REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 3151.
DEMANDANTES: Erick Eliazar Martinez Moran, Jaime Marcos Levy Bercowski y Milagros Chiquinquira Rivero Cotiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.781.947, V-7.790.891 y V-17.292.393 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter de Presidente, Vicepresidente y Administradora respectivamente, de la Junta De Condominio Del Edificio “Residencias Anastasia”, cuya representación consta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios, celebrada en fecha 26 de enero de 2022, ratificada la Junta de Condominio en fecha 15 de junio de 2023
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Nora Bracho Monzant, Roberto Devis Sánchez y Primitivo Gómez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.721.240, V-4.745.348 y V-7.731.307 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.643, 25.991 y 70.302 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Eligio Safadi Nader, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.125.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Primitivo Antonio Gomez Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.731.307, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.302, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CAUSA: Cobro de Cuotas de Condominio (Vía Ejecutiva).
FECHA DE ENTRADA: 21 de septiembre de 2023.
Por virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), incoada por los ciudadanos Erick Martinez, Jaime Marcos Levy y Milagros Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.781.947, V-7.791.891 y V-17.292.393, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Administradora respectivamente de la Junta de Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”, representación que consta según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de Fecha 26 de enero de 2022 y ratificada la junta de condominio según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de fecha 15 de Junio de 2023, asistidos por la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, en contra del ciudadano Eligio Safadi Nader, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.125.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de propietario del apartamento signado con la sigla 4-C, ubicado en la cuarta planta (4), del Edificio Residencias Anastasia, construido sobre un lote de terreno distinguido con el No. 77B-40, de la actual nomenclatura municipal, situado en la avenida 2.A, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, hoy Parroquia Olegario del Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia.
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, se recibió de la Oficina de la URDD, y se le dio entrada a la distribución No. TMM-1325-2023, contentiva de demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”, en contra del ciudadano Eligio Safadi Nader, plenamente identificado.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, el Tribunal mediante auto admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordenó la citación del ciudadano Eligio Safadi Nader.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, los ciudadanos Erick Martinez, Jaime Marcos Levy y Milagros Rivero, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Administradora respectivamente de la Junta de Condominio del “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA”, otorgaron Poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio Nora Bracho Monzant, Roberto Devis Sánchez y Primitivo Gómez Bermúdez, plenamente identificados.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, presentó diligencia informando haber cancelado los emolumentos en el presente proceso para que sea librada la compulsa de citación y practicar la misma en la persona del ciudadano Eligio Safadi Nader.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal presentó diligencia informando haber recibido los emolumento necesarios para practicar la citación personal del ciudadano Eligio Safadi Nader.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, presentó escrito de Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble propiedad del demandado.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar Pieza de Medida y agregar a las actas el escrito presentado.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, el Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, presentó diligiencia mediante el cual apeló la decision dictada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2023.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, Alguacil Suplente del Tribunal presentó diligencia consignando el recibo de citación firmado por el ciudadano Eligio Safadi Nader. En la misma fecha se ordenó agregar a las actas.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, presentó escrito de Promoción de Pruebas. En la misma fecha se ordenó agregar a las actas.
En fecha tres (03) de noviembre de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando remitir la pieza de medida a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de hacer del conocimiento de la apelacion propuesta.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2023, la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, presentó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2023, se recibió de la Oficina de la URDD, y se le dio entrada a la distribución No. TSM-157-2023, contentiva de Apelación con ocasión demanda de Cobro De Cuotas De Condominio (Vía Ejecutiva), incoada por la Junta De Condominio Del Edificio “Residencias Anastasia”, en contra del ciudadano Eligio Safadi Nader, plenamente identificado.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, el abogado en ejercicio Robert Enrique Celimene Ortega, plenamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial, presentó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas los escritos de promoción de pruebas presentados.
En fecha diez (10) de enero de 2024, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial, presentó escrito de Informes. En la misma fecha se ordenó agregar a las actas.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, los abogados en ejercicio Robert Enrique Celimene Ortega y Xiomara Reyes, plenamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales, presentaron escrito mediante el cual renuncian al Poder Judicial Especial, otorgado por el ciudadano Eligio Safadi Nader, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2023, inserto bajo el número 6, tomo 27, folios 21 hasta 24. En la misma fecha se ordenó agregar a las actas.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, el Tribunal dictó auto ordenando suspender la causa hasta tanto no conste en actas la notificación de la parte demandada.
