REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12- V-2022-000066

DEMANDANTE: DIEGO ALFONZO FIGUEROA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.076.651, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.

DEMANDADA: MARIANA MACARENA ROJAS CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.673.317, domiciliada en la Calle Lara con Calle Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS OVIEDO MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 267.969, defensor ad litem designado.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Convenimiento).


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano DIEGO ALFONZO FIGUEROA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.076.651, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, contra la ciudadana MARIANA MACARENA ROJAS CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.673.317, domiciliada en la Calle Lara con Calle Bolívar, Casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de Junio de 2022, se recibió ante U.R.D.D demanda emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nro. 072-2022, de fecha 29 de Junio de 2022. El día 06 de Julio de 2022, se dicto Sentencia Interlocutoria, donde este Tribunal se declara competente por la cuantía, para seguir conociendo de la presente causa. El día 14 de Julio de 2022, se declara firme la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 06/06/2022, en razón de no intentarse recurso alguno. El día 19 de Julio de 2022, se admitió la demanda. El día 26 de Julio de 2022, se libró boleta de citación a la demandada Marianna Macarena Rojas Campo, conforme a lo ordenado en el auto de admisión. En fecha 23 de Septiembre de 2022, se recibió poder apud acta por parte del ciudadano Diego Alfonzo Figueroa, titular de la cedula de identidad N°V- 20.076.651, donde otorga poder al abogado Richard Said Infante inscrito en el IPSA bajo el N° 147.217. En fecha 29 de Septiembre de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar. El día 30 de Septiembre de 2022, se acuerda la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil. El día 17 de Octubre de 2022, fueron consignados carteles debidamente publicados en el Diario La Prensa y Ultimas Noticias. El día 26 de Octubre de 2022, la suscrita Secretaria Temporal del Tribunal, deja constancia que en fecha 26/10/2022, fijo el Cartel de Citación, ordenado por auto de fecha 30/09/2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El día 25 de Noviembre de 2022, se designa como defensor ad litem de la demandada Marianna Macarena Rojas Campo, al abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.900; se libra boleta de notificación.

El día 02 de Diciembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Gerardo Pérez Valles. En fecha 06 de Diciembre de 2022, se llevo a cabo la juramentación del defensor ad litem designado, abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.900. En fecha 20 de Enero de 2023, se libra boleta de citación al defensor ad litem designado. En fecha 23 de Enero de 2023, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor ad litem designado. En fecha 10 de Febrero de 2023, se recibió escrito presentado por el defensor ad litem de la demandada abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.900, donde señala que no ha sido posible localizar a la demandada, y en la oficina de IPOSTEL, se encuentra dañada la máquina de comunicación utilizada. En fecha 16 de Febrero de 2023, fue consignada contestación de la demanda por parte del defensor ad litem de la demandada. En fecha 15 de Marzo de 2023, se agrega a los autos escrito de promoción de pruebas presentadas por parte del abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, apoderado judicial del demandante; dejando constancia que el defensor ad litem de la demandada, no promovió prueba alguna en el lapso legal correspondiente. En fecha 23 de Marzo de 2023, estando dentro de la oportunidad legal para la admisión de las pruebas, se anulan los actos subsiguientes a la contestación de la demanda y repone la causa al estado de promoción de pruebas. En fecha 17 de Abril de 2023, se recibió ante U.R.D.D. escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, apoderado judicial del demandante. En fecha 24 de abril de 2023, estando dentro de la oportunidad legal para la admisión de pruebas, este Tribunal, anula y revoca el nombramiento del defensor ad litem designado y designa en su lugar al abogado Julio Suarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357, se libra boleta de notificación.

En fecha 26 de Abril de 2023, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación dirigida al abogado Julio Suarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357, debidamente firmada. En fecha 27 de Abril de 2023, se recibió escrito por parte del abogado Julio Suarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357, donde se excusa de no poder aceptar el cargo de defensor ad litem, por motivos personales. En fecha 03 de Mayo de 2023, el Tribunal designa como defensor ad litem de la demandada al abogado Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.749, se libra boleta de notificación. En fecha 08 de Mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor ad litem designado. En fecha 12 de Mayo de 2023, se recibió diligencia por el abogado Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.749, aceptando el cargo de defensor ad litem. En fecha 16 de Mayo de 2023, se llevo cabo la juramentación del defensor ad litem de la demandada, abogado Omar Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°192.749. En fecha 23 de Mayo de 2023, se recibió escrito por parte del defensor ad litem de la demandada, donde consigna factura y constancia de IPOSTEL, enviando carta a la ciudadana Marianna Macarena Rojas Campo. En fecha 09 de Junio de 2023, se libra boleta de citación al defensor ad litem de la demandada. En fecha 13 de Junio de 2023, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado Omar Enrique Caripa Mosquera. En fecha 26 de Junio de 2023, se recibió ante U.R.D.D. escrito de promoción de pruebas por parte del abogado Richard Said Infante, apoderado judicial del demandante. En fecha 06 de Julio de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte del defensor ad litem de la demandada. En fecha 21 de Septiembre de 2023, se anula y revoca el nombramiento del defensor ad litem designado y se designa al abogado Efren Lubin Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.216. Se libro boleta de notificación.

