REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Junio de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: L-2024-000041
Parte Actora: LUIS ANTONIO VALBUENA MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.023.227, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de La Parte Actora: LEGNA CORDERO, MILDREN CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, abogadas e inscritas en inpreabogado bajo los Nro. 195.741, 152.780, 170.645, 295.557
Parte Demandada: Entidad de Trabajo IBERICO COFFEBAR AN BISTRO, C.A RIF J-501506850 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Entidad de Trabajo demanda: ERWIN RICHARD MC GUIRE abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 220.585
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 05 de junio de 2024, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano: LUIS ANTONIO VALBUENA MARRUFO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro 13.023.227, actuando en su carácter de parte actora debidamente representado por la ciudadana: LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.741, así como el ciudadano : MANUEL DE SOUSA TEIXEIRA MARINHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 81.631.537 actuando en su carácter de presidente de la entidad de trabajo demandada, IBERICO COFFEBAR AN BISTRO, C.A RIF J-501506850, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERWIN RICHARD MC GUIRE, e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 220.585 Dándose así inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la parte demandada, expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora ciudadano: LUIS ANTONIO VALBUENA MARRUFO, suficientemente identificados en actas la cantidad de: OCHOCIENTOS DOLARES ( 800 $) pagados a la tasa vigente del banco central de Venezuela al momento de realizar los respectivo pagos, con el fin de dar cumplimiento con la reclamación instaurada, cantidad esta que serán canceladas de la siguiente manera: Un Primer pago en el día de hoy por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (200 $) pagaderos en dólares y en físico, Un Segundo Pago por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 $), para ser cancelados los primero cinco (5) días del mes de Julio del año en curso y Un tercer pago por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300,00 $), para ser cancelados los primero cinco (5) días del mes de Agosto del año en curso, pagos estos que serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos correspondientes por prestaciones sociales los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada y estando de acuerdo con la misma acepta la cantidad ofrecida por la empresa, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamadas por prestaciones sociales que con dicho pago la empresa demandada no queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, una vez que sean canceladas dichas cantidades en su integridad tal y como han sido señaladas”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del último pago aquí acordado . En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas haber cumplido con el ultimo pago aquí señalado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
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REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
Y ABOGADO ASISTENTE.
Abg. ISANDRA PEREZ LAMEDA
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/IPL/jcd
ASUNTO: -L-2024-000041
Resolución número: PJ0012024000011.
Asiento Diario Nro 02.
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