REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024).
213º y 164º


ASUNTO: L-2024-000035


Parte Actora: YOHAN JOSE ARGUELLO ALVAREZ, MARIO IVAN ROBLETO BASTIDAS y GLENNYS MARGARITA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.666.519 20.743.552 y 17.190.785, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.
NELSON VILLARREAL OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 275.954.

Parte Demandada: Entidad de trabajo BOLIVAR GAS, COMPAÑÍA ANONIMA, con domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 149.788.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales




En el día de hoy, martes veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 11:30 am, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YOHAN JOSE ARGUELLO ALVAREZ, MARIO IVAN ROBLETO BASTIDAS y GLENNYS MARGARITA LOPEZ, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON VILLARREAL OVIEDO, así como el abogado LEVI JOSE VALBUENA ESTRELLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de trabajo BOLIVAR GAS, COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificados en acta, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en esta causa para el día de hoy, y que la misma sea realizada en este mismo acto, por lo cual renuncian en este mismo acto a los lapsos procesales que les concede la Ley. Seguidamente, este Tribunal, visto lo solicitado por ambas partes en este asunto y proveído como ha sido, acuerda adelantar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto y en consecuencia ordena que la misma sea realizada en este mismo acto. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada unas de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto a los ciudadanos: YOHAN JOSE ARGUELLO ALVAREZ, parte demandante, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES CON 00/100 (USD 300), en efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, consigna en este acto, acta Transaccional de tres (03) folios útiles con un (01) folio de anexo; MARIO IVAN ROBLETO BASTIDAS, parte demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES CON 00/100 (USD 400), en efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, consigna en este acto, acta Transaccional de tres (03) folios útiles con un (01) folio de anexo y GLENNYS MARGARITA LOPEZ, parte demandante la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 (USD 500), en efectivo, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, consigna en este acto, acta Transaccional de tres (03) folios útiles con un (01) folio de anexo, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes, dejando constancia que dichas cantidades cubre en su integridad los conceptos reclamados por los demandantes en el presente juicio. En este estado intervienen las partes demandantes con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto están conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto previo el cumplimiento de los trámites de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E





PARTES ACTORAS Y APODERADO
JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

IDCQ/da