REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de junio del 2024
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2018-670
ASUNTO: 4CV-2018-670
DECISIÓN: 1139-2024
EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KAROLY QUINTERO FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: DARELYS MARIA MOLERO PAZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIA CASTELLANOS, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR QUINTA (5°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: RICHARD ALEX FINOL BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.974.264, DE 50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 01-01-1974, SECTOR LAS CABIMAS, AV PRINCIPAL CASA N° 76, PUNTO DE REFERENCIA: AL FRENTE DEL PULILAVADO ALFARO, MUNICIPIO MARA ESTADO ZULIA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 6TO GRADO, PROFESION U OFICIO: OBRERO, TELEFONO: NO POSEE.
DELITO: ULTRAJE AL PUDOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 381 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En horas de despacho del día de hoy, viernes (28) de junio del 2024, siendo las doce (12:00pm) horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal, para verificar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio, ABOG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la Fiscalía Trigésima Tercera 33° del Ministerio Publico ABG.KAROLY QUINTERO, se deja constancia que la víctima está debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado; RICHARD FINOL BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.974.264, en compañía de su defensa publica ABG. MARIA CASTELLANOS, Defensa publica Auxiliar Quinta 5°, En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el Juez Provisorio, ABOG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, quien declara la apertura del acto. A CONTINUACIÓN PROCEDE A CEDERLE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. KAROLY QUINTERO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA LO QUE A BIEN TENGA DE FORMA ORAL, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario, y en virtud de que observamos en actas que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado; RICHARD FINOL BRACHO, antes identificado, quien siendo las doce y diez (12:10 PM) horas de la tarde, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. MARIA CASTELLANOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la acción penal, asimismo, solicito copia certificada de la resolución levantada el día de hoy, es todo”.ÉSTE TRIBUNAL UNA VEZ ESCUCHADO LO EXPUESTO POR EL ACUSADO, LA DEFENSA PUBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, PROCEDE A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, por lo que, al entrar a conocer de la presente causa, y una vez finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y en tal sentido, éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: RICHARD FINOL BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.974.264, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 381 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadanoy consecuencialmente, se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO:Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Técnica y en tal sentido éste Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano:RICHARD FINOL BRACHO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.974.264, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 381 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la adolescente: DARELYS MARIA MOLERO PAZ. Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por Secretaría. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta (12:30 PM.) horas de la tarde. Es todo. Así se declara. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA
ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KEILLY PELEY RODRIGUEZ
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