Ésta Alzada a fin de salvar la omisión advertida, considera necesario aclarar la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 05 de Marzo de 2024 con respecto a la Revocatoria del auto de fecha 16 de Noviembre de 2023 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas y que riela en los folios Nos. 175 al 180 de la siguiente forma: Siendo REVOCADA la sentencia de fecha 11 de Enero de 2024, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante en la cual declaró improcedente la solicitud de revocatoria interpuesta por la parte demandada recurrente en fecha 08 de Enero de 2024 y ratificó el auto de fecha 16 de Noviembre de 2023, este Tribunal hace la salvedad que al haber sido revocada dicha sentencia, declara parcialmente procedente la solicitud interpuesta por la parte recurrente demandada de fecha 08 de Enero de 2024 de revocatoria del auto de fecha 16 de Noviembre de 2023, revocando y dejando sin efecto el punto en relación donde se le impone la multa a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal REVOCA solo la parte del auto que impone la multa a la parte demandada Sociedad Mercantil REFRACTARIOS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (REMASO, C.A) en fecha 16 de Noviembre de 2023. ASÍ SE DECIDE.-

Por lo tanto y tomando en consideración que dichos errores no modifica de manera sustancial el contenido de la sentencia, téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 05 de Marzo de 2024, toda vez que la misma fue realizada dentro del lapso procesal correspondiente.-


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
MAC/JMB.-