REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3889-2024
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Recibida como fue la presente solicitud proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, bajo el No. TMM-936-2024, en fecha 04 de Junio de 2024, presentada por la ciudadana NAILA ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.523.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, en Venezuela; bajo el Nro. 12.463, teléfonos celulares: 0412-120.34.03 y 0414-615.42.69, correo electrónico: nailandrd@gmail.com; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.834.215, teléfono celular +1 (404) 944-6337, correo electrónico gmanzanerosuarez@gmail.com y domiciliada en 3696 Golden Ive Drive Buford GA 30519, en el Estado de Georgia, Estados Unidos de Norteamérica; según poder judicial y de administración y disposición otorgado por ante el Notario Público de Gwinnett del Estado de Georgia, el día17 de Mayo de 2024 y apostillado el día 20 del mismo mes y año, bajo el Nro. I-760159 y posteriormente inscrito por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el día 30 de Mayo de 2024, bajo el Nro. 4, folio 23, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del presente año; y el ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.705.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, en Venezuela; bajo el Nro. 40.918; actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.098.599, teléfono celular +1 (404) 936-4765, correo electrónico luchox86@gmail.com; y de mi mismo domicilio; según poder judicial y de administración y disposición otorgado por ante el Notario Público de Bartow del Estado de Georgia, el día 10 de Mayo de 2024 y apostillado el día 10 del mismo mes y año, bajo el Nro. I-759044 y posteriormente inscrito por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el día 30 de Mayo de 2024, bajo el Nro. 3, folio 12, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del presente año, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2023, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
Teniendo en cuenta que la presente partición se efectúa por partes iguales, se procede a liquidar dicha comunidad en los términos siguientes:
BIENES INMUEBLES:
1) Un apartamento distinguido con el número y letra 3B, en el piso Nro. 3 del Edificio denominado RESIDENCIAS YURUANI, ubicado en la Avenida 2 (antes Milagro), entre las calles 77 y 78 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, antes Parroquia Santa Lucía, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150M2) de construcción y consta de las siguientes dependencias sala, comedor, tres habitaciones, habitación de servicio, cuatro salas sanitarias, cocina empotrada, lavadero, dos unidades de aire acondicionado central, puerta principal blindada, pisos de mármol, acabados en yeso, bar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, linda con fachada Norte del Edificio; por el Sur, módulo de escalera, pasillo y ascensor; por el Este, fachada Este del Edificio y por el Oeste, linda con fachada Oeste del Edificio y sus medidas, linderos y demás datos identificados generales correspondientes al EDIFICIO YURUANI, se encuentran suficientemente determinados en el Documento de Condominio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 10 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 43, Protocolo 1, Tomo 20 y se dan aquí por reproducidos en su totalidad y que según consta en este documento de condominio le corresponde un porcentaje de 3,32% sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones de cada apartamento. Así mismo le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento signados con los números y letras 3B1 y 3B2, cuyos linderos constan en el antes aludido documento de condominio; en consecuencia, todo acto jurídico traslativo de propiedad, abarcara los porcentajes antes dichos y los derechos indivisos que a ellos le corresponden como también la propiedad de los dos puestos de estacionamientos antes citados. Este inmueble fue adquirido por GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ y LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, según documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 20 de diciembre de 2016, bajo el Nro. 2016.2430, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.8675 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. (Documento marcado con la letra “B”). A los solos efectos registrales estimamos el valor de este inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00) que, según el valor estimado por el Banco Central de Venezuela, corresponden a la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,00). La abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, en su nombre y representación renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje que le corresponde a ésta, en el inmueble y lo cede y traspasa al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, ya identificado; quedando entendido que el cien por ciento (100%) de este bien será de la única y exclusiva propiedad de dicho ciudadano y el mismo le cancelará a la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.700,00$), por concepto del pago de los servicios municipales, solvencia municipal, ficha catastral y cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias del expresado inmueble. Una vez que sea perfeccionada cualquier venta sobre este inmueble, posterior a la homologación de la presente solicitud por parte del Tribunal que conozca de la misma o en caso de inscribirse por ante el Registro Público respectivo, la sentencia que recaiga sobre la presente solicitud de partición de comunidad conyugal la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, se obliga a entregar al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA o a su apoderado judicial, los documentos concernientes a este inmueble y el Código Catastral que le corresponde. El abogado CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, acepta dicha cesión.
