Quíbor, veinte (20) de marzo de 2024
Años: 213º y 165º


Expediente N° 3916.-

DEMANDANTE: VICTOR JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.376.198, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 212.973.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 08 de febrero 2023, se recibió en este despacho, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano VICTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.376.198, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 212.973, mediante la cual solicita a este despacho judicial se cite a los herederos conocidos o desconocidos de la ciudadana NANCY JOSEFINA LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.120.059, a través de edictos ante los periódicos de la localidad, en su carácter de demandada, a reconocer el contenido y firma del instrumento privado firmado en fecha 06 de agosto del año 2021.
En fecha 14 de febrero 2023, este Tribunal procedió a darle entrada la presente demanda signando el número de expediente 3916 a la misma, donde se insto a la parte interesada realizar correcciones en el escrito libelar.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
UNICO:
Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda, no tiene actividad desde el 14 de febrero de 2023, fecha en la cual se verificó la última actuación, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marrar se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.376.198 de este domicilio. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Quíbor, veinte (20) de marzo de 2024, Años: 213º y 165º

La Jueza Provisoria

Abg. Laura Beatriz Pérez

La Secretaria Suplente

T.S.U Lubixis León