REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 2270-2024
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoriam.
Maracaibo, Veintisiete (27) de junio del 2024
214ª y 165ª
Procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribuido a este Tribunal bajo el No. TMM-368-2024, documento contentivo de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) propuesto por la ciudadana YVONNE COROMOTO LUGO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.062.005, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YANIS MONTEROLA, titular de la cedula de identidad V-5.048.526, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 175.662, de igual domicilio.
Indica la peticionante que previo cumplimiento de las formalidades de Ley y de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva tomar declaración jurada a los ciudadanos Carlos Gregorio Finol Feria y Pedro José Arenas Finol, titulares de la cedula de identidad No. V-7.757.337 y V- 12.440.455, de este domicilio, sobre particulares inherentes a unas mejoras y bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio en el Barrio Francisco de Miranda, calle 80C, casa No. 61-35 parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y que tomadas como sean las declaraciones juradas indicadas, los mismos sean valorados junto con los demás medios probatorios aportados, como suficientes para declarar titulo supletorio sobre las bienhechurías realizadas, en una parcela de terreno, a los fines de asegurar sus derechos de posesión, dichas mejoras y bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, construida sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, que mide quinientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (519,46 mts2) ubicada en la calle 80C, casa No. 61-35, Barrio Francisco de Miranda en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo estado Zulia, la cual posee tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, baño y lavadero, porche de platabanda, construida con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento pulido, bahareque, en el frente portón vehicular y puerta de acceso de hierro, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide trece metros (13 mts) y linda con calle 80C, su frente, SUR: Mide dieciséis metros (16 mts) y linda con terreno propiedad que es o fue del ciudadano Eudo Fuenmayor, ESTE: Mide treinta y seis metros cuarenta céntimos (36,40 mts) y linda con propiedad del ciudadano Antonio José Pirela y OESTE; Mide treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts) y linda con propiedad del ciudadano Glinio Segundo Fuenmayor.
Y por cuanto no tiene título que le acredite los derechos de propiedad y posesión sobre las construcciones y bienhechurias realizadas, solicita a este Órgano Jurisdiccional, que previo los trámites legales correspondientes y de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se le otorgue titulo supletorio sobre las mencionadas mejoras y bienhechurías.
A los fines indicados la solicitante, consignó con su escrito de solicitud, las siguientes documentales:
Copia simple fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de los testigos y del cónyuge, 2) Condición jurídica solicitado bajo el No. CPU-2024-01-0729, de fecha 31/01/2024, expedida por la Alcaldía de Maracaibo, Centro de Procesamiento Urbano, Oficina Municipal de Catastro, 3) Croquis de ubicación expedido por la Alcaldía de Maracaibo, de fecha 07/03/2024, 4) Constancia de residencia expedida por el Consejo Nacional Electoral, de fecha 30/01/2024, 5) Copia certificada del acta de matrimonio No. 530, expedida por el Registro Civil Parroquia Cacique Mara del