REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
ASUNTO: 4C-R-4004-2022
DECISIÓN N° 205-24
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2023, por el Juez Profesional OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022 llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, seguida en contra de los imputados MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRIGUEZ y MAIRELY LUZARDO DE PALLADINO, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana LEXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO (víctima).
Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2023 se inhiben todos los jueces integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de ello le corresponde conocer por distribución a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado y se reciben las actuaciones en fecha 11/01/2024, en esa misa fecha se inhibe de conocer el asunto el Juez Superior integrante de la Sala Primera AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.
Posterior a ello, en fecha 17/01/2024 se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, insaculando a la Jueza Superior LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien a su vez se inhibe del mismo asunto, siendo acordado con lugar en fecha 02/02/2024.
En fecha 14/03/2024 se acuerda con lugar la inhibición presentada a su vez por la Jueza Accidental MARYORIE EGLE PLAZAS HERNANDEZ
Finalmente se reciben las actuaciones en esta Alzada, el día 07 de junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 11/06/2024, se revisó el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Título III, Capítulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición, por lo que, siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.
DEL INFORME DE INHIBICIÓN
El ciudadano Juez Profesional OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022, exponiendo las siguientes razones:
“…Quien suscribe, Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula N° V-9.712.712, en mi condición de Juez superior adscrita a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la presente acta expongo lo siguiente: Me INHIBO de conocer del asunto signado por la instancia con denominación alfanumérica 4C-3336-20222/4C-R-4004-2022, seguido en contra de los ciudadanos Miguel Vicente Palladino Rodriguez y Mairely Luzardo de Palladino, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaino de Palladino (Víctima), en virtud que existe un lazo de amistad con el profesional del derecho Jairo Nixon Manazno Navarro, Inpreabogado N° 20.374, quien actúa en calidad de apoderado judicial de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaino de Palladino (Víctima), toda vez que mi persona, además, es padrino de su hijo mayor Héctor Manzano, por lo que ante el vínculo inmerso en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal de amistad manifiesta ..omissis…
Por los argumentos anteriormente expuestos y atendiendo al fin de honrar el precepto de la imparcialidad consagrado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, al criterio jurisprudencial y encontrándome incurso en la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 ejusdem, me INHIBO voluntariamente de conocer de la presente causa signada con el alfanumérico 4C-3336-2022 / 4C-R-4004-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que presente en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) ....” Mayúsculas y negrillas propias del informe. Folio 01-02 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa este Juzgador a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:
En el informe ut supra transcrito, el Juez inhibido ha señalado que en la causa que ha sido sometida a su conocimiento, le unen lazos de amistad con el abogado JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO, quien funge como apoderado judicial de la ciudadana LIXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO, víctima del presente asunto. Considerando entonces, que se encuentra afectada su objetividad para intervenir como Juez en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Juez inhibido es padrino del hijo mayor del apoderado judicial en el presente asunto.
Efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” (Resaltado propio).
De esta manera, quien aquí suscribe, observa que el Juez Profesional Inhibido, manifiesta encontrarse incursa en causal de inhibición al existir lazos de amistad con el abogado JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO, quien funge como apoderado judicial de la ciudadana LIXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO, víctima del presente asunto, al ser el Juez inhibido además padrino del hijo mayor del mencionado profesional del derecho, por lo que, considera que existe una causa grave que afecta su imparcialidad, estimando su deber inhibirse del conocimiento de la causa sometida a su conocimiento.
Así las cosas, conviene esta Alzada indicar que en atención a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).
En atención a lo anterior, es menester traer a colación lo expuesto por el Dr. ARMINIO BORJAS, en su libro del Código de Enjuiciamiento Criminal, que recoge lo siguiente:
“Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…”.
Ante tales eventos, esta Juzgadora estima, que los hechos planteados por el Juez inhibido y demostrados en actas, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar, a quien aquí suscribe, la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad del juez llamado a conocer; motivo por el cual deben precisar quienes aquí deciden, que dicha causal hace posible la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.
Por tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad del Juez inhibido, fundado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto establecido en la norma, verifica quien aquí resuelve, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, toda vez que la amistad existente entre el Juez inhibido y el profesional del derecho JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO, quien funge como apoderado judicial de la ciudadana LIXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO, víctima del presente asunto, constituye un motivo grave que sustenta la causal de apartamiento invocada por el Juez de instancia, en razón de afectar su imparcialidad, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Profesional OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 27 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 89.4 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Juzgadora de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Profesional OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha 27 de noviembre de 2023, por existir lazos de amistad con el abogado JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO, quien funge como apoderado judicial de la ciudadana LIXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO, víctima del presente asunto, al ser el Juez inhibido además padrino del hijo mayor del mencionado profesional del derecho, por lo que, considera que existe una causa grave que afecta su imparcialidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89.4 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordenó notificar al Juez Inhibido adscrito a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese, regístrese. Notifíquese al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los once (11) día del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUECES DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidente/Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 205-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio N° 330-24 al Juez Inhibido OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, adscrito a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
ASUNTO: 4C-R-4004-2022
MVP/vf