REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, quince (15) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
ASUNTO : VP21-L-2023-000045
Parte Actora: CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-29.819.298 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia
Apoderada Judicial
de la parte actora.-
Procuradora de Trabajadores LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ y ROXIEL GOMEZ y MILDREN CORDERO de inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 195.741, 170.645, 295.557 y 152.780 respectivamente.
Parte Demandada: EL PATIO DE DON ALVARO, presente el ciudadano ALVARO JOSE QUEVEDO VALBUENA propietario del fondo de comercio “ALVARO JOSE QUEVEDO VALBUENA- AGENCIA DE FESTEJOS DON ALVARO J” titular de la cedula de identidad V.-7.870.508 con domicilio en el, Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente
de la parte demandada:
ARELIS ALAÑA SUBERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.502
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, viernes quince (15) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).siendo las 9:30 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ CAMPO acompañada de su apoderada Judicial la Procuradora de Trabajadores LEGNA CORDERO en su condición de apoderada judicial de la parte actora, así como también la asistencia del Ciudadano ALVARO JOSE QUEVEDO VALBUENA propietario de la fondo de comercio “ALVARO JOSE QUEVEDO VALBUENA- AGENCIA DE FESTEJO DON ALVARO J asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO actuando en su carácter de abogada asistente de la parte demandada. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado asistente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la de Doscientos Dólares en efectivo ($200), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el ex trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante efectivo cien dólares ($100) pagaderos el día hoy fecha 15 de Marzo de 2024, entregados a la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ CAMPO, titular de la cedula de identidad N° V.-29.819.298; y la otra parte Cien dolares ($100) el día 22 de Abril de 2024, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la< parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicara lo contemplado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZA 4°. SME
PARTE ACTORA Y
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/ip
ASUNTO: -L-2023-000045
Resolución número: PJ008202400005
Asiento Diario Nro 02
consigna a efectos vivendi original y copias del Registro Mercantil, constante de dos (02) folios. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. JOHANNA ARIAS, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente el Juez requirió a las partes comparecientes antes indicadas que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron consignadas por las partes en este acto de la siguiente manera: Parte Actora: escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folios útiles y once (11) folios útiles folios útiles como anexos. Parte Demandada: escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útiles y tres (03) anexos. Posteriormente las partes intervinientes realizaron cada una sus exposiciones, y concluida la misma, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día Lunes cuatro (04) de Marzo del presente año para que las partes comparezcan ante este Juzgado a las 9:30 am, o al día hábil siguiente de despacho, en caso de que no hubiese actividades judiciales en la fecha establecida para que se efectué la prolongación, todo ello a solicitud de las partes, a los fines de llevarse a efecto una reunión de carácter conjunta, con el objeto de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley .Así mismo se les conceden a las partes quince (15) minutos de espera a las partes para las sucesivas prolongaciones Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4to ° S.M.E
LA PROCURADORA DE TRABAJADORES
LA PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE Y EL
CUIDADANO DE LA PARTE DEMANDADA
Abg ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
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