registro en fecha 07-03-2024. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva estampar la nota correspondiente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese oficio una vez sean consignadas las copias certificadas de




la presente homologación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL VÁSQUEZ CHACÍN



EEP/MVC.-
Exp. T-1-M-MÑO-2024-3538.-