REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
ACTUANDO CON JUEZ ACCIDENTAL.
EXPEDIENTE No. 46.838
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2024, suscrita por la parte demandante, abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL AVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.972.201, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.605, en su condición de presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES VENEZOLANOS C.A. (SERMUVENCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2007, bajo el No. 17, Tomo 27-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29553569-4, con domicilio en el municipio Santa Rita del estado Zulia, y por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, abogados en ejercicio MIGUEL UBÁN RAMÍREZ y JORGE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 56.759 y 31.801 respectivamente; así como también suscrita por el abogado en ejercicio ILDEGAR FERNANDO ARISPE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.413, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT, C.A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha ocho (8) de noviembre de 1974, bajo el No. 15, Tomo 18, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-070102020, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; mediante la cual celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL, siendo debidamente homologada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, y en la cual también solicitaron la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, petición ratificada por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, mediante diligencia de fecha cinco (5) de junio de 2024; y vista la diligencia de fecha siete (7) de junio de 2024, suscrita por el referido abogado, a fin de que se le designe correo especial para consignar los oficios de participación de las medidas cautelares que detalló en la misma; razón por la cual este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas procesales, se observa que se inició la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES VENEZOLANOS C.A. (SERMUVENCA), en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT, C.A.), ambas antes identificadas, siendo admitida mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2023, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Asimismo, se observa que en fecha primero (1) de febrero de 2023 y por petición de la parte actora, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, cuya aclaratoria es de fecha siete (7) de febrero de 2023, siendo participada al Capitán de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, mediante oficio No. 032-2023 de fecha siete (7) de febrero de 2023, así como al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras del Estado Falcón, mediante oficio No. 081-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023, y al Registro Naval Principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Caracas, mediante oficio No. 082-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023; la cual recayó sobre los siguientes buques:
a) Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) una (01) lancha motor denominada XAVI VII, MATRICULA: AJZL-33496, con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 14,25 MTS, MANGA: 3.86 MTS, PUNTAL: 2.10 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.83, ARQUEO NETO: 11.17. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, CA. (VENSPORT, C.A.), según consta en documento autenticado ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, bajo el Nº 59, Tomo: 54, Folios 178 hasta 180 de fecha 20 de agosto de 2019.
c) Una (01) lancha en fibra de vidrio tipo deportiva: con las siguientes características: Tamaño: 30 pies, consola central con camar color blanco, actualmente negro, rojo y blanco, cap. Combustible: 900 Lts., cap. agua: 850 Lts., ESLORA: 9.14 mts, MANGA: 12.50 mts, PUNTAL: 1.58 mts, capacidad de pasajeros y tripulantes 10 personas, propiedad de VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., según factura Nº 00000260, de fecha 22-05-2018, vendida por MARINE EXTREME, Rif: 29522693-4, C.A., carretera Rómulo Betancourt, Nº S/N, sector Los Potocos, Barcelona, estado Anzoátegui, y;
d) Sobres cualquier otro u otras de las embarcaciones propiedad de la demandada que cubra el doble de la cantidad demandada.
De igual modo, en la presente causa se evidencia de actas, el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha primero (1) de febrero de 2023, y participada al Registrador Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Zulia, mediante oficio No. 025-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
a) Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278; con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo el 28 de enero de 2020.
Asimismo, se constata de las actas el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha primero (1) de febrero de 2023, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio No. 026-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
a) Oficina 11-5: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (83,60 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Oficina 11-6; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Pasillo de circulación y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado, de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha siete (7) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).
En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora de un análisis de las actas procesales, observa el decreto de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, y participada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, mediante oficio No. 050-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
“un inmueble constituido por una zona terreno debidamente cercada con alambre de ciclón, que mide SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (66.50 mts) por su frente; hacia la Avenida que conduce la población de Palmarejo hacia Santa Rita, ciento veinte metros (120) por su fondo, y sesenta (60 mts) por su lado opuesto, que es la orilla del Lago de Maracaibo, lo que totaliza una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.584 MTS 2), y todas las mejores, construcciones y bienhechurías en ella levantada. Inmueble conocido como PLAYA SAN PEDRO, esta situado en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, en el sector denominado Punta Iguana, jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, y se encuentra comprendido en los siguientes linderos; NORTE: Propiedad que es o fue de ISRAEL GONZALEZ BRAVO y ALIRIO GONZALEZ BRAVO; SUR: Que es o fue de LIGIA MUJICA; OESTE: Vía Publica, su frente, avenida que conduce a la población de Santa Rita; y ESTE: Orilla del Lago de Maracaibo, propiedad de VENSPORT, C.A, antes mencionada, según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el numero 18, Protocolo Primero, Tomo: 23 y 42, Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del año Dos Mil Ocho (2008) y según documento protocolizado por ante la referida oficina, anotada bajo el Numero 02, Protocolo Primero, Tomo: 04, No. 02, del protocolo 3, del Cuarto Trimestre de año 2008.”
Finalmente, esta Jurisdicente constata de las actas, el decreto de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, y participada a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A.), mediante oficio No. 051-2023 de esa misma fecha, indicándose lo siguiente:
“en el sentido que se prohíba el registro de nuevas actas de asambleas ordinarias y extraordinarias que tengan como finalidad la enajenación de los activos de la empresa (bienes muebles e inmuebles), así como también se prohíba la enajenación de dichos activos mediante aprobación que de forma individual realicen los accionistas a la Junta Directiva.”
Aunado a lo anterior, se evidencia de actas procesales que dicha MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, de igual modo fue participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante oficio No. 052-2023, de esa misma fecha.
En este sentido, esta Jurisdicente en atención al acuerdo transaccional suscrito por las partes de la presente litis, en fecha veinte (20) de mayo de 2024, mediante el cual ambas partes solicitaron expresamente el levantamiento de todas y cada una de las medidas decretadas, así como la diligencia de fecha cinco (5) de junio de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, mediante la cual ratificó tal solicitud, y por cuanto dicho acto de autocomposición procesal fue debidamente homologado por este Juzgado mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, decisión la cual se puso en estado de ejecución por auto dictado en el día de hoy; esta Operadora de Justicia declara procedente lo solicitado, y en consecuencia SUSPENDE la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha primero (1) de febrero de 2023, cuya aclaratoria es de fecha siete (7) de febrero de 2023, la cual fue participada al Capitán de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, mediante oficio No. 032-2023 de fecha siete (7) de febrero de 2023, así como al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras del Estado Falcón, mediante oficio No. 081-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023, y al Registro Naval Principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Caracas, mediante oficio No. 082-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023; la cual recayó sobre los siguientes buques:
a) Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) una (01) lancha motor denominada XAVI VII, MATRICULA: AJZL-33496, con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 14,25 MTS, MANGA: 3.86 MTS, PUNTAL: 2.10 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.83, ARQUEO NETO: 11.17. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, CA. (VENSPORT, C.A.), según consta en documento autenticado ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, bajo el Nº 59, Tomo: 54, Folios 178 hasta 180 de fecha 20 de agosto de 2019.
c) Una (01) lancha en fibra de vidrio tipo deportiva: con las siguientes características: Tamaño: 30 pies, consola central con camar color blanco, actualmente negro, rojo y blanco, cap. Combustible: 900 Lts., cap. agua: 850 Lts., ESLORA: 9.14 mts, MANGA: 12.50 mts, PUNTAL: 1.58 mts, capacidad de pasajeros y tripulantes 10 personas, propiedad de VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., según factura Nº 00000260, de fecha 22-05-2018, vendida por MARINE EXTREME, Rif: 29522693-4, C.A., carretera Rómulo Betancourt, Nº S/N, sector Los Potocos, Barcelona, estado Anzoátegui, y;
d) Sobres cualquier otro u otras de las embarcaciones propiedad de la demandada que cubra el doble de la cantidad demandada.
De igual modo, SUSPENDE la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha primero (1) de febrero de 2023, y participada al Registrador Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Zulia, mediante oficio No. 025-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
a) Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278; con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo el 28 de enero de 2020.
Asimismo, SUSPENDE la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha primero (1) de febrero de 2023, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio No. 026-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
a) Oficina 11-5: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (83,60 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Oficina 11-6; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Pasillo de circulación y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado, de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha siete (7) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).
De igual forma, SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, y participada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, mediante oficio No. 050-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
“un inmueble constituido por una zona terreno debidamente cercada con alambre de ciclón, que mide SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (66.50 mts) por su frente; hacia la Avenida que conduce la población de Palmarejo hacia Santa Rita, ciento veinte metros (120) por su fondo, y sesenta (60 mts) por su lado opuesto, que es la orilla del Lago de Maracaibo, lo que totaliza una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.584 MTS 2), y todas las mejores, construcciones y bienhechurías en ella levantada. Inmueble conocido como PLAYA SAN PEDRO, esta situado en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, en el sector denominado Punta Iguana, jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, y se encuentra comprendido en los siguientes linderos; NORTE: Propiedad que es o fue de ISRAEL GONZALEZ BRAVO y ALIRIO GONZALEZ BRAVO; SUR: Que es o fue de LIGIA MUJICA; OESTE: Vía Publica, su frente, avenida que conduce a la población de Santa Rita; y ESTE: Orilla del Lago de Maracaibo, propiedad de VENSPORT, C.A, antes mencionada, según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el numero 18, Protocolo Primero, Tomo: 23 y 42, Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del año Dos Mil Ocho (2008) y según documento protocolizado por ante la referida oficina, anotada bajo el Numero 02, Protocolo Primero, Tomo: 04, No. 02, del protocolo 3, del Cuarto Trimestre de año 2008.”
Y por último, esta Jurisdicente SUSPENDE la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, y participada a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A.), mediante oficio No. 051-2023 de esa misma fecha, así como al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante oficio No. 052-2023 de igual fecha, indicándose lo siguiente:
“en el sentido que se prohíba el registro de nuevas actas de asambleas ordinarias y extraordinarias que tengan como finalidad la enajenación de los activos de la empresa (bienes muebles e inmuebles), así como también se prohíba la enajenación de dichos activos mediante aprobación que de forma individual realicen los accionistas a la Junta Directiva.”
Hágase las participaciones correspondientes, a excepción de la parte demandada, sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A.), sobre la suspensión de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, quien se encuentra a derecho en la presente causa. Ofíciese.
Por último, se acuerda designar correo especial, al abogado en ejercicio MIGUEL UBÁN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado con los Nos. 56.759, a fin que retire en este Juzgado y consigne ante los organismos correspondientes, los oficios de participación de la suspensión de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al Capitán de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras del Estado Falcón y al Registro Naval Principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Caracas, así como el oficio de participación de la suspensión de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, al Registrador Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Zulia. Tómese el juramento de ley.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con juez accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSION de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentado por la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES VENEZOLANOS C.A. (SERMUVENCA), en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS C.A., (VENSPORT, C.A.), medida cautelar decretada en fecha primero (1) de febrero de 2023, cuya aclaratoria es de fecha siete (7) de febrero de 2023, participada al Capitán de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, mediante oficio No. 032-2023 de fecha siete (7) de febrero de 2023, así como al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Las Piedras del Estado Falcón, mediante oficio No. 081-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023, y al Registro Naval Principal del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Caracas, mediante oficio No. 082-2023 de fecha veinte (20) de marzo de 2023; la cual recayó sobre los siguientes buques:
a) Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278, con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2.020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo, el 28 de enero de 2020.
b) una (01) lancha motor denominada XAVI VII, MATRICULA: AJZL-33496, con las siguientes características: BANDERA: Venezolana, ESLORA: 14,25 MTS, MANGA: 3.86 MTS, PUNTAL: 2.10 MTS, ARQUEO BRUTO: 24.83, ARQUEO NETO: 11.17. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, CA. (VENSPORT, C.A.), según consta en documento autenticado ante la NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, bajo el Nº 59, Tomo: 54, Folios 178 hasta 180 de fecha 20 de agosto de 2019.
c) Una (01) lancha en fibra de vidrio tipo deportiva: con las siguientes características: Tamaño: 30 pies, consola central con camar color blanco, actualmente negro, rojo y blanco, cap. Combustible: 900 Lts., cap. agua: 850 Lts., ESLORA: 9.14 mts, MANGA: 12.50 mts, PUNTAL: 1.58 mts, capacidad de pasajeros y tripulantes 10 personas, propiedad de VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., según factura Nº 00000260, de fecha 22-05-2018, vendida por MARINE EXTREME, Rif: 29522693-4, C.A., carretera Rómulo Betancourt, Nº S/N, sector Los Potocos, Barcelona, estado Anzoátegui, y;
d) Sobres cualquier otro u otras de las embarcaciones propiedad de la demandada que cubra el doble de la cantidad demandada.
SEGUNDO: LA SUSPENSION de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha primero (1) de febrero de 2023, y participada al Registrador Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática del Estado Zulia, mediante oficio No. 025-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
a) Una (01) lancha motor denominada VSP II, MATRICULA: AJZL-SE-0278; con las siguientes características: BANDERA: VENEZOLANA, ESLORA: 17,10 MTS, MANGA: 4.40 MTS, PUNTAL: 2,34 MTS, ARQUEO BRUTO: 39.31, ARQUEO NETO: 17.69. Propiedad de la empresa VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A), según consta en documento protocolizado e inscrito ante el Registro Naval Venezolano, (RENAVE), bajo el número 05, Tomo 02, Folios 13 al 14, Protocolo Único, Primer trimestre de 2020, en fecha 23 de enero del año 2020 y LICENCIA DE NAVEGACIÓN, Certificado No. INEA/CAP-MRB- 2020- 03-01/A-0081, Distintivo de Llamada: YYT-7-422, Numero de Matricula: AJZL-SE- 0278, expedida por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, emitida en Maracaibo el 28 de enero de 2020.
TERCERO: LA SUSPENSION de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en fecha primero (1) de febrero de 2023, y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio No. 026-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
a) Oficina 11-5: situada en la planta 11 de la torre empresarial Claret, tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (83,60 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Caja de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Oficina 11-6; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Pasillo de circulación y consta de Un (01) Salón oficina, Dos (02) Salas sanitarias y sala de máquinas de aire acondicionado, de la propiedad de la deudora VENSPORT, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 27, Tomo: 30, en fecha siete (7) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).
CUARTO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, y participada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, mediante oficio No. 050-2023 de esa misma fecha, la cual recayó sobre:
“un inmueble constituido por una zona terreno debidamente cercada con alambre de ciclón, que mide SESENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (66.50 mts) por su frente; hacia la Avenida que conduce la población de Palmarejo hacia Santa Rita, ciento veinte metros (120) por su fondo, y sesenta (60 mts) por su lado opuesto, que es la orilla del Lago de Maracaibo, lo que totaliza una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (7.584 MTS 2), y todas las mejores, construcciones y bienhechurías en ella levantada. Inmueble conocido como PLAYA SAN PEDRO, esta situado en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, en el sector denominado Punta Iguana, jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, y se encuentra comprendido en los siguientes linderos; NORTE: Propiedad que es o fue de ISRAEL GONZALEZ BRAVO y ALIRIO GONZALEZ BRAVO; SUR: Que es o fue de LIGIA MUJICA; OESTE: Vía Publica, su frente, avenida que conduce a la población de Santa Rita; y ESTE: Orilla del Lago de Maracaibo, propiedad de VENSPORT, C.A, antes mencionada, según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el numero 18, Protocolo Primero, Tomo: 23 y 42, Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del año Dos Mil Ocho (2008) y según documento protocolizado por ante la referida oficina, anotada bajo el Numero 02, Protocolo Primero, Tomo: 04, No. 02, del protocolo 3, del Cuarto Trimestre de año 2008.”
QUINTO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, y participada a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. (VENSPORT, C.A.), mediante oficio No. 051-2023 de esa misma fecha, así como al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante oficio No. 052-2023 de igual fecha, indicándose lo siguiente:
“en el sentido que se prohíba el registro de nuevas actas de asambleas ordinarias y extraordinarias que tengan como finalidad la enajenación de los activos de la empresa (bienes muebles e inmuebles), así como también se prohíba la enajenación de dichos activos mediante aprobación que de forma individual realicen los accionistas a la Junta Directiva.”
SEXTO: Se acuerda librar los oficios dirigidos a los organismos correspondientes para tales fines.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con juez accidental; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA ACCIDENTAL,
M.Sc. AURIVETH MELENDEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JOSNERVI GONZALEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 46.838, quedando anotada bajo el No. 071-2024, y se libraron los oficios bajo los Nos. 195-2024, 196-2024, 197-2024, 198-2024, 199-2024, 200-2024 y 201-2024.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JOSNERVI GONZALEZ
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