REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 1363
- I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil CAMARONERA MARÍTIMA FLUVIAL Y LACUSTRE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida,en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), anotada bajo el Nº 4, Tomo 27-A RM1, domiciliada en el municipio Campo Elías del estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogada en ejercicioNELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.526.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.509.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.

SENTENCIA:Interlocutoria

-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Juzgado Agrario Superior, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada en ejercicioNELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.526.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.509, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMARONERA MARÍTIMA FLUVIAL Y LACUSTRE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida,en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), anotada bajo el Nº 4, Tomo 27-A RM1, domiciliada en el municipio Campo Elías del estado Mérida; contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha diez (10) de abril del dos mil diecinueve (2019), en sesión N°ORD-1096-19, mediante el cual, acordó la REVOCATORIA DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, N01111758318RAT0013459 a favor del Ente PrivadoCAMARONERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., antes descrita, sobre un lote de terreno dominado “CAMARONERA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A.,” ubicado en el sector Derramadero, parroquia Borojó, municipio Buchivacoa del estado Falcón, con una superficie aproximada de OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (846 Has con 5.970 m2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Golfo de Venezuela y terrenos ocupados por Camaronera Gran Gamber; SUR: terrenos ocupados por Inversiones y Proyectos Agropecuarios y terrenos baldíos; ESTE: terrenos ocupados por Camaronera Gran Gamber y terrenos baldíos; OESTE: Golfo de Venezuela y terrenos por Inversiones y Proyectos Agropecuarios;otorgado por ese mismo Directorio en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en sesión ORD 872-17.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), se recibió por secretaría escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicioNELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, antes identificada,en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil CAMARONERA MARÍTIMA FLUVIAL Y LACUSTRE, C.A, antes descrita, junto con anexos, tal y como consta de nota de recepción, (Folios 01 al 27).
En fecha trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019),este Juzgado le dio entrada asignándole el número de expediente1363nomenclatura de este Juzgado Superior, y se declaró la inadmisibilidad del mismo, mediante sentencia N° 1104-2019, (Folios 28 al 32).
En fecha veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019), se recibió y se agregó a las actas,escrito de APELACIÓN constante de nueve (09) folios útiles, presentado por la abogada en ejercicio NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMARONERA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., ya descrita, (Folios 33 al 42).
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), se admite en ambos efectos el RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada en ejercicio NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ,antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMARONERA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A.,ya descrita, ordenándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número 077-2019, (Folios 43 y 45).
En fecha dieciocho de (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, recibió el presente expediente, dándole la entrada en el Libro de Registro respectivo, (Folios 46 y 47).
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se dio cuenta en Sala del presente expediente y correspondió a la ponencia a la Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO y se ordenó la sustanciación del mismo,(Folio 48).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, recibió escrito de promoción de pruebas, presentadopor la abogada en ejercicio NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, suficientemente identificada, constantes de dieciséis (16) folios útiles, (Folios 49 al 66).
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el abogado JOHONATAN ABRAHAM PRIETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.088.348, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número214.841,actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAMARONERA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., presentó diligencia, mediante la cual consigna documento poder y a su vez solicita el pronunciamiento por parte de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, en referencia al escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por su representada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), a los fines de continuar con el curso del procedimiento, (Folios 67 al 72).
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020), la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, admite las pruebas presentada por la parte apelante,(Folios 73 y 74).
En fecha trece de (13) de marzo de dos mil veinte (2020), la abogada en ejercicio NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, debidamente identificada, consignó escrito de informes, constante de catorce (14) folios útiles, (Folios 75 al 90).
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020), el abogado en ejercicioJONATHAN PRIETO previamente identificado,en su carácter de apoderado judicial de la CAMARONERA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., consignódiligencia,por ante la SALA DE CASACIÓN SOCIAL,solicitando el pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, (Folio 91 y 92).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), el Presidente de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, reasigna la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA,(Folio 93).
En fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la SALA DE CADACIÓN SOCIAL, dicto decisión (folios 94 al 116), en la cual declaró la que a continuación se transcribe:
“…PRIMERO:CON LUGARel recurso de apelación incoado por la abogada Nelitza Fernández Álvarez, actuando en su condición operadora judicial de la sociedad mercantil Camaronera Marítima, Fluvial y Lacustre C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, el trece (13) de junio del dos mil diecinueve (2019), mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión ORD-1096-19, de fecha diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), contentivo de la revocatoria del título de adjudicación socialista agraria y carta de registro agrario Nº 1111758318RAT0013459, emitido a favor de la prenombrada sociedad mercantil, sobre un lote de terreno denominado Camaronera Marítima, Fluvial y Lacustre C.A., ubicado en el sector Derramadero, asentamiento campesino sin información, parroquia Borojo (sic), municipio Buchivacoa del estado Falcón, con una superficie de ochocientas cuarenta y seis hectáreas con cinco mil novecientos setenta metros cuadrados); SEGUNDO:SE ANULA la identificada decisión; TERCERO: SE ORDENA al referido tribunal decidir sobre el resto de los requisitos de admisibilidad”.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Agrario Superior recibióoficio de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, signado con el Nº TSJ/SCSS/OFIC/037-2024, mediante el cual remite el expediente signado con el Nº AA60-S-2019-00216, relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, propuesto por la sociedad mercantil CAMARONERA MARITIMA FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), conformado por una (01) pieza principal, constante deciento diecisiete (117) folios útiles, (folios 117 y 118).

