REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de junio de 2024
213º y 165º

Asunto Penal N°: 4C-2127-2024.
Decisión N°: 266-24.

I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
Vista la incidencia planteada en fecha 19.06.2024 por la Jueza Superior Maurelys Vílchez Prieto, adscrita a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer el asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 4C-2127-2024, seguido en contra el ciudadano JULIO CÉSAR BARRIOSO LIVARES, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem, a tal efecto se observa:
En fecha 08.05.2024, el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, en su condición de Juez integrante de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió del conocimiento del presente asunto penal signado por el Tribunal de Primera Instancia con la nomenclatura 4C-2127-2024, conforme a la causal establecida en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
En fecha 13.05.2024 se admitió la incidencia de inhibición planteada y, posteriormente, en fecha 14.05.2024 se declaró con lugar, ordenándose la remisión de las actuaciones correspondientes a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de insacular a un Juez o Jueza Superior para la constitución de la Sala Accidental.
En fecha 22.05. 2024, se levantó acta de insaculación de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la cual se deja constancia de la elección de la Jueza Superior Maurelys Vílchez Prieto, para integrar esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones en sustitución del Juez inhibido Ovidio Jesús Abreu Castillo, ordenándose la remisión del asunto a la Sala de origen.
En fecha 19.06.2024, la Jueza Superior Maurelys del Carmen Vílchez Prieto, insaculada para integrar la sala accidental en sustitución del Juez inhibido Ovidio Jesús Abreu Castillo, presentó acta de inhibición, en relación con el asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 4C-2127-2024, conforme a la causal establecida en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
En tal sentido, planteada como fue la incidencia se ordenó la apertura del cuaderno respectivo, correspondiendo la ponencia y conocimiento de la misma a quien aquí suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la incidencia planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, observándose lo siguiente:
La profesional del derecho Maurelys Vílchez Prieto, en su condición de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la norma penal adjetiva, se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 4C-2127-2024, el cual, se recibió con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada Aurymary Aixa Salas Santos, quien refiere actuar con el carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CÉSAR BARRIOS OLIVARES.
Alegó como causal de inhibición la establecida en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, prevé el supuesto en que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial deben abstenerse de conocer de un asunto “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Como fundamento de la causal alegada, indicó haber emitido pronunciamiento con relación al presente asunto en la oportunidad de resolver la acción recursiva interpuesta por la defensa técnica del ciudadano JULIO CÉSAR BARRIOS OLIVARES, plenamente identificado en actas, en contra de la decisión N° 553-23 de fecha 19.07.2023, proferida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, registrándose resolución bajo el N° 305-2023 de fecha 25.08.2023 que declaró Sin Lugar el recurso de apelación y Confirmo la decisión recurrida, lo cual, conllevó un estudio completo y pormenorizado de las actuaciones que conforman la causa.
En tal sentido, por cuanto se observa que la Jueza inhibida expresó fundados motivos que hacen procedente la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la incidencia planteada acogiéndose este Juzgador al lapso de ley para dictar el fallo correspondiente conforme lo prevé el artículo 99 ejusdem. Así se decide.-

En mérito de las consideraciones anteriores, quien aquí decide estima que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la inhibición planteada por la Juez Superior Maurelys Vílchez Prieto, adscrita a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 4C-2127-2024 de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose al lapso de ley para dictar la decisión correspondiente conforme lo prevé el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Maurelys Vílchez Prieto, en su condición de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 4C-2127-2024 conforme a la causal establecida en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.

Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO

LA SECRETARIA

GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 266-24, correspondiente a la causa N° 4C-2127-2024.
LA SECRETARIA

GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS