REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No: V-22.120.556, anteriormente identificado con la cédula No. E-82.175.400, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto por la abogado en ejercicio: DILSA MARGARITA BRICEÑO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular con la cedula de identificada V- 4.532.831, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nª 169.803, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, por una parte y por la otra la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.988.252, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente representada por la abogado en ejercicio DORIS CECILIA BRICEÑO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5. 832.209, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.531 y domiciliada en Maracaibo estado Zulia, según consta de poder autenticado por ante Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de Mayo de 2024, inserto bajo el No 50, Tomo 12, folios 161 hasta 163, domiciliada en este Municipio Maracaibo del estado Zulia, ambas partes solicitan la partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican.
1. Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Rafael Urdaneta, calle 158, esquina con avenida 49A-2, casa No.158-A-78, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, construida sobre una extensión de terreno que dice ser ejido, dicha casa consta de las siguiente dependencias:Tres(3) dormitorios, comedor, sala, sala sanitaria, porche y garaje, construida con paredes de bloques y cemento, techo de zinc y piso de cerámica, con cielo raso toda la casa, dos puertas de hierro con sus respectivas protecciones, 4 puertas de madera entamboradas y 10 ventanas de hierro con vidrio, cercada por sus lado sur, este y oeste, con bahareque y su lado norte con bahareque y rejas de hierro. lo cual tiene un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Mide Diez Metros (10Mts) y linda con vía pública avenida 49A-2, Sur: Mide Diez Metros (10Mts) y linda con propiedad que es o fue de Militza de Vicuña, casa No. 158A-69; Este: Mide Veinte Metros (20Mts) y linda con vía pública calle 158; y Oeste: Mide Veinte Metros (20Mts), y linda con propiedad que es o fue de Mirza de Scott, casa N:158A-98. el cual fue adquirido por el ciudadano DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO, ya identificado, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, en fecha 20 de agosto de 2001, inserto bajo el número 29, Tomo 60, de los libros de autenticaciones respectivo. Ambos cónyuges dejan constancia que sobre la mencionada edificación se hizo posteriormente techo de platabanda y una segunda planta la cual consta de cuatro (4) habitaciones, y posee un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 Mts2), aproximadamente, sin plano de mensura, la cual forma parte integral de la casa de habitación, antes identificada, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiéndole a cada uno de los cónyuges un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad, es decir, en dinero la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00Bs), a cada uno. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en aadjudicar el referido inmueble de la siguiente manera: El CINUENTA POR CIENTO (50%), de la propiedad de la casa de habitación familiar de dos (2) plantas, que le corresponde al ciudadano DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO, antes identificado, este cede y transfiere los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre la casa y bienhechuría que le corresponde sobre dicho Inmueble, a la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ, ya identificada, la plena propiedad, no teniendo nada que reclamar sobre dicho inmueble a la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ, antes identificada, a quien se le adjudica en plena propiedad el CIEN POR CIENTO (100%) del referido inmueble.
2. Un inmueble constituido por una construcción de dos (2 ) plantas, ubicada en el Sector Rafael Urdaneta, avenida 49A-2, signando con la nomenclatura municipal 159A-79 , en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, construida sobre una extensión de terreno que dice ser ejido, constante de 34 apartamento, cada uno posee dos (2) dormitorios, una (1) sala sanitaria, sala- comedor, cocina, construido con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de Mil Quinientos Noventa y Seis Metros Cuadarados (1.596 Mts2) aproximadamente, sin plano de mensura, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Linda con propiedad de los ciudadanos Dagnover Antonio Salazar Soto y Astrid Carolina Peña Ramírez, casa 158-A-78 y con propiedad que es o fue de Danilo Vicuña casa 158-A-69, y mide Veinticinco Metros (25Mts): Sur: Linda con vía pública, calle 159 y mide Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (45,60Mts ): Este: Linda con vía pública avenida 49A-1 y mide Quince Metros (15Mts ) y Oeste: Linda con vía pública avenida 49A-2 y mide Veinte Metros (20Mts), propiedad de los ciudadanos Dagnover Antonio Salazar Soto y Astrid Carolina Peña Ramírez, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de Octubre de 2009, inserto bajo el número 55, Tomo 106, de los libros de autenticación. El mencionado inmueble tiene un valor aproximado según documento de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), correspondiéndole a cada uno de los cónyuges un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad, es decir en dinero la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), a cada uno de la propiedad, es decir, por voluntad y en acuerdo de ambos cónyuge la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ, le cede en plena propiedad su CINCUENTA (50%). Le traspasa en plena propiedad y dominio el derecho que le corresponde sobre las bienhechurías realizadas al ciudadano DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO, no teniendo nada que reclamar sobre el inmueble antes descrito. Ambos cónyuge declaran que este bien inmueble se le adjudica plena propiedad CIEN POR CIENTO (100%), al ciudadano DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO.