En fecha 03 de Octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 09 de Octubre de 2023, se anula y revoca el nombramiento del defensor ad litem designado y designa al abogado Oscar Eduardo Monroy Mendez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.863. Se libra boleta de notificación. En fecha 25 de Octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación sin firmar, por parte del defensor ad litem designado. En fecha 26 de Octubre de 2023, este Tribunal, anula y revoca al defensor ad litem designado y designa al abogado Juan Carlos Oviedo Monsalve, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 267.969. Se libra boleta de notificación. En fecha 01 de Noviembre de 2023, el alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 03 de Noviembre de 2023, se llevo cabo aceptación y juramentación del defensor ad litem designado. En fecha 08 de Diciembre de 2023, se recibió escrito por parte del abogado Juan Carlos Oviedo Monsalve, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°267.969, dándose por citado en la presente demanda. En fecha 08 de Enero de 2023, se recibió escrito por parte del abogado Juan Carlos Oviedo Monsalve, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°267.969; dando contestación a la demanda. En fecha 16 de Febrero de 2024, se agrega a los autos escrito de promoción de pruebas del abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, constante de dos (02) folios útiles, y escrito de promoción de pruebas por parte del abogado Juan Carlos Oviedo Monsalve, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 267.969, en su condición de defensor ad litem de la demandada, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. En fecha 26 de Febrero de 2024, este Tribunal anula los actos subsiguientes a la contestación de la demanda y repone la causa al estado de promoción de pruebas.

En fecha 01 de Marzo de 2024, comparece el abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217, en su condición de apoderado judicial del demandante DIEGO ALFONZO FIGUEROA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.076.651, y el ciudadano JESUS IGNACIO LAMEDA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-26.447.240, asistido por el abogado JUAN CARLOS OVIEDO MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 267.969, en su condición de defensor ad litem designada de la demandada MARIANNA MACARENA ROJAS CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.673.317, y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual la parte demandada MARIANNA MACARENA ROJAS CAMPO, antes identificada, representada por el ciudadano JESUS IGNACIO LAMEDA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-26.447.240, acuerda el pago de la cantidad de setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($700,00), por concepto de la deuda mercantil contraída con el ciudadano DIEGO ALFONZO FIGUEROA CRESPO, antes identificado. Por su parte, el abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217, en su condición de apoderado judicial del demandado DIEGO ALFONZO FIGUEROA CRESPO, antes identificado; acepta el pago ofertado por la parte demandada por la cantidad setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($700,00), los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción, los cuales serán depositados en la cuenta 0134-0879-31-8793020702, Banesco Banco Universal, titular Richard Said Infante. Asimismo señalan que la cantidad ofertada por la parte demandada está constituida de la siguiente manera: seiscientos ocho dólares de los estados unidos y Norteamérica ( $608,00) por concepto de capital de la deuda, y la cantidad de ciento dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica ( $100,00), por concepto de intereses de mora. Ambas partes acuerdan cesar todo cobro de cualquier concepto adeudado por la ciudadana Marianna Macarena Rojas Campo, ya identificada, al ciudadano Diego Alfonzo Figueroa Crespo; por lo que solicitan se homologue el acuerdo y se dicte sentencia con carácter de cosa juzgada. (Folio 86)

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

De igual manera, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 01 de Marzo de 2024, por el abogado RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217, en su condición de apoderado judicial del demandante DIEGO ALFONZO FIGUEROA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.076.651, y el ciudadano JESUS IGNACIO LAMEDA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 26.447.240, asistido por el abogado JUAN CARLOS OVIEDO MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 267.969, en su condición de defensor ad litem designado de la demandada MARIANNA MACARENA ROJAS CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.673.317. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de Marzo del año 2024. Años: 213º y 165º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 12:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca