REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SEDE CONSTITUCIONAL.
214° y 165°
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano JHON MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.257.275 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de septiembre de 2015, bajo el N° 51, Tomo 100-A RM4TO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA RAMIREZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.319, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que en fecha catorce (14) de agosto de 2023, se recibió expediente, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del Estado Zulia, signado con el número TCM-267-2023, constante de dos (2) piezas principales, la cual fue sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por el ciudadano ut supra mencionado, actuando en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A, en contra de la ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.432.795 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, dándosele entrada y curso de ley al mismo, otorgándose la nomenclatura interna de este Tribunal No. 15.394, y visto el estado en que se encontraba la referida causa, se fijó la audiencia oral y pública para el cuarto (4to) día hábil siguiente a las 10:00 a.m., previa notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público. En misma fecha se libró boletas de notificación.
Así mismo, evidencia esta Sustanciadora que, posteriormente a la constancia en actas de haberse hecho efectivas las notificaciones de las partes y de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2023, día y hora, previamente fijado, celebró la Audiencia Constitucional Oral y Pública, en el cual dictó el correspondiente dispositivo, declarando:
“…PRIMERO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano JHON MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.257.275 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de director principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de septiembre de 2015, bajo el N° 51, Tomo 100-A RM4TO, en contra de la ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.432.795 y de mismo domicilio.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la petición de INADMISIBILIDAD del presente AMPARO CONSTITUCIONAL, esgrimida por la parte querellada.
TERCERO: SE MANTIENE VIGENTE la medida innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha dos (2) de agosto de 2023, en la cual se otorgó el PERMISO DE ACCESO al ciudadano JHON MANDIQUE MENCIAS, en su condición de director principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A., a la sede de la referida empresa, ubicada en el sector Los Haticos, avenida 17, local número 117-13, Edificio Gegars, Piso PB, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, medida ejecutada el día ocho (8) de agosto de 2023, por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando establecido que con el acceso a dicho inmueble, podrá desarrollar el giro comercial de la empresa. CUARTO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de Amparo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad…”
Posteriormente, en misma fecha, la parte querellada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.850, mediante escrito, apeló de la decisión que declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional.
Así mismo, este Tribunal, en fecha treinta (30) de agosto de 2023, mediante auto, ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente el CD en el cual consta de la grabación audiovisual de la Audiencia Constitucional Oral y Pública. Consecutivamente, en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, este Tribunal, dentro del lapso legal correspondiente, dictó extenso de la sentencia proferida en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2023, signada con el No. 23.
Ahora bien, en fecha cinco (5) de septiembre de 2023, la parte querellada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ, mediante escrito, apeló de la decisión que declaró con lugar la acción de Amparo Constitucional dictada en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2023. Seguidamente, en fecha seis (6) de septiembre de 2023, este Tribunal mediante auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, oyó la misma en un solo efecto, y en aras de garantizar el principio de brevedad, gratuidad y de economía procesal de las partes, se ordenó remitir el expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución al Tribunal de alzada con el fin de resolver la apelación interpuesta.
En fecha ocho (8) de septiembre de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente en original proveniente de este Juzgado, a los fines de resolver la apelación interpuesta por la parte querellada en la presente causa, contra la decisión proferida en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2023, dándosele entrada, formándose expediente y otorgándole la nomenclatura interna del Juzgado Superior.
En este sentido, en fecha nueve (9) de octubre de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitió pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la parte querellada en la presente causa, en el cual dictó el correspondiente dispositivo lo siguiente:
“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Amaylis María Urdaneta Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.432.795, asistida por la profesional del derecho Eileen Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.850, contra la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2023 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2023, con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano JOHN MANDIQUE MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.257.275, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (7) de septiembre de 2015, bajo el N° 51, Tomo 100-A RM4TO, en contra de la ciudadana AMAYLIS MARÍA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.432.795, de este mismo domicilio, que declarara Con Lugar la misma.
TERCERO: Se mantiene vigente la medida innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha dos (2) de agosto de 2023, en la cual se otorgó el permiso de acceso al ciudadano JOHN MANDIQUE MENCIAS, en su condición de director principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A., a la sede de la parte agraviada, ubicada en el sector Los Haticos, avenida 17, local número 117-13, Edificio Gegars, Piso PB, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, medida ejecutada el día ocho (8) de agosto de 2023, por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando establecido que con el acceso a dicho inmueble, podrá desarrollar el giro comercial de la querellante…”.
En este mismo sentido, en diez (10) de noviembre de 2023, el Tribunal Superior Primero, ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa y librando el oficio correspondiente. Así mismo, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, este Juzgado, mediante auto, dejó constancia de haber recibido del órgano superior las piezas principales de la presente acción de Amparo Constitucional.