2) Un inmueble constituido por un mini-local distinguido con el Nro. ML-2042, edificado sobre la planta Baja del Sector 3, Etapa 3B del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la intersección de la Avenida 15 ( antes Las Delicias) con la calle 100 (antes Avenida Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo del cual forma parte el mini local, se encuentra construido sobre una zona de terreno la cual quedo suficientemente determinada y deslindada en el Documento de Condominio y sus Aclaratorias que se citarán más adelante , cuyos datos damos aquí por reproducidos. El Mini-local ML-2042 tiene una superficie aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (4,60 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con ML-2043; Sur, con ML-2031; Este con ML-2030 y Oeste, con pasillo de circulación. Como consecuencia de la destinación que al Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo y como se desprende del Documento de Condominio y sus Aclaratorias, protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el 02 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 20, folio59, del Tomo 39 del Protocolo de Transcripción; el 08 de Mayo de 2012, bajo el Nro. 36, folio 149 del Tomo 11 del Protocolo 1ero., del Protocolo de Transcripción del año 2012 y el 30 de Julio de 2014, bajo el Nro. 32, Tomo 24, del Protocolo de Transcripción del año 2014, respectivamente; al mini-local le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como a las cargas de la comunidad de propietarios de 0,0255518931% del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo. El mini-local ML-2042, fue adquirido bajo el régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley vigente sobre la materia, así como en el Documento de Condominio y sus Aclaratorias del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, instrumento que las partes declaran conocer. Este inmueble fue adquirido por GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ y LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, según por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el día 18 de febrero de 2015, bajo el Nro. 2015.209., Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.5880 y correspondiente al Libro de Folio Real del Protocolo de Transcripción del año 2015. (Documento marcado con la letra “C”) A los solos efectos registrales estimamos el valor de este inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000,00), que según el valor estimado por el Banco Central de Venezuela, corresponden a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00). El abogado CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, en su nombre y representación renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje que le corresponde a éste, en el inmueble antes descrito y lo cede y traspasa a la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, ya identificada; quedando entendido que el cien por ciento (100%) de este bien será de la única y exclusiva propiedad de dicha ciudadana. La abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, en su nombre y representación acepta dicha cesión.
3) Un inmueble ubicado en 3696 Golden Ive Drive, Buford, GA 30519, Condado: Gwinnett, Estados Unidos de Norteamérica; constituido por una casa construida sobre una extensión o parcela de terreno ubicada y situada en el lote de terreno 223 del Distrito 7mo., Condado de Gwinnett, siendo el Lote 107, Bloque A, Hamilton Fields en la Subdivisión Golden Creek, Unidad Uno, según Parcela registrada en el Libro de Parcela 81, Página 81, Condado de Gwinnett. Este inmueble fue adquirido por las partes, así: A) Ante el Notario Público del Estado de Arizona, Condado de Maricopa; el día 06/08/2021, según Escrito B:59039, P:00693 a la 695, 21D107689, página 2 de 3 de los Registros del Condado de Gwinnett; Contrato hecho el día 30 de Julio de 2021, entre Opendoor Property Trust I, un fideicomiso de Delaware. Documento apostillado el día 20 de Mayo de 2024, bajo el Nro. I-760152, por ante el Tribunal Superior de Georgia, Autoridad Cooperativa de los Secretarios, Estado Condado de Gwinnett, Georgia. (Documento marcado “D”).B) Posteriormente fue realizada una CORRECTIVA DE ESCRITURA CON GARANTIA LIMITADA, Referencia Cruzada: Libro de Escritura 59039,Página 693, Condado de Gwinnett, Registros de GA, Escrito B:60694, P:00659 a la 661, 23D045455, de fecha 13/07/2023, contrato hecho el día 28 de Junio de 2023, Opendoor Property Trust I. un Fideicomiso de Delaware , otorgado igualmente por ante el Notario Público del Estado de Arizona, Condado de Maricopa; para corregir la descripción legal de la Escritura original, para propósitos de información únicamente – Dirección: 3696 Golden Ive Drive, Buford,GA 30519,Condado: Gwinnett, Número de Archivo: 343707,Impuesto de Parcela ID/APN: R7223-138, esa extensión o parcela de terreno ubicada y situada en el lote de terreno 223 del Distrito 7mo, Condado de Gwinnett. Siendo el Lote 107, Bloque A. Hamilton Fields en la Subdivisión Golden Creek, Unidad Uno, según la Parcela registrada en el Libro de Parcela 81, Pagina 81, Condado de Gwinnett, registros de Georgia cuya parcela registrada está incorporada aquí y hacen parte ahí de la referencia. Documento apostillado el día 20 de Mayo de 2024, bajo el Nro. I-760154, por ante el Tribunal Superior de Georgia, Autoridad Cooperativa de los Secretarios, Estado Condado de Gwinnett, Georgia. (Documento marcado “E”) C) Según Escritura con Garantía de Título Limitada, Estado de Georgia, Condado de Gwinnett, contrato hecho el día en fecha 05 de Mayo de 2023, entre LUIS A. BRICEÑO AVILA Y GERALDINE P.MANZANERO SUAREZ, registrada en el Libro de Escritura 60578, página 00184, el día 05/05/2023, Condado de Gwinnett, Registros de Georgia, Notaría Pública, Condado de Forsyth, Georgia. Este documento esta apostillado bajo el Nro. I-760153, en fecha 20 de Mayo de 2024, por ante por ante el Tribunal Superior de Georgia, Autoridad Cooperativa de los Secretarios, Estado Condado de Gwinnett, Georgia. (Documento marcado con la letra “F”). D) CORRECTIVO ESCRITURA CON GARANTIA LIMITADA, según Escrito B:60730, P:00715, 23D050597, Página 1 a la 2, de fecha 01/08/2023, contrato hecho GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ y LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, el día 25 de Julio 2023, otorgado igualmente por ante el Notario Público, Condado de Forsyth, Georgia; para propósitos de información únicamente – Dirección: 3696 Golden Ive Drive, Buford, GA 30519,Condado: Gwinnett. Siendo el Lote 107, Bloque A, Hamilton Fields en la Subdivisión Golden Creek, Unidad Uno, según la Parcela registrada en el Libro de Parcela 81, Pagina 81, Condado de Gwinnett, registros de Georgia cuya parcela registrada está incorporada aquí y hacen parte ahí de la referencia. Este documento esta apostillado bajo el Nro. I-760155, en fecha 20 de Mayo de 2024, por ante el Tribunal Superior de Georgia, Autoridad Cooperativa de los Secretarios, Estado Condado de Gwinnett, Georgia. (Documento marcado con la letra “G”). El abogado CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, en su nombre y representación renuncia expresamente a la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden a dicho ciudadano, en el inmueble antes descrito y los cede y traspasa a la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, ya identificada; quedando entendido que los derechos cedidos serán de la única y exclusiva titularidad de dicha ciudadana. La abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, en su nombre y representación acepta dicha cesión. Para los solos efectos registrales, estimamos el valor de este inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00), que según el valor estimado por el Banco Central de Venezuela, corresponden a la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,00).
BIENES MUEBLES:
1) Vehículo adquirido por LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, según registro de Vehículo Automotor, número de Título 770111246882965, Filial 016K, fecha de compra 13/2/2022; Clasificación A1- Alterno Estándar; número de etiqueta CTP9337, MARCA TOYT; AÑO 2018; MODELO CAMRY; CALCO: CTP9337; COMBUSTIBLE G; COLOR GRIS; ESTILO 4S; VIN: 4T1B11HK8JU089324; DISTRITO 13; GPW 3500; DESCRIPCION DEL CONDADO GWINNETT; CONDADO 016.Este documento esta apostillado bajo el Nro. I-760156, en fecha 20 de Mayo de 2024, por ante el Tribunal Superior de Georgia, Autoridad Cooperativa de los Secretarios, Estado Condado de Gwinnett, Georgia. (Documento marcado con la letra “H”). La abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, en su nombre y representación renuncia expresamente a todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje que le corresponden a ésta, en el vehículo anteriormente descrito y lo cede y traspasa al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, ya identificado; quedando entendido que el cien por ciento (100%) de este vehículo será de la única y exclusiva propiedad de dicho ciudadano. El abogado CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, acepta dicha cesión y conviene que el pasivo que existe sobre el mencionado vehículo con motivo de su adquisición y el cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($19.340,00) y por cualquier otro motivo, será de la única y exclusiva cuenta del expresado ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA y así mismo cualquier impuesto que tuviere que pagar. Para los solos efectos registrales, estimamos el valor de este vehículo en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00),que según el valor estimado por el Banco Central de Venezuela, corresponden a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.953, 00).
2) Un Vehículo adquirido por GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, según registro de Vehículo Automotor, número de Título 770145211187965, Filial 016K, fecha de compra 13/1/2023; Clasificación A1-Allterno Estandar; número de etiqueta CWC1944, MARCA MERZ; AÑO 2023; MODELO GLC COUPE; COMBUSTIBLE G; COLOR BLANCO; ESTILO MP; VIN: W1N0J8EB1PG144284; DISTRITO 13; GPW 0; DESCRIPCION DEL CONDADO GWINNETT; CONDADO 016. Este documento está apostillado por ante el Tribunal Superior de Georgia, Autoridad Cooperativa de los Secretarios, Estado Condado de Gwinnett, Georgia, bajo el Nro.I-760158, de fecha 20 de Mayo de 2024.(Documento marcado con la letra “I”). El abogado CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, en su nombre y representación renuncia expresamente a todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje que le corresponde a éste, en el vehículo antes identificado y lo cede y traspasa a la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, ya identificada; quedando entendido que el cien por ciento (100%) de este vehículo, será de la única y exclusiva propiedad de dicha ciudadana. La abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, en su nombre y representación acepta dicha cesión y conviene que cualquier pasivo o crédito que exista sobre el mencionado vehículo con motivo de su adquisición será de la única y exclusiva cuenta de la expresada ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ y así mismo cualquier impuesto que tuviere que pagar. Para los solos efectos registrales, estimamos el valor de este vehículo en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARESAMERICANOS ($300,00), que, según el valor estimado por el Banco Central de Venezuela, corresponden a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.953,00).
3) La totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un vehículo adquirido por GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, según registro de Vehículo Automotor, Nro. 5YFS4RCE3LP031083- 2020 TOYT COROLLA 4S; número de Título 770021232832963, fecha de compra 30/11/2019; Clasificación A1-Alterna Estandar; GVW 4065; COMBUSTIBLE Gasolina; COLOR PLATA; CONDADO GWINNETT. Este documento está apostillado por ante el Tribunal Superior de Georgia, Autoridad Cooperativa de los secretarios, Estado Condado de Gwinnett, Georgia, bajo el Nro.I-760157, de fecha 20 de mayo de 2024. (Documento marcado con la letra “J”). Para los solos efectos registrales, estimamos el valor de este vehículo en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00),que según el valor estimado por el Banco Central de Venezuela, corresponden a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.953,00). El abogado CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, en su nombre y representación renuncia expresamente ala totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden a dicho ciudadano, sobre el vehículo antes identificado y lo cede y traspasa a la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, ya identificada; quedando entendido que los derechos cedidos serán de la única y exclusiva titularidad de dicha ciudadana. La abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, en su nombre y representación acepta dicha cesión y conviene que cualquier pasivo o crédito que exista sobre el mencionado vehículo con motivo de su adquisición será de la única y exclusiva cuenta de la expresada ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ y así mismo cualquier impuesto que tuviere que pagar.
