REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000039

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONIDEZ JOSE CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.690.651, domiciliado en la Carretera Lara – Zulia, Caserío El Amparo, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 245.237; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externa; con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (52,00 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (300,00 Mts2); ubicadas en la Carretera Lara – Zulia, El Amparo, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la Suc. de Pio Tua; SUR: Carretera – Lara – Zulia (Frente); ESTE: Casa – Terreno de Miguel Lameda; y OESTE: Casa – Terreno de Martina González. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 24.574,12). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas YESENIA CAROLINA ALVAREZ CRESPO y ANARELYS VIOLETA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-28.764.176 y V-14.376.158 respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEONIDEZ JOSE CRESPO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Marzo de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca