Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.380.452, designada como Jueza de este Despacho, según oficio No. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRAVENTA Y DAÑO Y PERJUICIO, incoada por la ciudadana ZENAIDA BARRETO COLMENARES identificada up supra, contra la sociedad mercantil ANDINA COMPAÑIA ANONIMA, plenamente identificada.

En fecha primero (01) de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación a la sociedad mercantil ANDINA C.A plenamente identificada; asimismo, en fecha cinco (05) de diciembre del año antes mencionado, la parte acota consignó poder apud acta a los ciudadanos JUAN CARLOS FAVRO RIOS, CELINA SANCHEZ FERRER, MARIA EUGENIA PACHECO, FRANCISCO ADOLFO BARRETO COLMENARES ya identificados.

En fecha doce (12) de diciembre de 2011 la parte actora representada por su apoderado judicial FRANCISCO ADOLFO BARRETO COLMENARES ya identificado, consignó escrito de reforma de la demanda; del mismo modo, en fecha dieciséis (16) de diciembre de del año mencionado se admitió la reforma promovida; posteriormente, en fecha veintiuno (21) de diciembre del mismo año, el alguacil natural de este Tribunal expuso haber recibido los medios de transporte necesarios para practicar la citación y en fecha veintiuno (21) de diciembre la parte actora consignó los recaudos para llevar a cabo la citación, siendo librado en fecha diez (10) de enero de 2012.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2012 la parte actora, solicitó copia certificada de todo el expediente, la solicitud de la medida innominada, diligencia y auto que lo proveyó; del mismo modo, el alguacil natural de este Juzgado expuso haberse traslado a la dirección establecida por el demandante a citar a los representantes de la empresa demandada, dada la imposibilidad de poder citar a los ciudadanos representantes, se agregaron a las actas los recaudos consignados por la parte actora.

En fecha veintiseis (26) de enero de 2012 este Tribunal proveyó las copias certificadas solicitadas por la parte actora; del mismo modo, en fecha dieciseis (16) de abril del mismo año, la parte actora solicitó se practique la citación por carteles, consecuentemente este tribunal proveyó conforme lo solicitado ordenando librar los carteles de citación; asimismo, en fecha veintiocho (28) de mayo del mencionado año, la parte actora consignó los carteles para su desglose en actas, siendo agregadas en la misma fecha anterior.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2012 la secretaria de este Juzgado se trasladó al domicilio de la empresa ANDINA C.A para fijar el cartel de citación; del mismo modo, en fecha diecisiete (17) de septiembre del mismo año, la parte actora consignó diligencia solicitando se nombrara defensor ad liten, por lo cual fue este Tribunal proveyó con lo solicitado designando al ciudadano CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 82.973, de este mismo domicilio.

Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal tendiente a continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):

"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la parte actora la ciudadana ZENAIDA BARRETO COLMENARES, ya identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de doce (12) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRAVENTA Y DAÑO Y PERJUICIO, incoado por la ciudadana ZENAIDA BARRETO COLMENARES, contra la sociedad mercantil ANDINA C.A, plenamente identificadas en actas.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora.

Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° ay 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.