CUENTAS BANCARIAS: 1) Cuenta Bank of América distinguida con el Nro. 334059217158, a nombre de Geraldine Paola Manzanero Suarez.
2) Cuenta Bank of América distinguida con el Nro. 334076241249, a nombre de Naerlib Yohana Diaz Velasco y Geraldine Paola Manzanero Suarez.
3) Cuenta Bank of América distinguida con el Nro. 334058935834, a nombre de Geraldine Paola Manzanero Suarez y Noris Marina Suarez de Manzanero.
4) Cuenta Bank of América distinguida con el Nro. 334072952765, a nombre de GM Realty Group, LLC.
5) Cuenta Bank of América distinguida con el Nro. 334072953029, a nombre de GM Realty Group, LLC.
El abogado CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, en su nombre y representación, renuncia al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje que le corresponde a éste, en las expresadas cuentas bancarias y las cede y le traspasa a la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, quedando entendido que el cien por ciento (100%) de la propiedad de dichas cuentas bancarias, es de la única y exclusiva propiedad de la mencionada ciudadana y en consecuencia nada tiene LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, que reclamarle a GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, por ningún concepto. La abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, en su nombre y representación acepta dichas cesiones.
TITULOS VALORES: COMPAÑIA NACIONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Una Compañía Nacional de Responsabilidad Limitada, denominada GM REALTY GROUP LLC, debidamente constituida por ante el Secretario de Estado y el Comisionado de la Corporación del Estado de Georgia, bajo las leyes del Estado de Georgia, el día 21/07/2022; siendo la incorporación del acta Constitutiva en la Oficina del Secretario de Estado y por el pago de honorarios tal como está provisto por el Artículo 14 del Código Oficial de Georgia anotado, Estampado el sello y firma el día 15/08/2022. Número de control: 22172971, Nombre del Negocio GM REALTY GROUP, LLC., tipo de negocio: una Compañía Nacional de Responsabilidad Limitada, fecha de vigencia 21/07/2022. DIRECCIÓN PRINCIPAL DE OFICINA: DIRECCIÓN 3696 Golden Ive Drive, Buford, GA, 30519, USA. AGENTE REGISTRADO. NOMBRE DIRECCIÓN CONDADO: Geraldine Paola Manzanero Suarez 3696 Golden Ive Drive, Buford, GA, 30519, USA Gwinnett. ORGANIZADOR(ES). NOMBRE TITULO DIRECCIÓN: Geraldine Paola Manzanero Suarez ORGANIZADOR 3696 Golden Ive Drive, Buford, GA, 30519, USA. PROVISIONES OPCIONALES. FIRMA AUTORIZADA: Geraldine Paola Manzanero Suarez. TITULO AUTORIZADO ORGANIZADOR. ESTADO DE GEORGIA .Secretario de Estado. División de Corporaciones313 West Tower 2 Martin Luther King, Jr. Dr. Atlanta, Georgia 30334-1530. Fecha de Registro 31/03/202311. Este documento está apostillado por ante el Tribunal Superior de Georgia, Autoridad Cooperativa de los Secretarios, Estado Condado de Gwinnett, Georgia, bajo el Nro.I-760301, de fecha 21 de Mayo de 2024. Certificado de Existencia expedido por el Secretario del Estado de Georgia.(Documento marcado con la letra “K”).El abogado CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, en su nombre y representación, renuncia a la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, al cincuenta por ciento (50%) del porcentaje que le corresponde a éste, en la expresada Compañía Nacional de Responsabilidad Limitada, denominada GM REALTY GROUP LLC, que formaba parte de la comunidad conyugal y lo cede y lo traspasa a la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, quedando entendido que el cien por ciento (100%) de la propiedad de esta Compañía es de la única y exclusiva propiedad de dicha ciudadana y en consecuencia nada tiene LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, que reclamarle a GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, por ningún concepto, relacionado o no por los derechos que pudieran asistirle, en la mencionada Compañía. Para los solos efectos registrales, estimamos el valor de este activo en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00),que según el valor estimado por el Banco Central de Venezuela, corresponden a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 10.953, 00). De igual manera la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, asume la responsabilidad del pago de impuestos, tasas y contribuciones que sean obligación de la empresa.
TERCERO: DE LOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
Conforman el pasivo de la comunidad conyugal las siguientes deudas u obligaciones:
1) Tarjeta de Crédito Bank of América, distinguida con el Nro. 4400663777684328, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($ 2.290,00).
2) Tarjeta de Crédito Bank of América, distinguida con el Nro.4400660887352127, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS ($.1.373,00).
3) Tarjeta de Crédito Bank of América, distinguida con el Nro.4400665195320203, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS ($6.659,00).
4) Tarjeta de Crédito Bank of América, distinguida con el Nro. 5474151329286477, por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS ($21.907,00).
5) Tarjeta de Crédito Credit One, distinguida con el Nro.4447962491323170, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,00).
6) Tarjeta de Crédito American Express, distinguida con el Nro. 374646523371001, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARESAMERICANOS ($13.892,00).
7) La cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARESAMERICANOS($19.340,00), por concepto del crédito otorgado para la adquisición del vehículo MARCA TOYT; AÑO 2018; MODELO CAMRY; CALCO: CTP9337.
8) La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($11.776,00); por concepto del crédito otorgado para la adquisición del vehículo TOYT COROLLA 4S; número de Título 770021232832963, fecha de compra 30/11/2019.
9) La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARESAMERICANOS($ 55.530,00), por concepto del crédito otorgado para la adquisición del vehículo MARCA MERZ; AÑO 2023; MODELO GLC COUPE; CALCO: CWC1944; COMBUSTIBLE G; COLOR BLANCO; ESTILO MP.
En consecuencia, el pasivo de la comunidad conyugal alcanza a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($133.167,00). Queda entendido que no hay ningún otro pasivo en la comunidad conyugal distintos a los mencionados y si hubiere alguno que ahora no se indica, el cónyuge que lo haya contraído o contraiga lo asume por su propia cuenta y a título personal y en consecuencia se considerará dicho pasivo como propio de ese cónyuge, quien deberá cancelarlo por sí solo con sus bienes propios y el otro cónyuge quedará liberado de todo tipo de responsabilidad. Los pasivos antes descritos serán cancelados por la única y exclusiva cuenta de la ciudadana GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, así como los correspondientes a la adquisición de inmueble, vehículos y pagos de cualquier impuesto correspondiente a la Compañía Nacional de Responsabilidad Limitada, denominada GM REALTY GROUP LLC, con excepción del pasivo referido en el numeral 7), el cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARESAMERICANOS($19.340,00), por concepto del crédito otorgado para la adquisición del vehículo MARCA TOYT; AÑO 2018; MODELO CAMRY; CALCO: CTP9337; adjudicado al ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, y que será cancelado por dicho ciudadano y así mismo cualquier impuesto que tuviere que pagar.
Los Impuestos personales producidos durante el año 2023, correspondientes a los Estados Unidos de Norteamérica, deben ser pagados por cada uno de los cónyuges.
Esta Liquidación y Partición de los Bienes Gananciales que conformaron la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio BRICEÑO MANZANERO, la hacemos conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 173 del Código Civil.
DISPOSICIONES FINALES ENTRE LAS PARTES.
No hay otros bienes comunes pertenecientes a la comunidad de gananciales distintos de los antes mencionados y en caso de que hubiere, existieren o surgieren con posterioridad a esta Liquidación y Partición, cualquier otro, sean muebles, cuentas bancarias, acciones, inmuebles, obligaciones u otros títulos de valores emitidos dentro o fuera de Venezuela, se tendrán esos bienes a favor de quien lo posea o a cuyo nombre se encuentre.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los apoderados de las partes, aceptan para sus representados y están plenamente de acuerdo con las cesiones y adjudicaciones que han realizado en los términos antes señalados, razón por la cual cada cónyuge es el único y exclusivo propietario de los bienes que se le adjudican y en razón de ello, se hacen la recíproca tradición legal de los bienes que en esta solicitud se le ceden, convienen en que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la comunidad conyugal de gananciales nacida en virtud del vínculo conyugal que existió entre ellos y cada quien asumirá los costos de su manutención, en cualquier País del mundo en que se encuentren, renunciando a cualquier acción que les pudiera corresponder uno con respecto al otro, por tal concepto. Los Honorarios Profesionales por los servicios de abogados para el asesoramiento, redacción y tramitación de esta solicitud de Liquidación y Partición de Bienes, serán cancelados por el cónyuge que haya contratado los servicios o patrocinio del abogado para que lo represente o asista en defensa de sus derechos e intereses. Así mismos las partes declaran que fueron debidamente asistidos por abogados que permitieron determinar con aserción, precisión y objetividad las adjudicaciones anteriormente efectuadas y en razón de ello los apoderados de las partes manifestamos en nombre de nuestros mandantes, por habérnoslos expresado cada uno de ellos, el convencimiento que ninguno ha sufrido lesión o menoscabo alguno en su patrimonio con la presente liquidación y partición de los bienes gananciales en la forma antes indicada
DEL PETITORIO. Los apoderados de las partes, actuando con la representación antes dicha, solicitamos al Tribunal la Homologación de la presente Liquidación y Partición de Bienes, adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial ya disuelto, según las especificaciones arriba descritas y por ende, se ordene La Partición de los Bienes y Gananciales, que conforman y constituye la Comunidad Conyugal, declarando mediante Sentencia, con su auto Definitivamente Firme, dándole carácter de cosa juzgada y se nos expidan tres (03) copias certificadas.
Acompañamos sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el día 29 de septiembre de 2022, Exp. Nro. 2022-0229, en la cual se declara que el Poder Judicial Venezolano tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se inicia el proceso por solicitud presentada por los ciudadanos NAILA ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.523.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, en Venezuela; bajo el Nro. 12.463, teléfonos celulares: 0412-120.34.03 y 0414-615.42.69, correo electrónico: nailandrd@gmail.com; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, GERALDINE PAOLA MANZANERO SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.834.215, teléfono celular +1 (404) 944-6337, correo electrónico gmanzanerosuarez@gmail.com y domiciliada en 3696 Golden Ive Drive Buford GA 30519, en el Estado de Georgia, Estados Unidos de Norteamérica; según poder judicial y de administración y disposición otorgado por ante el Notario Público de Gwinnett del Estado de Georgia, el día17 de Mayo de 2024 y apostillado el día 20 del mismo mes y año, bajo el Nro. I-760159 y posteriormente inscrito por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el día 30 de Mayo de 2024, bajo el Nro. 4, folio 23, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del presente año; y el ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.705.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, en Venezuela; bajo el Nro. 40.918; actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO BRICEÑO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.098.599, teléfono celular +1 (404) 936-4765, correo electrónico luchox86@gmail.com; y de mi mismo domicilio; según poder judicial y de administración y disposición otorgado por ante el Notario Público de Bartow del Estado de Georgia, el día 10 de Mayo de 2024 y apostillado el día 10 del mismo mes y año, bajo el Nro. I-759044 y posteriormente inscrito por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el día 30 de Mayo de 2024, bajo el Nro. 3, folio 12, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del presente año, para solicitar en nombre de sus representados la Liquidación y Partición de la Comunidad de Bienes adquiridos durante su matrimonio, de común acuerdo. Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2023, así como los documentos de propiedad, ampliamente mencionados e identificados, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al seis (06) día del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abog. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ.-
La Secretaria
Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N° 051-2024.- La Secretaria
Abog. LAURA ESCOBAR URDANETA
SOL-Nº 3889-2024
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