REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
ASUNTO: 4C-R-4004-2022
DECISIÓN N° 206-24


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

En fecha 27 de noviembre de 2023, la Jueza Profesional YENINIFFER GONZALEZ PIRELA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se INHIBIÓ de conocer del asunto signado bajo el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022 llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, seguida en contra de los imputados MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRIGUEZ y MAIRELY LUZARDO DE PALLADINO, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana LEXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO (víctima).

Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2023 se inhiben todos los jueces integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de ello le corresponde conocer por distribución a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado y se reciben las actuaciones en fecha 11/01/2024, en esa misa fecha se inhibe de conocer el asunto el Juez Superior integrante de la Sala Primera AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.

Posterior a ello, en fecha 17/01/2024 se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, insaculando a la Jueza Superior LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien a su vez se inhibe del mismo asunto, siendo acordado con lugar en fecha 02/02/2024.

En fecha 14/03/2024 se acuerda con lugar la inhibición presentada a su vez por la Jueza Accidental MARYORIE EGLE PLAZAS HERNANDEZ

Finalmente se reciben las actuaciones en esta Alzada, el día 07 de junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 10/06/2024, se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, por lo que, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.
DEL INFORME DE INHIBICIÓN

La ciudadana Jueza Profesional YENINIFFER GONZALEZ PIRELA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022, exponiendo las siguientes razones:

“…Quien suscribe, Abg. Yenniffer González Pirela, titular de la cédula N° V-16.017.731, en mi condición de jueza superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Presidenta de la Sala), por medio de la presente acta expongo lo siguiente: Me INHIBO de conocer del asunto signado por la instancia con denominación alfanumérica 4C-3336-20222/4C-R-4004-2022, seguido en contra de los ciudadanos Miguel Vicente Palladino Rodriguez y Mairely Luzardo de Palladino, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, toda vez que en fecha 28/04/2023 emití opinión en la cusa signada con la nomenclatura 1CM-017-2023 - que guarda relación con el caso de autos – oportunidad procesal en la cual mediante decisión N° 156-2023 se acordó: “…PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO POR INTÉR DE LA LEY de la decisión N° 1CM-076-2023 dictada en fecha 17.02.2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas y de todos los actos subsiguientes, por evidenciarse transgresiones de orden público durante la celebración del acto de audiencia de imputación en contra de las partes procesales intervinientes en el presente asunto, al no establecer la Jueza a quo la debida motivación que se amerita en esta fase procesal, incumpliendo lo consagrado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal así como además incurrió en la errónea aplicación de la disposición legal prevista en el artículo 242 numeral 9° ejusdem, al decretar en base a ella una medida innominada de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, creando lesiones de rango constitucional, con fundamentos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se fije y celebre nuevo acto de audiencia de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesa Penal, por ante un Juez o Jueza de Control de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Zulia, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, con la finalidad de garantiza el debido proceso, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículo 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo en su oportunidad legal correspondiente librar las boletas de citación a todas las partes procesales intervinientes en el presente asunto, a los fines de que comparezcan al acto…” pronunciamiento que para esta juzgadora, guarda relación con los motivos que dieron origen a la interposición del recurso de apelación planteado, el cual se encuentra dirigido a impugnar el acto de imputación celebrado en el presente asunto, por lo tanto, considera quien aquí se inhibe, que tal circunstancia se encuentra subsumida en la norma referente a la obligación de todos los funcionarios de inhibirnos del conocimiento de una causa, cuando nos sean aplicables cualesquiera de los causales previstos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como sucedió en el caso concreto, en atención a la opinión que emitiera desempeñando funciones como jueza profesional adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y, con ello evitar que se vea comprometida mi imparcialidad, honestidad y ética profesional que caracteriza mi actuación como administradora de justicia, todo lo cual se subsume dentro de la causal N° 7 del artículo 89 del citado texto adjetivo penal..omissis…
Atendiendo al fin de honrar los preceptos de imparcialidad y encontrándome incursa en la causal establecida en el ordinal 7 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal; me INHIBO voluntariamente de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Pena. Inhibición que presente en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)...” Mayúsculas, subrayado y negrillas propias del informe. Folio 01-02 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Juzgadora a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En el informe ut supra transcrito, la Jueza inhibida ha señalado que en la causa que ha sido sometida a su conocimiento, en fecha 28 de abril de 2023, en el asunto signado bajo el No. 1CM-017-2023, mediante decisión No. 156-2023, guarda relación con el presente caso. Considerando entonces, que se encuentra afectada su objetividad para intervenir como Jueza en la presente causa, y es por lo que presenta inhibición en el presente asunto penal seguida en contra de los imputados MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRIGUEZ y MAIRELY LUZARDO DE PALLADINO, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza”.…” (Resaltado propio).

De esta manera, quien aquí suscribe, observa que la Jueza Profesional Inhibida, manifiesta encontrarse incursa en causal de inhibición al emitir opinión en fecha 28/04/2023, sobre el mismo caso presentado ante esta Sala de Alzada, por lo que, considera que existe una causa grave que afecta su imparcialidad, estimando su deber inhibirse del conocimiento de la causa sometida a su conocimiento.

Así las cosas, conviene esta Alzada indicar que en atención a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

En atención a lo anterior, es menester traer a colación lo expuesto por el Dr. ARMINIO BORJAS, en su libro del Código de Enjuiciamiento Criminal, que recoge lo siguiente:

“Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”.

Ante tales eventos, esta Juzgadora estima, que los hechos planteados por la Jueza inhibida y demostrados en actas, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar, a quien aquí suscribe, la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad del juez llamado a conocer; motivo por el cual debe precisar quien aquí decide, que dicha causal hace posible la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.

Por tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad de la Jueza inhibida, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto establecido en la norma, verifica quien aquí resuelve, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, toda vez que en fecha 28/04/2023 mediante decisión 156-2023, la Jueza inhibida emitió opinión, en la causa seguida en contra de los imputados MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRIGUEZ y MAIRELY LUZARDO DE PALLADINO, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; lo cual constituye un motivo grave que sustenta la causal de apartamiento invocada por el Juez de instancia, en razón de afectar su imparcialidad, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional YENINIFFER GONZALEZ PIRELA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 27 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Juzgadora de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Profesional YENINIFFER GONZALEZ PIRELA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 27 de noviembre de 2023, toda vez que en fecha 28/04/2023 mediante decisión 156-2023, la Jueza inhibida emitió opinión, en la causa seguida en contra de los imputados MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRIGUEZ y MAIRELY LUZARDO DE PALLADINO, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; lo cual constituye un motivo grave que sustenta la causal de apartamiento invocada por el Juez de instancia, en razón de afectar su imparcialidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordenó notificar a la Jueza inhibida adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.


Publíquese, regístrese. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de 2024. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.



JUECES DE APELACIONES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidente/Ponente


LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 206-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio N° 330-24 a la Jueza Inhibida YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.


LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
ASUNTO: 4C-R-4004-2022
MVP/vf