En fecha quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la Juez de este despacho se aprehende al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la Sociedad Mercantil CAMARONERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., suficientemente identificada, (folio 119).

En fecha seis de (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil temporal de este Juzgado, dejó constancia de haber notificado a la abogada en ejercicio NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, anteriormente identificada, en su condición de apoderada judicial de la CAMARONERA MARITMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., ya descrita, consignando la respectiva boleta con su acuse de recibido, (folios 120 y 121).

En fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), este tribunal ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, debidamente identificada, librándose los oficios correspondientes, al Presidente (a) del INTI, al/la Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía Nonagésima Sétima Nacional; asimismo, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, (Folios 122 al 131).

-III-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

En el caso bajo análisis, observa esta Juzgadora que, del auto de admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicioNELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.526.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº18.509,en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil CAMARONERA FLUVIAL Y LACUSTRE C.A,inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida,en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), anotada bajo el Nº 4, Tomo 27-A RM1, domiciliada en el municipio Campo Elías del estado Mérida;en contra del ACTO ADMINISTRATIVO contentivo de la REVOCATORIA DE TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGRISTRO, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha diez (10) de abril del dos mil diecinueve (2019), en sesión N°ORD-1096-19, mediante el cual, acordó la REVOCATORIA DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, N01111758318RAT0013459 a favor de la CAMARONERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A.,sobre un lote de terreno dominado “CAMARONERA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A.,” ubicadoen el sector Derramadero, parroquia Borojó, municipio Buchivacoa del estado Falcón, con una superficie aproximada de OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (846 Has con 5.970 m2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Golfo de Venezuela y terrenos ocupados por Camaronera Gran Gamber; SUR: terrenos ocupados por Inversiones y Proyectos Agropecuarios y terrenos baldíos; ESTE: terrenos ocupados por Camaronera Gran Gamber y terrenos baldíos; OESTE: Golfo de Venezuela y terrenos por Inversiones y Proyectos Agropecuarios;otorgado por ese mismo Directorio en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en sesión ORD 872-17.

En dicha decisión, se le advirtió a la parte recurrente lo siguiente:
“(…) de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión No. 1708, de fecha 16 de noviembre de 2.011, Expediente número 2009-0695, el cual tendrá como objeto notificar a los terceros interesados si los hubiere en el caso, así como a cualquier persona natural o jurídica que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, y demás terceros que tengan interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Falcón), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, más cuatro (04) días que se conceden como termino de distancia, so pena de perención breve de conformidad con la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia(…)” (Negrilla de este Tribunal).

Al respecto, observa quien aquí decide, tomando en consideración la fecha de admisión del presente recurso, acto en el cual se ordenó librar el respectivo cartel de notificación, esto es, el día trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), exclusive; y, del cómputo de los días de despachos transcurridos, hasta el día siete (07) de junio del año en curso, inclusive, transcurrieron (10) días de despacho de la siguiente manera: lunes veinte (20), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), viernes veinticuatro (24), jueves treinta (30), lunes tres (03), martes cuatro (04), miércoles cinco (05), jueves seis (06) y viernessiete (07) de juniode dos mil veinticuatro (2024); por lo tanto, se considera vencido dicho lapso, dentro del supuesto previsto en el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1708 de fecha 16 de Noviembre de 2011. Así se decide.

Ahora bien, siendo que, la perención de la instancia puede ser declarada de oficio o a solicitud de las partes, por ser una institución procesal de estricto orden público, ésta Juzgadora pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a tal efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia, a saber:

Es doctrina reiterada que la perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte demandante, en el presente caso recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que lo prevé la Ley. Siendo que, el máximo Tribunal de la República, sostiene que los órganos de la administración de justicia, para pronunciarse respecto a un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso, sino que, debe mantenerse a lo largo del procedimiento, salvo que, por iniciativa propia la parte actora, decida desistir de su acción o recurso, como mecanismo de autocomposición procesal.

El supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al lapso de diez (10) días de despacho que, tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, ordenado por la sentencia vinculante Nº 1708 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de noviembre de 2011 que, dispuso textualmente:
“…esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa…”

Es así como, el cartel de emplazamiento debe ser retirado, publicado y consignado en el expediente dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la fecha en que se hubiere expedido.

En consecuencia, observa este Tribunal que el presente recurso fue admitido en fecha trece (13) de mayo del años dos mil veinticuatro (2024), tal como y como se observa, en la decisión que corre en las actas procesales que, conforman el presente expediente, específicamente,a los folios ciento veintidós (122) al ciento treinta y uno (131); y, de la misma se extrae que, fue ordenada la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para ser publicado en un diario de circulación regional en el estado Falcón, incluso se le advirtió a la parte recurrente; tal y como se citó previamente que, debía consignar dicha publicación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se hubiere expedido el mencionado cartel, en cumplimiento de la referida sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Noviembre de 2011, en concordancia con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Igualmente observa este Juzgado, que desde el día veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) al siete (07) de junio del mismo año, ambas fechas inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho respectivos, por lo tanto, se ha producido la perención de la instancia, a que hace alusión el citado fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se establece. –

Por lo que, en atención a los motivos supra expuestos, se ha de declarar la perención de la Instancia, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del cartel de emplazamiento dentro los diez (10) días de despacho, demostrando de esta manera un claro desinterés. Así se decide.

Por los fundamentos anteriores, ésta Juzgadora considera procedente declarar la extinción y terminación del procedimiento por PERENCIÓN DE INSTANCIA, así mismo, de la acción que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, presentado por la abogada en ejercicio e NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.526.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº18.509, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMARONERA MARÍTIMA FLUVIAL Y LACUSTRE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida,en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), anotada bajo el Nº 4, Tomo 27-A RM1,en contra del ACTO ADMINISTRATIVO contentivo de la REVOCATORIA DE TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGRISTRO, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha diez (10) de abril del dos mil diecinueve (2019), en Sesión N°ORD-1096-19, mediante el cual, acordó la REVOCATORIA DEL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO N01111758318RAT0013459 a favor de la CAMARONERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A.,sobre un lote de terreno dominado CAMARONERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A.,ubicado en el sector Derramadero, parroquia Borojó, municipio Buchivacoa del estado Falcón, con una superficie aproximada de OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (846 Has con 5.970 m2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Golfo de Venezuela y terrenos ocupados por Camaronera Gran Gamber; SUR: terrenos ocupados por Inversiones y Proyectos Agropecuarios y terrenos baldíos; ESTE: terrenos ocupados por Camaronera Gran Gamber y terrenos baldíos; OESTE: Golfo de Venezuela y terrenos por Inversiones y Proyectos Agropecuarios;otorgado por ese mismo Directorio en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en sesión ORD 872-17. Así se decide. -
-IV-
-DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y Competencia territorial el estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Competente para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la abogadaNELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.526.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.509, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMARONERA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., en contra del ACTO ADMINISTRATIVO contentivo de la REVOCATORIA DE TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGRISTRO AGRARIO, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha diez (10) de abril del dos mil diecinueve (2019), en sesión N°ORD-1096-19, contentivo de la REVOCATORIA DE TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N01111758318RAT0013459, a favor de la CAMARONERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., sobre un lote de terreno dominadoCAMARONERA MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE C.A., ubicado en el sector Derramadero, parroquia Borojó, municipio Buchivacoa del estado Falcón, con una superficie aproximada de OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS(846 Has con 5.970 m2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Golfo de Venezuela y terrenos ocupados por Camaronera Gran Gamber; SUR: terrenos ocupados por Inversiones y Proyectos Agropecuarios y terrenos baldíos; ESTE: terrenos ocupados por Camaronera Gran Gamber y terrenos baldíos; OESTE: Golfo de Venezuela y terrenos por Inversiones y Proyectos Agropecuarios;
SEGUNDO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, que cursa en el Expediente Nº JSA-1363; en acatamiento al criterio inexorable de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1274, de fecha 13 de mayo de 2024.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 1279, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. -

LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
EXPEDIENTE Nº JAS-1363
DCMA/ZCHA/imt