la Resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales, distinguida con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/4271/03, de fecha 03 de Noviembre de 2010, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012), la Secretaria Natural de este Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación dirigida a la Contribuyente con el fin de Notificarle de la Recepción del Presente Recurso.
En fecha diecinueve (19) de Junio de dos mil doce (2012), el Abogado Roberto Villasmil inscrito en el INPREABOGADO No. 21.442, actuando en condición de Abogado Sustituto del Procurador General del Estado Zulia, concurrió ante este despacho judicial a los fines de exponer “pongo a disposición todos los medios necesarios para que el Alguacil de este Juzgado proceda a la práctica de las notificaciones correspondientes…”.
En fecha tres (03) de Julio de dos mil doce (2012), la Secretaria Natural de este Tribunal ordeno librar Oficios de notificación Signados bajo los Nos. 279-2012, 280-2012 y 281-2012, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficios Nos. 280-2012 y 281-2012, dirigidos al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha tres (03) de Octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficios Nos. 279-2012, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha primero (01) de Noviembre de dos mil doce (2012), los Abogados Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.555 y 148.373, respectivamente actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, consignaron escritos de Oposición a la admisión del Presente Recurso.
En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil doce (2012), este Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria No. 277-2012, declaro con lugar la Oposición a la admisión del Presente Recurso y en consecuencia, se declaro Inadmisible el presente Recurso.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece (2013), la Secretaria Natural de este Juzgado Ordeno Librar Oficio de notificación No. 705-2013 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficios Nos. 279-2012, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil catorce (2014), el Abogado Roberto Villasmil inscrito en el INPREABOGADO No. 21.442, actuando en condición de Abogado Sustituto del Procurador General del Estado Zulia, concurrió ante este despacho judicial a los fines de exponer “vista la Sentencia No. 277-2012 dictada por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2012, apelo de la misma por no estar conforme con lo decidido…”. En la misma fecha este juzgado dicto auto en el cual OYE APELACION.
En fecha quince (15) de Mayo de dos mil catorce (2014), la Secretaria Natural de este Juzgado Ordeno Librar Oficio de notificación No. 291-2014 dirigido al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el cual se Ordena la Remisión del Presente Recurso.
En fecha veinticinco de Junio de dos mil catorce (2014), fue recibido el Presente Recurso en la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha siete (07) de Octubre de dos mil catorce (2014), la sala político-administrativa mediante Decisión No. 01312 declaro con lugar el Recurso de Apelación y revoca la la Decisión No. 277-2012, la cual declaro con lugar la Oposición a la admisión del Presente Recurso.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil quince (2015), se recibió oficio No. 0531 de fecha 12/03/2015 emanado de la sala Político-Administrativa anexo al cual acompaña el presente expediente.
En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil veintitrés (2023), la abogada RONAYIB QUERALES, titular de la cedula de identidad No. V-26.176.669, e inscrita en el INPREABOGADO No. 309.594, solicito a este digno tribunal emita oficio de notificación dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de que el primero de Junio de 2023 se le remitió Al mismo oficio No. OF-PGEZ-0094-2023 solicitándole información sobre los deberes pendientes del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERIA DEL ZULIA), y el SENIAT respondió mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/2023/E-284, que corresponde al Tribunal quien lleva la causa que nos atiende solicitar dicha información.
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil veintitrés (2023), vista la diligencia de fecha 22 de Junio de 2023 este Juzgado dicto Auto mediante el cual Ordeno librar Oficio No. 226-2023 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de solicitarle Información sobre las Obligaciones Tributarias Pendientes que Pueda Tener la contribuyente.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficio No. 226-2023, dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recibido, firmado y sellado.
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/2023/E-750, del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual informa que se realizo revisión en la cuenta del contribuyente comprobando que las planillas emanadas de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/4271/03, de fecha 03 de Noviembre de 2010, se evidencian con monto cero (0), producto de las Reconversiones monetarias de los años 2018 y 2021, por lo tanto están con un estatus para ser declarados incobrables.
Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, previas las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional considera menester traer a colación el criterio vertido en sentencia Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogida por la Sala Político-Administrativa en sentencia Nro. 01077 de fecha 16 de julio de 2009, caso: Liliam Quevedo Marín, que señala:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). (Destacado de este Juzgado).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). (Subrayado de este Tribunal).
De la revisión de actas procesales se observa que mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2023, suscrita y presentada por la abogada en ejercicio Ronayib Querales, antes identificada, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Zulia, por medio del cual expuso que la administración tributaria manifestó de manera verbal que la obligación tributaria exigida, está en cero (0), en razón de ello la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó a este Despacho Judicial se sirva solicitar la información requerida por escrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como lo peticionó el referido organismo.
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Tribunal destacar que a partir del examen efectuado en el presente expediente, se evidencia que el día 23 de octubre de 2023, se recibió Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/2023/E750, de fecha 06 de octubre de 2023, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde le informa a este Digno Tribunal que previa revisión en la cuenta de la contribuyente, se comprobó que las planillas emanadas de la mencionada Resolución están con monto cero (0), producto de las reconversiones monetarias de los años 2018 y 2021. Seguidamente compareció ante este Juzgado Superior la abogada Ronayib Querales, con el carácter acreditado en actas, a través de diligencia de fecha 25 de junio del presente año, manifestó que su representada no tiene deberes fiscales pendientes que fue la causa que originó el presente litigio; y solicita que así sea declarado por este Despacho Judicial.

De lo anteriormente explanado antecede queda evidenciado que la Administración Tributaria en ejercicio de su potestad, emitió Oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/2023/E750, de fecha 06 de octubre de 2023, en atención a lo peticionado por la contribuyente donde se informó que la obligación tributaria exigida, está en cero (0), variando así, las circunstancias de hecho y de derecho que dio origen al recurso contencioso tributario. Por lo tanto, en virtud del decaimiento sobrevenido del objeto del recurso, por cuanto como se indicó en las líneas que anteceden up supra, este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Que decayó el objeto de la causa, respecto de lo cual NO TIENE MATERIA QUE DECIDIR, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria en fecha 21 de Mayo de 2012, por los abogados JOSMAR VIRGINIA POLANCO MEDINA y ANGEL RAFAEL MELENDEZ RINCON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.119.378 y V-7.629.384, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 132.992 y 29.043, la primera actuando en condición de Abogada Sustituta del Procurador General del Estado Zulia, y el segundo en representación de la Ciudadana Presidenta del “INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERIA DEL ZULIA)”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número G-20007649-6, contra la Resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales, distinguida con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/4271/03, de fecha 03 de Noviembre de 2010, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de esta decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______- 2024 y se libró Oficio Nro. _________2024 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.



















MIAC/FD.-