Ahora bien, visto el discurrir de las actuaciones procesales de las partes intervinientes en la presente Acción de Amparo, la parte querellante, ciudadano JHON MANDIQUE MENCIAS, identificado ut-supra, fundamenta su denuncia de desacato bajo lo siguiente:
“… en fecha ocho (08) de febrero de 2024, yo me encontraba en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuando recibí llamadas de los vecinos de la localidad, informándome que, la AGRAVIANTE, ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, antes identificada, incurriendo nuevamente en VIAS DE HECHO, y acompañada de funcionarios policiales de Maracaibo (polimaracaibo), (…Omissis…), así como de la abogada en ejercicio MARIA TAPUA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.172, (…Omisiss…), y de un cerrajero, ciudadano ERIN ENRIQUE DIAZ, (…Omissis…), procedieron a VIOLENTAS LAS CERRADURAS Y CANDADOS de las puertas de entrada a la sede de la compañía que represento, Sociedad Mercantil INVERSIONES MANDIQUE URDANETA, C.A, suficiente mente identificada n actas, ante lo cual, contacte inmediatamente, a la ciudadana YAMILET FERRER, (…Omissis…), como representante legal de la compañía, a fin de que dicha ciudadana se apersonara en el lugar de los hechos, SIENDOLE IMPEDIDO EL ACCESO AL INMUEBLE, lo que, evidencia que, la AGRAVIANTE, NUEVAMENTE, incurrió en VÍAS DE HECHO que ponen en grave riesgo el normal desenvolvimiento del giro comercial de la compañía, y en clara DESOBEDIENCIA AL MANDAMIENTO DE AMPARO…”
(…Omissis…)
“… una vez que logre establecer comunicación con los funcionarios policiales, los mismos me informaron que se encontraban realizando el procedimiento que denominaron “Inspección Técnica con Fijación Fotográfica”, bajo las ordenes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, la cual, debo indicar, NO ME FUE NOTIFICADA en mi condición de Director Principal de la Compañía y accionista mayoritario, (…Omisiss…), siendo en realidad un ALLANAMIENTO efectuado SIN ORDEN JUDICIAL…”
(…Omissis…)
“…Empero a ello, les informe a los funcionarios policiales en cuestión que, enviaría a alguien para que procediera a abrir las puertas de la sede social, requiriéndole a tal efecto, al ciudadano CLEMENTE SANTANA, que abriera los candados que aun no habían sido violentados, hecho esto los funcionarios policiales le orderaron al referido ciudadano, en un tono grosero y con falta de respeto, que le entregara inmediatamente el juego de llaves a la AGRAVIANTE, es decir, la AGRAVIANTE volvió a hacerse con las llaves de los locales haciendo uso de las VÍAS DE HECHO, IMPIDIENDOME NUEVAMENTE ejercer con mis funciones…”
(…Omisiss…)
“…una vez de vuelta en Maracaibo, y teniendo una oportunidad para ingresar a la sede social, me percate que faltaba un 801) dispositivo de grabación digital (DVR) perteneciente a la Compañía, es decir, que debido a las VÍAS DE HECHO en las que incurrió la AGRAVIANTE, en DESACATO al mandamiento de amparo, la compañía ha visto disminuido su patrimonio una vez más, en una total violación al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual también fue parte del mandamiento de amparo.
Todo lo anterior, ciudadana Jueza demuestra con meridiana claridad que la AGRAVIANTE, ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, suficientemente identificada en actas, procedió a DESACATAR el mandamiento de amparo, incurriendo claramente en una DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, y ejerció nuevamente VÍAS DE HECHO que de nuevo ponen en grave riesgo el normal giro de la sociedad…”
En derivación de lo anteriormente expuesto y visto el pedimento de la parte querellante, resulta imperativo para esta Juzgadora la apertura, vía incidental, del procedimiento de desacato, cuya única pretensión será la de determinar el desacato o no al mandamiento de Amparo Constitucional declarado por este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2023, signado con el No. 23, el cual fue confirmado en fecha nueve (9) de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; procedimiento el cual deberá ceñirse por los trámites establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 138 de fecha diecisiete (17) de marzo de 2014 y sentencia N° 245 de fecha nueve (9) de abril de 2014. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, establecido previamente lo anterior, se ordena notificar de la apertura de la presente incidencia a la ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.432.795 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, así como también, se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, la cual fija este Tribunal para el cuarto (4to) día hábil, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la constancia en actas de la notificación de la parte querellada y del Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas de notificación correspondientes y acompáñese para mayor claridad copia certificada del escrito de fecha 11 de junio de 2024 y de la presente decisión.
En derivación de lo antes expuesto, se hace saber a la presunta agraviante que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, para que exponga los argumentos que a bien tuviera en su defensa, cuyo día y hora fue fijado por este Tribunal. Así mismo, se advierte que su no comparecencia a la audiencia implicara la aceptación de los hechos del DESACATO expuestos por la parte querellante, en aplicación de la última parte del artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias No. 138 de fecha diecisiete (17) de marzo de 2014 y No. 245 de fecha nueve (9) de abril de 2014.
Por último, se hace saber que las respectivas notificaciones se harán en los mismos términos en que se acuerdan para los casos de Amparo Constitucional. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ORDENA la apertura de la incidencia del procedimiento de desacato, cuya única pretensión será la de determinar el desacato o no al mandamiento de Amparo Constitucional declarado por este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2023, signado con el No. 23, el cual fue confirmado en fecha nueve (9) de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; procedimiento el cual deberá ceñirse por los trámites establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 138 de fecha diecisiete (17) de marzo de 2014 y sentencia N° 245 de fecha nueve (09) de abril de 2014
SEGUNDO: ORDENA notificar de la apertura de la presente incidencia a la ciudadana AMAYLIS MARIA URDANETA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.432.795 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, así como también, se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, la cual fija este Tribunal para el cuarto (4to) día hábil, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la constancia en actas de la notificación de la parte querellada y del Fiscal del Ministerio Público.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 03-06, en el expediente signado con el Nº 15.394, y se libraron boletas de notificación, expidiéndose las copias certificadas correspondientes.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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