REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000295

SOLICITANTES: DAYLI PASTORA ANDUEZA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.329.976, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA I. POLO G, inscrito en el IPSA bajo el Nº290.780, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYLI PASTORA ANDUEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.329.976, de este domicilio, asistida por SILVIA I. POLO G, inscrito en el IPSA bajo el Nº290.780, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO. Estando Ubicadas en el Barrio la Lucha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos YOSELIN PASTORA DIAZ SOLANO Y JOSE ORANGEL GUTIERREZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-19.348.268 V-24.157.546, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DAYLI PASTORA ANDUEZA ROJAS antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.



La Juez Temporal,


Abg. Adriana Carolina Avancin.




La Secretaria


Abg. Slayne Aular














aca/sav/ip