REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
ASUNTO: 4C-R-4004-2022
DECISIÓN N° 203-24
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2023, por la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022 llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, seguida en contra de los imputados MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRIGUEZ y MAIRELY LUZARDO DE PALLADINO, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; así como en contra de los imputados JOSE ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana LEXIDA DEL VALLE VIZCAINO DE PALLADINO (víctima); esta Sala de Alzada entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2023 se inhiben todos los jueces integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de ello le corresponde conocer por distribución a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado y se reciben las actuaciones en fecha 11/01/2024, en esa misa fecha se inhibe de conocer el asunto el Juez Superior integrante de la Sala Primera AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.
Posterior a ello, en fecha 17/01/2024 se declara con lugar la inhibición presentada por el Juez Superior AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, insaculando a la Jueza Superior LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, quien a su vez se inhibe del mismo asunto, siendo acordado con lugar en fecha 02/02/2024.
En fecha 14/03/2024 se acuerda con lugar la inhibición presentada a su vez por la Jueza Accidental MARYORIE EGLE PLAZAS HERNANDEZ
Finalmente se reciben las actuaciones en esta Alzada, el día 07 de junio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza”.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora en su carácter de Jueza Profesional Presidente de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022/4C-R-4004-2022 llevado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
JUECES DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidente/Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 203-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
ASUNTO: 4C-R-4004-2022
MVP/vf