REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1181-10
Pérdida del Interés
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto la ciudadana TATIANA BERENIQUE BENAVENTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.748.963, actuando en carácter de Vice-Presidenta de la contribuyente “PROTECCION PRIVADA C.A. (PROPRICA)’’, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-07008182-1, asistida por el profesional del Derecho ciudadano Gerardo Perozo, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.775.966, con el INPREABOGADO Nº 17.380, contra la Resolución culminatoria SNAT/CCSJ/DRAAT/2010/2010, en fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de septiembre de 2010, este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de octubre de 2010, la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 606-2010, 607-2010 y 608-2010 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de noviembre 2010, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficio de notificación Nro 606-2010, recibido, firmado y sellado.
En fecha 10 de noviembre 2010, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficio de notificación Nro 607-2010 y 608-2010 recibidos, firmados y sellados.
En fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal mediante Resolución Nro. 352-2010 admitió el presente recurso.
En fecha 26 de enero de 2011, la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libro el oficio de notificación Nro. 051-2011 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 04 de febrero de 2011, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 051-2011 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.
En fecha 23 de febrero de 2011, La ciudadana PAMELA VICTORIA BERENIQUE BENAVENTE, venezolana, mayor del edad, titular de la cédula de identidad NrO. 9.176.662 en su carácter de presidenta de la contribuyente, asistida por el abogado GERARDO PEROZO, anteriormente identificado, consignó diligencia de promoción de pruebas.
En fecha 24 de marzo de 2011, este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 081-2011 se pronunció sobre Admisión de la Pruebas.
En fecha 25 de marzo de 2011, la Suscrita Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libro el oficio de notificación Nro. 190-2011 y 191-2011 dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo se libro boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 12 de julio de 2011, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 190-2011 y 191-2011 dirigidos al Procurador General de la República y ala Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT,recibidos, firmados y sellados.
En fecha 12 de agosto de 2011, el ciudadano GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, titular de la de cedula de identidad Nº V- 7.785.848, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.644, en representación de la Republica por el órgano del SENIAY, consigno copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 13 de febrero de 2012, este Despacho Judicial mediante la resolución Nº 036 – 20212, se pronunció sobre la resolución para mejor proveer.
En fecha 11 de mayo de 2023, la abogada MAYELA BEATRIZ BRINCEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.987.378 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó documento poder en cual acredita el carácter con el que actúa.
Con ocasión de la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y con tal carácter, en fecha seis (06) de junio de de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrente, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación, luego de lo cual comenzaría un plazo de diez (10) días de despacho para que manifestara su interés en la continuación del proceso, de lo contrario se procederá con lo que a derecho corresponde. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio de notificación bajo el Nro. 140-2023 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 09 de abril de 2024, el Alguacil de este Despacho Judicial, consigno oficio de notificación Nro. 140-2023 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.
En fecha 06 de mayo 2024, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la practica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.
En consecuencia, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que manifieste si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada, en la misma fecha el Secretario Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puertas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘‘PROTECCION PRIVADA C.A. (PROPRICA)’’, esta Juzgadora debe mencionar que la última actuación de la parte actora fue realizada en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo de cinco (05) años, un (06) meses y seis (06) días a la presente fecha, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, este Tribunal acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho para que manifieste su interés en la continuación de este juicio, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el Criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.
Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha quince (15) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024), sin que la Sociedad Mercantil ‘‘PROTECCION PRIVADA C.A. (PROPRICA)’’, haya comparecido a manifestar el interés requerido.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 1181-10 interpuesto por la ciudadana TATIANA BERENIQUE BENAVENTE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.748.963, actuando en carácter de Vice-Presidenta de la contribuyente “PROTECCION PRIVADA C.A. (PROPRICA)’’, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-07008182-1, asistida por el profesional del Derecho ciudadano Gerardo Perozo, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.775.966, con el INPREABOGADO Nº 17.380, contra la Resolución culminatoria SNAT/CCSJ/DRAAT/2010/2010, en fecha 23 de junio de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana Garcia.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2024, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana Garcia.
Resolución Nro. ____________ - 2024.-
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