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Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados en los términos siguientes:
1. Con relación al inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Rafael Urdaneta, calle 158, esquina con avenida 49A-2, casa No.158-A-78, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, construida sobre una extensión de terreno que dice ser ejido, dicha casa consta de las siguiente dependencias: Tres(3) dormitorios, comedor, sala, sala sanitaria, porche y garaje, construida con paredes de bloques y cemento, techo de zinc y piso de cerámica, con cielo raso toda la casa, dos puertas de hierro con sus respectivas protecciones, 4 puertas de madera entamboradas y 10 ventanas de hierro con vidrio, cercada por sus lado sur, este y oeste, con bahareque y su lado norte con bahareque y rejas de hierro. lo cual tiene un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Mide Diez Metros (10Mts) y linda con vía pública avenida 49A-2, Sur: Mide Diez Metros (10Mts) y linda con propiedad que es o fue de Militza de Vicuña, casa No. 158A-69; Este: Mide Veinte Metros (20Mts) y linda con vía pública calle 158; y Oeste: Mide Veinte Metros (20Mts), y linda con propiedad que es o fue de Mirza de Scott, casa N:158A-98. el cual fue adquirido por el ciudadano DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO, ya identificado, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, en fecha 20 de agosto de 2001, inserto bajo el número 29, Tomo 60, de los libros de autenticaciones respectivo. Ambos cónyuges dejan constancia que sobre la mencionada edificación se hizo posteriormente techo de platabanda y una segunda planta la cual consta de cuatro (4) habitaciones, y posee un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 Mts2), aproximadamente, sin plano de mensura, la cual forma parte integral de la casa de habitación, antes identificada, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiéndole a cada uno de los cónyuges un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad, es decir, en dinero la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00Bs), a cada uno. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en aadjudicar el referido inmueble de la siguiente manera: El CINUENTA POR CIENTO (50%), de la propiedad de la casa de habitación familiar de dos (2) plantas, que le corresponde al ciudadano DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO, antes identificado, este cede y transfiere los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre la casa y bienhechuría que le corresponde sobre dicho Inmueble, a la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ, ya identificada, la plena propiedad, no teniendo nada que reclamar sobre dicho inmueble a la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ, antes identificada, a quien se le adjudica en plena propiedad el CIEN POR CIENTO (100%) del referido inmueble.
2. En relación al inmueble constituido por una construcción de dos (2 ) plantas, ubicada en el Sector Rafael Urdaneta, avenida 49A-2, signando con la nomenclatura municipal 159A-79, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, construida sobre una extensión de terreno que dice ser ejido, constante de 34 apartamento, cada uno posee dos (2) dormitorios, una (1) sala sanitaria, sala- comedor, cocina, construido con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de cemento pulido, con un área de construcción de Mil Quinientos Noventa y Seis Metros Cuadarados (1.596 Mts2) aproximadamente, sin plano de mensura, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Linda con propiedad de los ciudadanos Dagnover Antonio Salazar Soto y Astrid Carolina Peña Ramírez, casa 158-A-78 y con propiedad que es o fue de Danilo Vicuña, casa 158-A-69, y mide Veinticinco Metros (25Mts): Sur: Linda con vía pública, calle 159 y mide Cuarenta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (45,60Mts ): Este: Linda con vía pública avenida 49A-1 y mide Quince Metros (15Mts ) y Oeste: Linda con vía pública avenida 49A-2 y mide Veinte Metros (20Mts), propiedad de los ciudadanos Dagnover Antonio Salazar Soto y Astrid Carolina Peñaa Ramírez, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de Octubre de 2009, inserto bajo el número 55, Tomo 106, de los libros de autenticación. El mencionado inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), correspondiéndole a cada uno de los cónyuges un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la propiedad, es decir en dinero la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), a cada uno de la propiedad, es decir, por voluntad y en acuerdo de ambos cónyuge la ciudadana ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ, le cede en plena propiedad su CINCUENTA (50%). Le traspasa en plena propiedad y dominio el derecho que le corresponde sobre las bienhechurías realizadas al ciudadano DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO, no teniendo nada que reclamar sobre el inmueble antes descrito. Ambos cónyuge declaran que este bien inmueble se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100%), en plena propiedad al ciudadano DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO.
Igualmente, ambas partes manifestaron que no existe ningún pasivo a cargo de la comunidad conyugal y que cualquier obligación contraída correrá por cuenta del conyugue, que lo suscribió; asimismo, declararon que esos son los bines de la comunidad conyugal y que con esta liquidación y partición amigable no tenemos absolutamente que reclamarse por ningún concepto derivado de la comunidad conyugal que mantuvieron, por lo que piden al Tribunal le imparta su aprobación y homologue esta liquidación y partición y como consecuencia, declare la extinción de dicha comunidad de bienes y se expida tres (03) copias certificadas de la homologación con inserción del escrito de solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia este Juzgador que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO y ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 21 de septiembre de 2001, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor se Medidas se los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco se la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de mayo de 2024; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias certificada solicitas. Así se decide.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos DAGNOVER ANTONIO SALAZAR SOTO y ASTRID CAROLINA PEÑA RAMIREZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog, YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) de la mañana, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 059-2024, se expidió la copia certificada por secretaria, y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE
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