REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, viernes catorce (14) de junio de 2024
213º y 165º


Asunto Principal: 4C-1872-23
Decisión Nº: 238-24

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Quien aquí suscribe observa que la profesional del derecho Yenniffer González Pírela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, presentó en fecha 11.06.2024 acta de inhibición con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 4C-1872-23, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.

I
DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Al plantearse tal acción por parte de la jueza superior ut supra identificada, quien forma parte de ésta Sala Tercera de Apelaciones, corresponde el conocimiento del presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 4C-1872-23, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, en vista de que la jueza inhibida ostenta el carácter de Presidenta de Sala, quien aquí decide adquiere tal condición, en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, se procede a examinar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y, al respecto se realizan las consideraciones siguientes:

II
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 ejusdem, que a la letra reza: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

Sobre este particular, se desprende de su acta de inhibición que alega tal causal por cuanto al realizar un estudio exhaustivo del presente asunto penal signado por la primera instancia con la denominación alfanumérica 4C-1872-23, observó, que la abogada Irasema Vílchez de Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°15.358, actuando en su condición de defensa privada de los imputados Sebastián Tello, Alfredo Quintero y Marisabel Inciarte, actualmente funge como su tutora académica en el desarrollo del trabajo de investigación (tesis) que lleva a cabo en la Universidad del Zulia (L.U.Z.), a los fines de obtener el Doctorado en Ciencias Jurídicas, el cual constituye el máximo grado de titulación universitaria, circunstancia esta que conllevó a que tuviera constante contacto y comunicación con su persona, dada la labor de supervisión y dirección que desempeña sobre su investigación, que a la vez permitió que crecieran lazos afectivos entre ambas que consecuentemente se vieron forjados por una amistad manifiesta, por ende, consideró que tal circunstancia puede comprometer su imparcialidad al momento de emitir su opinión en el asunto en concreto, en atención a lo preceptuado en la norma procesal in commento y, en consecuencia, se verifica que la jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que del contenido del acta de inhibición se aprecian motivos fundados y suficientes por los cuales se inhibe, con la finalidad de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es ADMITIR la incidencia de inhibición presentada en fecha 11.06.2024 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 4C-1872-23, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

Ill
DEL LAPSO PARA DECIDIR
Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
lV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR la incidencia de inhibición presentada en fecha 11.06.2024 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 4C-1872-23, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR



OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Presidente de la Sala – Ponente

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 238-24 en la causa signada con la denominación alfanumérica 4C-1872-23.

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

OJAC/ marge.s :*
Asunto Principal: 4C-1872-23
Decisión Nº: 238-24