REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de junio de 2024.
214° y 165°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1074-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 19 de junio de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano LUIS MANUEL PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.358.022, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA CHIQUINQUIRA PETIT PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.542; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS MANUEL PETIT, MARIA MERCEDES PETIT PIMENTEL y PATRICIA CHIQUINQUIRA PETIT PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-3.358.022, V-10.411.437 y V-15.624.983, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana JUANA BAUTISTA PIMENTEL DE PETIT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.106.303, y falleciera el día nueve (09) de mayo de 2024, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JUANA BAUTISTA PIMENTEL DE PETIT, signada con el No. 547, de fecha 16 de mayo de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MERCEDES PETIT PIMENTEL, siganda bajo el No. 605, de fecha 18 de junio de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA CHIQUINQUIRA PETIT PIMENTEL, siganda bajo el No. 3.841, de fecha 18 de junio de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PIMENTEL DE PETIT, LUIS MANUEL PETIT, MARIA MERCEDES PETIT PIMENTEL y PATRICIA CHIQUINQUIRA PETIT PIMENTEL. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS MANUEL PETIT, MARIA MERCEDES PETIT PIMENTEL y PATRICIA CHIQUINQUIRA PETIT PIMENTEL, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA BAUTISTA PIMENTEL DE PETIT. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 072-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.



SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3890.