REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
SALA PRIMERA ACCIDENTAL
Maracaibo, 10 de Junio de 2024
214º y 165º


ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
DECISIÓN N° 207-24


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO


Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2023, por la Jueza Profesional MARIA ELENA CRUZ FARIA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022, llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, seguida en contra de los imputados MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRIGUEZ y MAIRELY LUZARDO DE PALLADINO, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana LEXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO (víctima); esta Sala de Alzada entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2023 se inhiben todos los jueces integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de ello le corresponde conocer por distribución a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado y se reciben las actuaciones en fecha 11/01/2024, en esa misa fecha se inhibe de conocer el asunto el Juez Superior integrante de la Sala Primera AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.

Posterior a ello, en fecha 17/01/2024 se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, insaculando a la Jueza Superior LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien a su vez se inhibe del mismo asunto, siendo acordado con lugar en fecha 02/02/2024.

En fecha 14/03/2024 se acuerda con lugar la inhibición presentada a su vez por la Jueza Accidental MARYORIE EGLE PLAZAS HERNANDEZ

Finalmente se reciben las actuaciones en esta Alzada, el día 07 de junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, encontrándose esta Alzada en el lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la incidencia interpuesta, quienes aquí deciden, estiman pertinente destacar las siguientes actuaciones:

En fecha 27 de noviembre de 2023, la Jueza Profesional MARIA ELENA CRUZ FARIA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, responsablemente, se inhibe en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022 llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto había emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. (Folios 01-02 de la incidencia).

Sin embargo, siendo que es un hecho público y notorio que la Jueza Profesional MARIA ELENA CRUZ FARIA, dejó de ser órgano subjetivo integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día 22 de diciembre de 2023, este Órgano Colegiado, estima necesario puntualizar lo siguiente:

Tanto la institución de la inhibición como de la recusación, tienen como objetivo apartar al Juez del conocimiento de la causa, por razones taxativamente expresadas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se tiene que un Juez será inhábil para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando en su persona concurra alguna de las circunstancias legales establecidas como causales de recusación e inhibición, que puedan crear duda sobre su imparcialidad, que la ley las califica de incompetencia subjetiva y objetiva, es decir, que se encuentre en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto del asunto, es decir, que coexista una situación de inhabilidad para intervenir en la causa.


Por lo que al ajustarse las consideraciones anteriormente realizadas, al caso bajo estudio, coligen quienes aquí deciden, una vez verificado que la profesional del derecho MARIA ELENA CRUZ FARIA, en los actuales momentos, no se encuentra desempeñando el cargo de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, lo cual es un hecho público y notorio, y dado que la inhibición busca separar al Juez de la causa sometida a su conocimiento para garantizar la idoneidad de sus fallos, y en este asunto, dada la circunstancia esbozada, perdió vigencia, cuando se nombró otro Juzgador para que se desempeñara las actividades jurisdiccionales en la mencionada Sala a quo, por tanto, lo ajustado a derecho en el caso de autos es declarar SIN LUGAR, la inhibición presentada por la Jueza Profesional MARIA ELENA CRUZ FARIA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesta, en fecha 27 de diciembre de 2023, por la Jueza Profesional MARIA ELENA CRUZ FARIA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022, llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, quien perdió la cualidad para actuar en la presente incidencia, cesando la causal de inhibición planteada, tornándose ilusoria su tramitación, ya que no se puede inhibir un funcionario que no se encuentra actualmente en el ejercicio de sus funciones y que no esté conociendo de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR, la inhibición presentada por la Jueza Profesional MARIA ELENA CRUZ FARIA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesta, en fecha 27 de diciembre de 2023, en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022, llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, quien perdió la cualidad para actuar en la presente incidencia, cesando la causal de inhibición planteada, tornándose ilusoria su tramitación, ya que no se puede inhibir un funcionario que no se encuentra actualmente en el ejercicio de sus funciones y que no esté conociendo de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidente/Ponente


LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 207-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO


ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
ASUNTO: 4C-R-4004-2022
MVP/vf