REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de junio de 2024.
214º Y 165º
PARTE NARRATIVA
Recibido en fecha doce (12) de junio de 2024, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la abogada en ejercicio KATY WUENDY CHIRINO BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el No. 309.599, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.740, y de sus hijos los ciudadanos MAIDORIS XIOMARA FERNANDEZ BASTIDAS y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.013.520 y V-15.013.519, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha veinte (20) de mayo de 2024, Número: 7, Tomo: 53, Folios 20 hasta 22.
Alega la solicitante lo siguiente: “En fecha 17 de Diciembre de 2023, falleció ab-intestato el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 3220, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien para la fecha de su deceso era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.528, que acompaño con la letra “A”.
A la muerte del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, antes identificado, quedaron como “UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS” su esposa la ciudadana XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.740, lo cual se evidencia en acta de Matrimonio N° 591, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y sus hijos MAIDORIS XIOMARA FERNANDEZ BASTIDAS y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.013.520 y V-15.013.519, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, marcada con las letras “B” y “C”.
Anexo al presente escrito justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia de feche 20 de Mayo de 2024 que acompaño marcada con la letra “D”, de igual manera anexo copia de cédula del causante ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, y copias de las cédulas de identidad de su esposa la ciudadana XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS y sus hijos MAIDORIS XIOMARA FERNANDEZ BASTIDAS y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS.
Es el caso Ciudadano Juez, que es necesario para mi poderdante y los hijos del decuyus, para poder ejercer sus derechos ante varias instituciones públicas y privadas, la comprobación fehaciente de como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, es por lo que acudo ante su competente autoridad, con la suficientes de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y bastante para asegurar los derechos de mi representada y sus hijos y en ese sentido sean declarados “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) copia certificada del documento poder otorgado por la ciudadana XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS a la abogada en ejercicio KATY CHIRINOS, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del estado Zulia, Número: 7, Tomo: 53, Folios 20 hasta 22, de fecha veinte (20) de mayo de 2024; 2) copia certificada del Justificativo de testigos de fecha veinte (20) de mayo de 2024, evacuado por la Notaria Publica del Municipio San Francisco del estado Zulia; 3) copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, signada con el No. 3220, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023; 4) copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. de Acta 591; 5) copia fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, MAIDORIS XIOMARA FERNANDEZ BASTIDAS y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS; 6) copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MAIDORIS XIOMARA FERNANDEZ BASTIDAS y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS, MAIDORIS XIOMARA FERNANDEZ BASTIDAS, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS, y el causante CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, así como del fallecimiento del ciudadano antes mencionado.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS, MAIDORIS XIOMARA FERNANDEZ BASTIDAS, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.890.740, V-15.013.520 y V-15.013.519, quienes eran esposa e hijos del de cujus el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.815.528. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos XIOMARA BASTIDAS BASTIDAS, MAIDORIS XIOMARA FERNANDEZ BASTIDAS, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BASTIDAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ CANO. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO


Abog. DANIEL MORALES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO


Abog. DANIEL MORALES

EAD/rf.-
S-2214 -2024
Sentencia ______-2024