REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000054

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA MARIA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.446.488, de este domicilio; asistida por el abogado JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.357; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: tabelon; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/madera; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (133,83 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (290,81 Mts2); ubicadas en la Carrera 07 Contreras entre Calle Carora y Avenida Cristo Rey, Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 015-003; SUR: Parcela 015-001; ESTE: Carrera 07 Contreras (Frente); y OESTE: Parcela 015-007. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.286.263,47). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILEIDY DEL CARMEN ALVAREZ y DIEGO JESUS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.762.821 y V-5.929.935, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELBA MARIA PEREZ GONZALEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Marzo de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:18 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca