REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
ACTUANDO CON JUEZ ACCIDENTAL.
EXPEDIENTE No. 46.839
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2024, suscrita por la parte demandante, abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL AVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.972.201, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.605, en su condición de presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES VENEZOLANOS C.A. (SERMUVENCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, bajo el No. 17, Tomo 27-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29553569-4, con domicilio en el municipio Santa Rita del estado Zulia, y por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, abogados en ejercicio MIGUEL UBÁN RAMÍREZ y JORGE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 56.759 y 31.801 respectivamente; así como también suscrita por el abogado en ejercicio ILDEGAR FERNANDO ARISPE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha ocho (8) de noviembre de 1974, bajo el No. 15, Tomo 18, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-070102020, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; mediante la cual, la parte actora DESISTIÓ DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, siendo debidamente homologada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, y en la cual también solicitaron la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, petición ratificada por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, mediante diligencia de fecha cinco (5) de junio de 2024; y vista la diligencia de fecha siete (7) de junio de 2024, suscrita por el referido abogado, a fin de que se le designe correo especial para consignar los oficios de participación de las medidas cautelares que detalló en la misma; razón por la cual este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas procesales, se observa que se inició la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES VENEZOLANOS C.A. (SERMUVENCA), en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT, C.A.), ambas antes identificadas, siendo admitida mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2023, ordenándose la citación de la parte demandada.
Asimismo, se observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal de fecha veintisiete (27) de enero de 2023 y por petición de la parte actora, se decretó MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO y participada a la Capitanía de Puerto de Maracaibo del estado Zulia mediante oficio Nº 014-2023 de esa misma fecha, así como al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras del Estado Falcón, mediante oficio No. 083-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023, y al Registro Naval Principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Caracas, mediante oficio No. 084-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023; la cual recayó sobre los siguientes buques:
a) “Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) Una (01) lancha motor denominada PREVEN-I, MATRICULA: AJZL-PJ-0021;(matricula anterior AZL-26.328), con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 12.39 MTS, MANGA:4.45 MTS, PUNTAL:1.74 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.33, ARQUEO NETO: 10.95. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A (VENSPORT, C.A), según consta en documento registrado ante el Registro Naval Venezolano en fecha 11/10/2024, quedando anotado bajo el No.18, folios 68 al 69, protocolo único y según de Licencia de Navegación expedida en Maracaibo en fecha el 20/08/2018; y sobre cualquier otra u otras embarcaciones de la propiedad de la demandada, hasta cubrir a satisfacción el doble de las cantidades reclamadas en el libelo, dado el caso que las embarcaciones antes descritas no satisfagan o cubran las cantidades a embargar”.
Asimismo, se constata de actas procesales que fue decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, mediante sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, y participada mediante oficio No. 015-2023 de esa misma fecha, al REGISTRADOR NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION ACUATICA DEL ESTADO ZULIA, la cual recayó sobre:
a) “Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) Una (01) lancha motor denominada PREVEN-I, MATRICULA: AJZL-PJ-0021;(matricula anterior AZL-26.328), con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 12.39 MTS, MANGA:4.45 MTS, PUNTAL:1.74 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.33, ARQUEO NETO: 10.95. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A (VENSPORT, C.A), según consta en documento registrado ante el Registro Naval Venezolano en fecha 11/10/2024, quedando anotado bajo el No.18, folios 68 al 69, protocolo único y según de Licencia de Navegación expedida en Maracaibo en fecha el 20/08/2018.”
Asimismo, se constató de las actas procesales, que se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, mediante sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio No. 016-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
a) “Oficina 11-5: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (83,60 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Oficina 11-6; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Pasillo de circulación y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado, de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
b) OFICINA 11-6: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (117,69 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Oficina 11-5; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Oficina 11-8 y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).
c) OFÍCINA 11-7; situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (122,54mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: escalera y pasillo de circulación; SUR: oficina 11-8; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio; y consta de Un (01) salón oficina, Dos (02) salas sanitarias y salas de máquinas de aires acondicionado de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa v Seis (1.996).
d) OFICINA 11-8; situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (130,20mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Oficina 11-8; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Oficina 11-6; OESTE: fachada oeste del edificio; y consta de: Un (01) salón oficina, Dos (02) salas sanitarias y salas de máquina de aires acondicionado. Propiedad de la deudora VENSPORT CA., según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).”
En este sentido, esta Jurisdicente en atención a la diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2024, mediante la cual se verificó el desistimiento de la acción y del procedimiento, así como la diligencia de fecha cinco (5) de junio de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, mediante la cual ratificó la solicitud de la suspensión de las medidas cautelares, y por cuanto dicho acto de autocomposición procesal fue debidamente homologado por este Juzgado mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, decisión la cual se puso en estado de ejecución por auto dictado en el día de hoy; esta Operadora de Justicia declara procedente lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, y participada a la Capitanía de Puerto de Maracaibo del estado Zulia, mediante oficio Nº 014-2023 de esa misma fecha, así como al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras del Estado Falcón, mediante oficio No. 083-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023, y al Registro Naval Principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Caracas, mediante oficio No. 084-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023; la cual recayó sobre los siguientes buques:
a) “Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) Una (01) lancha motor denominada PREVEN-I, MATRICULA: AJZL-PJ-0021;(matricula anterior AZL-26.328), con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 12.39 MTS, MANGA:4.45 MTS, PUNTAL:1.74 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.33, ARQUEO NETO: 10.95. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A (VENSPORT, C.A), según consta en documento registrado ante el Registro Naval Venezolano en fecha 11/10/2024, quedando anotado bajo el No.18, folios 68 al 69, protocolo único y según de Licencia de Navegación expedida en Maracaibo en fecha el 20/08/2018; y sobre cualquier otra u otras embarcaciones de la propiedad de la demandada, hasta cubrir a satisfacción el doble de las cantidades reclamadas en el libelo, dado el caso que las embarcaciones antes descritas no satisfagan o cubran las cantidades a embargar”.
De igual modo, SUSPENDE la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, y participada mediante oficio No. 015-2023 de esa misma fecha, al REGISTRADOR NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION ACUATICA DEL ESTADO ZULIA, la cual recayó sobre:
a) “Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) Una (01) lancha motor denominada PREVEN-I, MATRICULA: AJZL-PJ-0021;(matricula anterior AZL-26.328), con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 12.39 MTS, MANGA:4.45 MTS, PUNTAL:1.74 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.33, ARQUEO NETO: 10.95. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A (VENSPORT, C.A), según consta en documento registrado ante el Registro Naval Venezolano en fecha 11/10/2024, quedando anotado bajo el No.18, folios 68 al 69, protocolo único y según de Licencia de Navegación expedida en Maracaibo en fecha el 20/08/2018.”
Asimismo, SUSPENDE la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio No. 016-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
e) “Oficina 11-5: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (83,60 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Oficina 11-6; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Pasillo de circulación y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado, de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
f) OFICINA 11-6: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (117,69 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Oficina 11-5; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Oficina 11-8 y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).
g) OFÍCINA 11-7; situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (122,54mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: escalera y pasillo de circulación; SUR: oficina 11-8; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio; y consta de Un (01) salón oficina, Dos (02) salas sanitarias y salas de máquinas de aires acondicionado de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa v Seis (1.996).
h) OFICINA 11-8; situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (130,20mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Oficina 11-8; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Oficina 11-6; OESTE: fachada oeste del edificio; y consta de: Un (01) salón oficina, Dos (02) salas sanitarias y salas de máquina de aires acondicionado. Propiedad de la deudora VENSPORT CA., según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).”
Hágase las participaciones correspondientes. Ofíciese.
Por último, se acuerda designar correo especial, al abogado en ejercicio MIGUEL UBÁN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con los Nos. 56.759, a fin que retire en este Juzgado y consigne ante los organismos correspondientes, los oficios de participación de la suspensión de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al Capitán de la Capitanía de Puerto de Maracaibo del estado Zulia, al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras del Estado Falcón y al Registro Naval Principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Caracas, así como el oficio de participación de la suspensión de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, al Registrador Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Zulia. Tómese el juramento de ley.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con juez accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSION de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES VENEZOLANOS C.A. (SERMUVENCA), en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT, C.A.), medida cautelar decretada en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, y participada a la Capitanía de Puerto de Maracaibo del estado Zulia mediante oficio Nº 014-2023 de esa misma fecha, así como al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras del Estado Falcón, mediante oficio No. 083-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023, y al Registro Naval Principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Caracas, mediante oficio No. 084-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023; la cual recayó sobre los siguientes buques:
a) “Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) Una (01) lancha motor denominada PREVEN-I, MATRICULA: AJZL-PJ-0021;(matricula anterior AZL-26.328), con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 12.39 MTS, MANGA:4.45 MTS, PUNTAL:1.74 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.33, ARQUEO NETO: 10.95. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A (VENSPORT, C.A), según consta en documento registrado ante el Registro Naval Venezolano en fecha 11/10/2024, quedando anotado bajo el No.18, folios 68 al 69, protocolo único y según de Licencia de Navegación expedida en Maracaibo en fecha el 20/08/2018; y sobre cualquier otra u otras embarcaciones de la propiedad de la demandada, hasta cubrir a satisfacción el doble de las cantidades reclamadas en el libelo, dado el caso que las embarcaciones antes descritas no satisfagan o cubran las cantidades a embargar”.
SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, y participada mediante oficio No. 015-2023 de esa misma fecha, al REGISTRADOR NAVAL VENEZOLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION ACUATICA DEL ESTADO ZULIA, la cual recayó sobre:
a) “Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) Una (01) lancha motor denominada PREVEN-I, MATRICULA: AJZL-PJ-0021;(matricula anterior AZL-26.328), con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 12.39 MTS, MANGA:4.45 MTS, PUNTAL:1.74 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.33, ARQUEO NETO: 10.95. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A (VENSPORT, C.A), según consta en documento registrado ante el Registro Naval Venezolano en fecha 11/10/2024, quedando anotado bajo el No.18, folios 68 al 69, protocolo único y según de Licencia de Navegación expedida en Maracaibo en fecha el 20/08/2018.”
TERCERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio No. 016-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
a) “Oficina 11-5: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (83,60 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Oficina 11-6; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Pasillo de circulación y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado, de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
b) OFICINA 11-6: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (117,69 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Oficina 11-5; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Oficina 11-8 y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).
c) OFÍCINA 11-7; situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (122,54mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: escalera y pasillo de circulación; SUR: oficina 11-8; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: fachada oeste del edificio; y consta de Un (01) salón oficina, Dos (02) salas sanitarias y salas de máquinas de aires acondicionado de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa v Seis (1.996).
d) OFICINA 11-8; situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (130,20mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Oficina 11-8; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Oficina 11-6; OESTE: fachada oeste del edificio; y consta de: Un (01) salón oficina, Dos (02) salas sanitarias y salas de máquina de aires acondicionado. Propiedad de la deudora VENSPORT CA., según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha Siete (07) Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996).”
CUARTO: Se acuerda librar los oficios dirigidos a los organismos correspondientes para tales fines.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con juez accidental; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA ACCIDENTAL,
M.Sc. AURIVETH MELENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JOSNERVI GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 46.839, quedando anotada bajo el No. 072-2024, y se libraron los oficios bajo los Nos. 202-2024, 203-2024, 204-2024, 205-2024 y 206-2024.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JOSNERVI GONZALEZ
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