Ocurre ante este Tribunal la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.598.353, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio JAVIER SOSA y MARIEUGENIA MAS Y RUBI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.637 y 63.974, respectivamente, para demandar por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.818.943, de igual domicilio, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 2022.-
I
DE LA DEMANDA

Admitida la demanda por auto de fecha 06 de febrero de 2024, se ordenó la citación del demandado ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, antes identificado, quien según la exposición del Alguacil de fecha15 de abril de 2024, mediante la cual expuso que se traslado a la dirección indicada por la parte actora, siendo a atendido por un ciudadano quien dijo ser el conserje y el vigilante del edificio, quien manifestó que el citado ciudadano no se encontraba en el momento y no tenia hora de llegada ni salida, razón por la cual procedió a consignar la boleta de citación anexo a los recaudos.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, el ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, parte demandada en la presente causa, asistido de la abogada en ejercicio CARMEN LEIVA, inscrita en el Inpreabogado No. 141.665, otorgo poder Apud-Actas, y presentó escrito de contestación de la demanda.

Alega la actora que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial, se proceda con la partición de la comunidad, exponiendo que la misma se encuentra conformada por:
• Un (01) Inmueble constituido por un apartamento matriculado con el N° 480.21.5.4.4468, libro de folio real año 2013, distinguido con el N° A-5 edificado sobre la Quinta Plantadle Edificio INITIUM, situado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 24 (antes Paraíso) con la avenida 23A. El apartamento identificado posee una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M²) y consta de las siguientes dependencias: un dormitorio, una sala sanitaria, un estudio, un estar social – cocina y dos espacios destinados a la colocación de unidad de aire acondicionado, igualmente se deja constancia que forma parte del inmueble la unidad de Aire Acondicionado Central que se encuentra en dicho apartamento, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja y distinguido con la misma combinación del Edificio, número y letra del Apartamento. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: en parte con escalera, hall de entrada, fosas de ascensores y apartamento B-5; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Igualmente, al apartamento le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 4% sobre las cosas y cargas comunes de Condominio INITUM cuyo documento de condominio está protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia el 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 10, Protocolo 1°, tomo 18.
• Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° B-5 cuyos datos de registro corresponden al Registro del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 3 de noviembre del año 2000, bajo el N° 45 tomo 8, protocolo 1° encontrándose ubicado en el piso 5 el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS INITIUM, situado en la Avenida 24 (El Paraíso) con avenida 23-A, 72-114, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, cuya medidas, linderos y demás elementos identificadores, constan en el Documento de Condominio que se cita más adelante. El apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts²) y un área de apropiación individual aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85, 00 Mts²) y consta de la siguiente distribución : un dormitorio, un baño, clóset, un estar, un estar social cocina y dos espacios destinados para la colocación de la unidad condensadora del aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parte con escalera, hall de entrada y fosa de ascensores; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento, el cual forma un todo indivisible con el apartamento y no puede ser vendido o separado de éste. El documento de condominio quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de noviembre de 1995, bajo ek N° 10, tomo 18, protocolo Primero, correspondiéndole a este inmueble un porcentaje de condominio del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre las cargas comunes del edificio.
• Un lote de terreno y la casa sobre esta cimentada, para uso exclusivo de Mini Granja, distinguida con el N° C-16, cuyos datos de registro corresponden al Registro Público de San Francisco, bajo el N° 47, tomo 12, Protocolo 1°, en fecha 30 de octubre del año 2008, el cual forma parte de mayor extensión situada en lo que fue el fundo Santa Rosa y es hoy en día “COMPLEJO AGROTURÍSTICO OKINAWA, situado en el Jobo Alto, en la vía que conduce al Kilómetro 18 de Perijá, antigua carretera del Inos, sobre el antiguo Pacelamiento Rural “EL JOBAL”, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte de mayor extensión que es o fue de la vendedora; SUR: Linda con el Hato EL Caujaro, Hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V2 a V3, según Plano de Secretaria de Obras públicas de fecha 07 de mayo de 1978 y plano del 15 de febrero de 1993, archivos 0-210 y C332, Hato Chiquinquirá y Hato que es o fue de Lino Pérez ESTE: Linda con Hato El Caujaro, Hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V4 a V5, según Plano referido anteriormente, intermedia pequeña franja que antiguamente conducía al Hato El Nieto y OESTE: Fundo Cucharito y extensiones integradas dichos fundos ejidos rurales, hoy ocupadas y explotadas en pequeños parcelamientos, intermedio vía pública, identificada como vía Inos. Entre el vértice MC13 y MC14, coordenadas Norte 190.620.38; 190.934.01 y este 184.265.28 184.875.26 del aludido plano, Parcelas de José Morán y Roberto Ferreira. El lote de Terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (2.900 M²) conforme al Plano de Mensura de fecha octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Geomasca, Coordinación de Catastro, de la Alcaldía del Municipio San Francisco cuyo N° de Registro corresponde al N° PM08060031, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: cincuenta y ocho metros con nueve decímetros (58,9 M9 con lote de terreno N° C-47 y vialidad pública intermedia; SUR: Cincuenta y ocho metros con cuatro decímetro (58,4 M) con lote de terreno perteneciente a GEOGRANJA DEL COMPLEJO , ESTE: Cincuenta metros con un decímetros ( 50,1) con lote de terreno N° |C-17 y OESTE: cuarenta y ocho con cinco decímetros (48,5M) con lote de terreno N° C-44. la casa tiene un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 m²) techada con láminas de Plycen y está construida con paredes de bloques frisadas. La misma consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, áreas para Sala, comedor y Cocina, dotada con pozo séptico de Seis mil litros (6.000 Lts), tanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de Diez mil litros (10.000 Lts) y servicios de agua y electricidad.
• Un vehiculo marca FORD, tipo Sedan: modelo Fiesta 1.6 año 2004, color : negro , serial del Motor: 4ª19380, Serial NIV: 8YPZF16N648A19380, clase Automóvil uso: particular, placa VBU75J
• Vehículo Marca KIA, Tipo: Sport Wagon, Modelo Sorento EX, Año 2007, Color Negro, Serial de Motor: G6DA6S246692, serial NIV: KNAJC56875719490, clase Rústico, Uso Particular, placa AF233MS.
• Vehiculo Marca FORD, tipo Sedan, modelo Fusión, Año 2008, Color Beige, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa AE923ZV
• Cuenta Corriente en los Estados Unidos de América, en la entidad bancaria AMERANT BANK
• CHEQUE DEL Banco Commercebank Mercantil, actualmente Amernt Bank, a nombre de BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, con el número 067010509 3075269420 12 0104
• Cuarenta acciones con un valor nominal de MIL (1000) Bolívares cada una correspondiente a la Sociedad Mercantil P y M SUMINISTROS Y SERVICIOS; C.A. inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Número J-401958893, constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el N° 36, Tomo 7-A en fecha 21 de enero de 2013.

En razón de ello manifiesta la demandante, que una vez disuelto el vínculo matrimonial, quedaron en comunidad de bienes, ya que no se ha podido ser disuelta la comunidad conyugal, ante la resistencia a la pretensión aquí deducida, sobre todos y cada uno de los bienes que aquí reclama, reconociendo el efecto cotitularidad, en la proporción del cincuenta (50) % de los bienes que la integran.
Dentro de este orden de ideas, alega la demandante que a los únicos y exclusivos fines de fijar la competencia por la cuantía, sin que ello pueda entenderse como asignación definitiva de valor y mucho menos como voluntad expresa o tacita para asignarle el monto a los bienes.

Presentada la demanda en los términos antes referidos, este Tribunal ordenó la citación del demandado, ciudadano BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE, anteriormente identificado, siendo en fecha 15 de abril de 2024 el Alguacil Natural de este Tribunal expuso se dirigió a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar al demandado, siendo infructuosa la misma, por lo que procedió a consignar la respectiva boleta junto a los recaudos.
Posterior en fecha dieciséis (16) de abril de 2024, la parte demandada se dio por citada y procedió a consignar su escrito de contestación de la demanda
II
DE LA CONTESTACION:

Apercibida la demandada, la parte demandada, dio contestación en los siguientes términos:
• Negó, rechazo y contradijo y se opuso por lo que no es cierto que se haya resistido o de alguna manera negado a las pretensiones de realizar la liquidación de bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial con la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, tal como lo expresa en el libelo de la demanda.
• A los fines de demostrar su voluntad amistosa de liquidar la comunidad de gananciales, anexo documento emitido por la Intendencia de Seguridad y Orden Público de la Parroquia Coquivacoa, donde fue citada la demandante, a los fines de conciliar por vía administrativa, quien no se presento. Fue representada por su abogado quien manifestó que ella no se presentaría.
• Lo que deja en evidencia que la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, es falso. Ya que después de haberse disuelto el vínculo matrimonial, se trato de hacer la liquidación de la sociedad de gananciales, siempre obteniendo una respuesta negativa. Tratando a través de su hermana MARIEUGENIA MAS Y RUBI PEÑA, llegar a un acuerdo lo cual fue en vano.

Admite y reconoce del libelo de la demanda como cierto:
PRIMERO: Es cierto que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, en fecha dos (02) de diciembre de 2002, siendo disuelto en fecha dos (02) de diciembre de 2022.
• SEGUNDO: Es cierto que durante el matrimonio se produjo una comunidad de bienes. Conformada por:
o Un (01) Inmueble constituido por un apartamento matriculado con el N° 480.21.5.4.4468, libro de folio real año 2013, distinguido con el N° A-5 edificado sobre la Quinta Plantadle Edificio INITIUM, situado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 24 (antes Paraíso) con la avenida 23A. El apartamento identificado posee una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M²) y consta de las siguientes dependencias: un dormitorio, una sala sanitaria, un estudio, un estar social – cocina y dos espacios destinados a la colocación de unidad de aire acondicionado, igualmente se deja constancia que forma parte del inmueble la unidad de Aire Acondicionado Central que se encuentra en dicho apartamento, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja y distinguido con la misma combinación del Edificio, número y letra del Apartamento. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: en parte con escalera, hall de entrada, fosas de ascensores y apartamento B-5; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Igualmente , al apartamento le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 4% sobre las cosas y cargas comunes de Condominio INITUM cuyo documento de condominio está protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia el 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 10, Protocolo 1°, tomo 18.
o Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° B-5 cuyos datos de registro corresponden al Registro del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 3 de noviembre del año 2000, bajo el N° 45 tomo 8, protocolo 1° encontrándose ubicado en el piso 5 el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS INITIUM, situado en la Avenida 24 (El Paraíso) con avenida 23-A, 72-114, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, cuya medidas, linderos y demás elementos identificadores, constan en el Documento de Condominio que se cita más adelante. El apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts²) y un área de apropiación individual aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85, 00 Mts²) y consta de la siguiente distribución : un dormitorio, un baño, clóset, un estar, un estar social cocina y dos espacios destinados para la colocación de la unidad condensadora del aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parte con escalera, hall de entrada y fosa de ascensores; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento, el cual forma un todo indivisible con el apartamento y no puede ser vendido o separado de éste. El documento de condominio quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 10, tomo 18, protocolo Primero, correspondiéndole a este inmueble un porcentaje de condominio del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre las cargas comunes del edificio.
o Un lote de terreno y la casa sobre esta cimentada, para uso exclusivo de Mini Granja, distinguida con el N° C-16, cuyos datos de registro corresponden al Registro Público de San Francisco, bajo el N° 47, tomo 12, Protocolo 1°, en fecha 30 de octubre del año 2008, el cual forma parte de mayor extensión situada en lo que fue el fundo Santa Rosa y es hoy en día “COMPLEJO AGROTURÍSTICO OKINAWA, situado en el Jobo Alto, en la vía que conduce al Kilómetro 18 de Perijá, antigua carretera del Inos, sobre el antiguo Parcelamiento Rural “EL JOBAL”, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte de mayor extensión que es o fue de la vendedora; SUR: Linda con el Hato EL Caujaro, Hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V2 a V3, según Plano de Secretaria de Obras públicas de fecha 07 de mayo de 1978 y plano del 15 de febrero de 1993, archivos 0-210 y C332, Hato Chiquinquirá y Hato que es o fue de Lino Pérez ESTE: Linda con Hato El Caujaro, Hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V4 a V5, según Plano referido anteriormente, intermedia pequeña franja que antiguamente conducía al Hato El Nieto y OESTE: Fundo Cucharito y extensiones integradas dichos fundos ejidos rurales, hoy ocupadas y explotadas en pequeños parcelamientos, intermedio vía pública, identificada como vía Inos. Entre el vértice MC13 y MC14, coordenadas Norte 190.620.38; 190.934.01 y este 184.265.28 184.875.26 del aludido plano, Parcelas de José Morán y Roberto Ferreira. El lote de Terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (2.900 M²) conforme al Plano de Mensura de fecha octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Geomasca, Coordinación de Catastro, de la Alcaldía del Municipio San Francisco cuyo N° de Registro corresponde al N° PM08060031, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: cincuenta y ocho metros con nueve decímetros (58,9 M9 con lote de terreno N° C-47 y vialidad pública intermedia; SUR: Cincuenta y ocho metros con cuatro decímetro (58,4 M) con lote de terreno perteneciente a GEOGRANJA DEL COMPLEJO , ESTE: Cincuenta metros con un decímetros ( 50,1) con lote de terreno N° |C-17 y OESTE: cuarenta y ocho con cinco decímetros (48,5M) con lote de terreno N° C-44. la casa tiene un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 m²) techada con láminas de Plycen y está construida con paredes de bloques frisadas. La misma consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, áreas para Sala, comedor y Cocina, dotada con pozo séptico de Seis mil litros (6.000 Lts), tanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de Diez mil litros (10.000 Lts) y servicios de agua y electricidad.
o Un vehiculo marca FORD, tipo Sedan: modelo Fiesta 1.6 año 2004, color : negro , serial del Motor: 4ª19380, Serial NIV: 8YPZF16N648A19380, clase Automóvil uso: particular, placa VBU75J
o Vehículo Marca KIA, Tipo: Sport Wagon, Modelo Sorento EX, Año 2007, Color Negro, Serial de Motor: G6DA6S246692, serial NIV: KNAJC56875719490, clase Rústico, Uso Particular, placa AF233MS.
o Vehiculo Marca FORD, tipo Sedan, modelo Fusión, Año 2008, Color Beige, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa AE923ZV
o Durante la relación matrimonial se apertura una cuenta en dólares en el Banco Mercantil, Banco Universal, en ese momento Mercantil Commercebank, para el año 2010, luego esta entidad paso a ser Ammerant Bank y rompió relaciones con el Banco Mercantil, por lo que me es imposible suministrar información alguna sobre la referida cuenta, de igual forma establezco que el dinero con el que se apertura dicha cuenta fue dispuesto para el uso y disfrute dentro de la relación matrimonial , por lo, que esa cuenta no posee ningún saldo a favor en moneda extrajera, la cuenta se encuentra inactiva desde el año 2016, aproximadamente
o Referente a la Sociedad Mercantil P y M Suministros C.A. constituida por ante el inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Número J-401958893, constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el N° 36, Tomo 7-A en fecha 21 de enero de 2013. es cierto que fue constituida durante la vigencia del vinculo matrimonial, no hubo actividad comercial desde el año 2019 y la última declaración fue en Enero del año 2020, dicha Sociedad tenía una duración de 10 años de vigencia, por lo que en el año 2023, obtuvo su vencimiento, sin haber realizado ninguna acta de asamblea, anexo copia simple, emitida por el Seniat con la última factura emitida por la sociedad mercantil.
TERCERO: niega, rechaza, contradice y se opone a reconocer que de alguna manera se haya resistido o negado a las pretensiones de realizar la liquidación de los bienes adquiridos durante el vínculo matrimonial, consigno como prueba de ello la constancia al complejo FONPREPOL, en donde fue citada con la finalidad para conciliar de forma conciliatoria la liquidación
Ahora bien, con ánimos de llegar a un arreglo amistoso en la presente litigio hago el siguiente ofrecimiento:
o Cedo mi 50% del lote de terreno y la casa sobre esta cimentada, para uso exclusivo de Mini Granja, distinguida con el N° C-16, cuyos datos de registro corresponden al Registro Público de San Francisco, bajo el N° 47, tomo 12, Protocolo 1°, en fecha 30 de octubre del año 2008, el cual forma parte de mayor extensión situada en lo que fue el fundo Santa Rosa y es hoy en día “COMPLEJO AGROTURÍSTICO OKINAWA, situado en el Jobo Alto, en la vía que conduce al Kilómetro 18 de Perijá, antigua carretera del Inos, sobre el antiguo Parcelamiento Rural “EL JOBAL”, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parte de mayor extensión que es o fue de la vendedora; SUR: Linda con el Hato EL Caujaro, Hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V2 a V3, según Plano de Secretaria de Obras públicas de fecha 07 de mayo de 1978 y plano del 15 de febrero de 1993, archivos 0-210 y C332, Hato Chiquinquirá y Hato que es o fue de Lino Pérez ESTE: Linda con Hato El Caujaro, Hoy Aeropuerto Internacional La Chinita, en sus vértices V4 a V5, según Plano referido anteriormente, intermedia pequeña franja que antiguamente conducía al Hato El Nieto y OESTE: Fundo Cucharito y extensiones integradas dichos fundos ejidos rurales, hoy ocupadas y explotadas en pequeños parcelamientos, intermedio vía pública, identificada como vía Inos. Entre el vértice MC13 y MC14, coordenadas Norte 190.620.38; 190.934.01 y este 184.265.28 184.875.26 del aludido plano, Parcelas de José Morán y Roberto Ferreira. El lote de Terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (2.900 M²) conforme al Plano de Mensura de fecha octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Geomasca, Coordinación de Catastro, de la Alcaldía del Municipio San Francisco cuyo N° de Registro corresponde al N° PM08060031, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: cincuenta y ocho metros con nueve decímetros (58,9 M9 con lote de terreno N° C-47 y vialidad pública intermedia; SUR: Cincuenta y ocho metros con cuatro decímetro (58,4 M) con lote de terreno perteneciente a GEOGRANJA DEL COMPLEJO , ESTE: Cincuenta metros con un decímetros ( 50,1) con lote de terreno N° |C-17 y OESTE: cuarenta y ocho con cinco decímetros (48,5M) con lote de terreno N° C-44. la casa tiene un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 m²) techada con láminas de Plycen y está construida con paredes de bloques frisadas. La misma consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, áreas para Sala, comedor y Cocina, dotada con pozo séptico de Seis mil litros (6.000 Lts), tanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de Diez mil litros (10.000 Lts) y servicios de agua y electricidad. Para que quede en plena propiedad del inmueble
o El vehiculo marca FORD, tipo Sedan: modelo Fiesta 1.6 año 2004, color : negro , serial del Motor: 4ª19380, Serial NIV: 8YPZF16N648A19380, clase Automóvil uso: particular, placa VBU75J, en este acto cedo el 50% de la propiedad que me corresponde , para que obtenga el 100% de la propiedad del mismo.
o El Vehiculo Marca FORD, tipo Sedan, modelo Fusión, Año 2008, Color Beige, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Placa AE923ZV en este acto cedo el 50% de la propiedad que me corresponde, para que obtenga el 100% de la propiedad del mismo.
o En referencia a la Sociedad Mercantil P y M, en este acto cedo el 60% de la propiedad que me corresponde, por lo que la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, queda en plena propiedad de la Sociedad
o Ofrezco en entregar a la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, la cantidad de OCHO MIL DOLARES con CERO CÉNTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ EEUU 8.000,00) que a la referencia de valor establecida por el Banco Central de Venezuela de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BS 35,58) que es precio de UN DÓLAR con CERO CÉNTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ EEUU 1,00) y según la conversión estipulada en el artículo 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela arroja la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 284.640,20), cifra equivalente a TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 31.626,67).
De esta forma hago entrega de lo solicitado por la ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, en bienes muebles, muebles y dinero líquido que fue adquirido durante el vinculo matrimonial, con el monto de CUARENTA Y UN MIL DOLARES con CERO CENTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ EEUU 41.000,00) que a la referencia de valor establecida es de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y según la conversión exigida arroja la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES con CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.458.780,00) cifra equivalente a CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 162.086,67) conforme a la unidad de cálculo aritmético de NUEVE BOLÍVARES con CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 9,00), liquidando la Sociedad de gananciales en nuestro vinculo matrimonial, que se extinguió en fecha dos (02) de diciembre de 2022

En relación a los siguientes bienes, solicito:

o El Inmueble constituido por un apartamento matriculado con el N° 480.21.5.4.4468, libro de folio real año 2013, distinguido con el N° A-5 edificado sobre la Quinta Planta del Edificio INITIUM, situado en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 24 (antes Paraíso) con la avenida 23A. El apartamento identificado posee una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 M²) y consta de las siguientes dependencias: un dormitorio, una sala sanitaria, un estudio, un estar social – cocina y dos espacios destinados a la colocación de unidad de aire acondicionado, igualmente se deja constancia que forma parte del inmueble la unidad de Aire Acondicionado Central que se encuentra en dicho apartamento, correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja y distinguido con la misma combinación del Edificio, número y letra del Apartamento. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: en parte con escalera, hall de entrada, fosas de ascensores y apartamento B-5; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Igualmente, al apartamento le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 4% sobre las cosas y cargas comunes de Condominio INITUM cuyo documento de condominio está protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia el 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 10, Protocolo 1°, tomo 18. Me ceda el 50% de la propiedad que le corresponde, para quedar en plena propiedad del inmueble
o En relación al inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° B-5 cuyos datos de registro corresponden al Registro del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 3 de noviembre del año 2000, bajo el N° 45 tomo 8, protocolo 1° encontrándose ubicado en el piso 5 el cual forma parte del Edificio RESIDENCIAS INITIUM, situado en la Avenida 24 (El Paraíso) con avenida 23-A, 72-114, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, cuya medidas, linderos y demás elementos identificadores, constan en el Documento de Condominio que se cita más adelante. El apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts²) y un área de apropiación individual aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85, 00 Mts²) y consta de la siguiente distribución : un dormitorio, un baño, clóset, un estar, un estar social cocina y dos espacios destinados para la colocación de la unidad condensadora del aire acondicionado y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parte con escalera, hall de entrada y fosa de ascensores; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento, el cual forma un todo indivisible con el apartamento y no puede ser vendido o separado de éste. El documento de condominio quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de noviembre de 1995, bajo ek N° 10, tomo 18, protocolo Primero, correspondiéndole a este inmueble un porcentaje de condominio del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre las cargas comunes del edificio. Me ceda el 50% de la propiedad que le corresponde, para quedar en plena propiedad del inmueble, tomando en cuenta que lo adquirí antes de la unión conyugal con ánimo de ser mi habitación principal 2 años antes de perfeccionar el vínculo matrimonial.
o Con relación al Vehículo Marca KIA, Tipo: Sport Wagon, Modelo Sorento EX, Año 2007, Color Negro, Serial de Motor: G6DA6S246692, serial NIV: KNAJC56875719490, clase Rústico, Uso Particular, placa AF233MS. El cual fue adquirido durante el matrimonio, ingresando así a la comunidad de gananciales , me ceda el 50% de la propiedad que le corresponde quedando plenamente con el 100% de la propiedad del mismo
De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil , se sirva fijar día y hora, previa notificación de la parte actora, para llevarse a efecto un acto conciliatorio.
Se consigna escrito de CONVENIMIENTO para ser agregado al expediente, para que una vez notificada del mismo la contraparte se sirva homologar absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no se de cumplimiento a lo convenido.

III
DE LAS PRUEBAS:
DEMANDANTE:

Con el escrito liberal produjo como pruebas:
1.- Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio
2.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio expedida por Tribunal noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha dos (02) de diciembre de 2022; de la instrumental se evidencia la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE y MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA
3.- Documento del bien inmueble objeto del litigio, apartamento A-5 del Edificio Initum El documento de condominio quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 10, tomo 18, protocolo Primero.
4.- Documento del anexo del bien inmueble del apartamento B-5 del edificio Initum, cuyo registro se Registro del Segundo Circuito de Maracaibo, de fecha 3 de noviembre del año 2000, bajo el N° 45 tomo 8, protocolo 1°
5.- Documento del bien inmueble Minigranja N° C- 16 Okinawa cuyos datos de registro corresponden al Registro Público de San Francisco, bajo el N° 47, tomo 12, Protocolo 1°, en fecha 30 de octubre del año 2008,
6.-Documento de propiedad del bien mueble, Vehículo ford Fiesta VBU75J
7.- Documento de propiedad del bien mueble, Vehículo Kia Sorento AF233MS
8.- Documento de propiedad del bien mueble, Vehículo Ford Fussion AE923ZV
9.- Copia simple del cheque COMMERCE BANK, actualmente AMERANT BANK
10.- Documentos de la Sociedad Mercantil PyM Suministros y Servicios C.A.

DEMANDANDO:
1.- Copia simple del acta del departamento de atención a la comunidad de la Intendencia de seguridad y Orden Público de la Parroquia Coquivacoa
2.- Copia simple del certificado electrónico de la recepción de declaración por Internet de la Sociedad Mercantil P&M Suministros y Servicios C.A.
3.- Copia del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil P&M Suministros y Servicios C.A.

IV
CONSIDERACIONES:

Verificados como se encuentran los lapsos procesales en el presente juicio, este Sentenciador pasa a resolver la presente causa haciendo las siguientes consideraciones:

El matrimonio es una de las instituciones fundamentales de todo sistema político-jurídico, por cuanto en él generalmente se desarrolla la familia, la cual es considerada la célula fundamental de toda sociedad, de esta manera, su protección está circunscrita a normas de orden público que regulan todas las situaciones de hecho y derecho surgidas con ocasión a la constitución de la misma.

El autor Jorge García Rincón en su artículo “Los cónyuges y la pluralidad de partes en el contrato de sociedad mercantil”. Publicado en la Obra ENSAYOS DE DERECHO MERCANTIL. Libro Homenaje a JORGE ENRIQUE NUÑEZ, del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 15, Caracas, Venezuela, 2004, expone:

“La sociedad de gananciales, se caracteriza por el almagamiento de un patrimonio que se comienza a formar a partir del momento en que se da nacimiento a una vinculación matrimonial.
La ley le impone como requisito, la fusión de esfuerzos, obligaciones recíprocas, responsabilidades compartidas, administración y disposición conjuntas, que conducen a la creación de un patrimonio único. Con esto significamos que esta sociedad conyugal o de gananciales, adicional a los aspectos afectivos y espirituales, produce una integración material y absoluta en el patrimonio o hacienda se origina con o por ocasión de la relación legal entre los cónyuges.
Se pretende con esta definición destacar que la homogeneidad patrimonial de dicha sociedad no puede ni dividirse, ni regularse de manera diferente a la establecida por la ley, mientras subsista la relación que la creó. Esto quiere decir, que en ella existe una sola masa patrimonial indivisible por lo que la pluralidad de personas para la constitución de la sociedad mercantil está neutralizada por la concentración del patrimonio de los cónyuges.

Así, al celebrarse el vínculo conyugal, una de sus consecuencias jurídicas es la constitución de la comunidad conyugal o de gananciales; en este sentido la Sección II del Capitulo XI del Código Civil Venezolano, titulada: “Del Régimen de los bienes”, establece:
Artículo 148. “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
Artículo 149. “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.”
Artículo 150. “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo.”
Artículo 156. “Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”
Por otra parte, el artículo 164 del Código Civil Venezolano reza: “Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges.”

En este orden de ideas, la ley sustantiva tiene como regla general, que todos aquellos bienes a título oneroso, que adquieran los cónyuges dentro de la comunidad conyugal, se tienen como parte de ella, hasta tanto no se pruebe que los mismos sean bienes propios; de allí se evidencia, que el actor y la demandada, pueden y están en la capacidad de solicitar la partición de todo aquello que conforme la comunidad de gananciales, y por tanto, tocará a este Juzgador determinar si los bienes señalados en la demanda, así como en la contestación, existen y forman parte de la sociedad conyugal.

Por otra parte, las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o herencia están reguladas por el Código Civil, las cuales estipula la posibilidad que uno de los comuneros que no desee continuar con la misma, pueda exigir la parte que le corresponda, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial, la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así el artículo los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 777.- “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”

Artículo 778.- “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

El primer supuesto, se materializa cuando no existe controversia, allí el Juez declarará ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Dicho criterio ha sido sostenido en forma reiterada por el Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:

“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a los términos de la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga así la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones: “La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente”.


Entrando a conocer el fondo de la controversia, debe este Tribunal comenzar por determinar la fecha en la cual se inició y culminó la comunidad conyugal. En este sentido, se aprecia de las pruebas incorporadas a las actas procesales, que el vínculo conyugal tuvo vigencia desde el día 02 de noviembre de 2002, fecha en la cual los ciudadanos BIAGIO ROBERTO PILUSO GIUDICE y MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, hasta el día 02 de diciembre de 2022, fecha en la cual el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara disuelto el vinculo matrimonia, en la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio fundamentado en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/12/2016, expediente 16-0916 según se evidencia en copia certificada de la Sentencia, las cuales corren insertas en actas.
Una vez determinado el punto anterior, este Tribunal procede a analizar los activos deben formar parte de la presente partición:
Observa está Juzgadora que no fue un hecho controvertido entre las partes la existencia de los bienes muebles e inmuebles Up Supra identificados, ya que los mismos fueron adquiridos y fomentados para la comunidad de gananciales

Ahora bien, en virtud de la solicitud de homologación del CONVENIMIENTO consignado y agregado en actas, esta Juzgadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la parte actora refirió en el libelo de la demanda “A los únicos y exclusivos fines de fijar la competencia por la cuantía y sin que ello pueda entenderse como asignación definitiva de valor y mucho menos como voluntad expresa o tácita para asignarle el mismo, fijamos en tal sentido (…)” , por lo que no se puede considerar que lo ofertado por la parte demandada en la presente Litis, corresponda con el monto correspondiente al 50% de la comunidad de gananciales, por lo que mal se podría establecer una homologación, sin que se encuentre consignado en actas la aceptación o refrenda del mismo por la parte accionante, esta Juzgadora niega la solicitud de homologación, y procede a ordenar la designación del partidor en la presente causa. Así se decide. –

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, Administrando justicia en nombre de la pública y por Autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por el ciudadana MARIANELA MAS Y RUBI PEÑA contra el ciudadano BIAGIO ROBERTO.
• Se fija el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada para que los interesados procedan a la designación del partidor que habrá de efectuar la partición de la COMUNIDAD CONYUGAL,
• Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencido totalmente en este proceso –
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.