En fecha siete (07) de junio de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal presentó diligencia consignando el recibo de citación firmado por el ciudadano Eligio Safadi Nader. En la misma fecha se ordenó agregar a las actas.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2024, el Tribunal dictó auto difiriendo la publicación de la sentencia por treinta (30) dias calendarios, contados a partir de la presente fecha
En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, el ciudadano Eligio Safadi Nader, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio Primitivo Antonio Gómez Bermudez, en su carácter de parte demandada y la Abogada en ejercicio Nora Bracho Monzant, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentaron diligencia mediante la cual convinieron en celebrar una Transaccion Judicial con el fin de dar por terminado el presente juicio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo de la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución de la Transacción Judicial, por lo que resulta trascendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Rengel-Romerg, señala que la transacción constituye: “una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomia de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular”.
A su vez, la legislación venezolana establece en su artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza lo siguiente:
Artículo 1.713.- “La transaccion es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En concordancia a lo anterior, resulta forzoso para quien preside este Juzgado, resaltar lo estipulado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. En este orden de ideas, resulta preciso destacar que la transacción comprende un acto de composición procesal, con fuerza de cosa juzgada, por lo que una vez homologada se equipara a una sentencia definitiva que pone fin aljuicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, la transacción como todo contrato, sólo puede ser celebrada por quien tenga capacidad para disponer de los objetos sobre los cuales versa la transacción.
Artículo 1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, observa este Juzgador que en fecha 18 de junio de 2024, la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, plenamente identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra el ciudadano ELIGIO SAFADI NADER, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMUDEZ, anteriormente identificado en su condición de parte demandada, convinieron en celebrar una Transaccion Judicial con el fin de dar por terminado el presente juicio, en los siguientes términos:
“…PRIMERA: Cursa por ante este Tribunal, una demanda intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS ANASTASIA“, contra el ciudadano ELIGIO SAFADI NADER, antes identificado, por COBRO DE BOLIVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, que pesa sobre el inmueble distinguido por un apartamento, el cual se encuentra signado con la sigla 4C, edificado sobre el cuarto piso del “EDIFICIO RESIDENCIAS ANASTASIA“, situado en la avenida 2-A distinguido con el No. 76B-40, de la actual nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones, medidas, linderos y demás particulares, tanto del mencionado edificio como de la parcela de terreno, sobre el cual se halla construido, se encuentran especificados en el documento de condominio Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Enero de 2.008, bajo el No.1, Tomo 7°, Protocolo 1°, Expediente signado con el No. 3151-23.- SEGUNDA: “LA PARTE DEMANDADA” declara que por ser cierto tanto los hechos, como el derecho señalado en la demanda, y para dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 6.195,00), de los cuales, por concepto de Cuotas Ordinaria y Extraordinaria de Condominio, hacen la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 4.130,00), obligación adeudada esta que abarca hasta el mes de junio del 2024, como deuda vencida y no pagada, así como deuda sobrevenida, y la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 2.065,00), por concepto de honorarios profesionales, costas procesales, intereses moratorios e intereses legales, en consecuencia de ello y para dar por terminado el presente juicio, “LA PARTE DEMANDADA” ofrece en pagar a la “PARTE DEMANDANTE Y A SUS ABOGADOS”, la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 6.195,00), en dinero efectivo en la moneda del dólar americano, a través de la vía zelle: rdevis07@hotmail.com, a nombre de Roberto Devis, a su entera y cabal satisfacción, o el equivalente de dichas obligaciones en la moneda del Bolívar, al cambio permitido por el Banco Central del Venezuela, obligaciones estas que incluyen la suma demandada y la sobrevenida, honorarios profesionales, costas procesales, intereses moratorios e intereses legales.- TERCERA: “LA PARTE DEMANDADA”, declara que la cantidad adeudada antes señalada, será cancelada de la siguiente manera: a.- El día 18 de junio del 2024, cancelara la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 2.065,00), correspondiente a honorarios profesionales, costas procesales, intereses moratorios e intereses legales, y b.- Seis (06) cuotas consecutivas, a razón de cada una de ellas, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 688,33,00), más la cuota de condominio ordinaria y extraordinaria correspondiente a dicho mes, comenzando con la primera cuota el día 18 de Julio de 2024, y así sucesivamente los meses siguientes, hasta la total cancelación de la obligación adeudada que se establece en la clausula segunda de la presente transacción, la cual al cancelarse se extingue de mero derecho dicha obligación demandada en su totalidad y por efectos ulteriores, todos los actos segundarios que de ello se deriven.- CUARTA: “LA PARTE DEMANDANTE”, declara que acepta el ofrecimiento de pago y la forma de cancelación hecha por la “LA PARTE DEMANDADA”, quedando entendido por las partes, que el juicio quedara abierto hasta tanto, sean canceladas las obligaciones señaladas en la presente transacción.- QUINTA: “LAS PARTES”, acuerdan de mutuo consentimiento, que en vista de haber suscrito esta Transacción Judicial, que pone fin a las controversias procesales y legales que se ejercieron en este proceso, RENUNCIAN en este acto cada uno de ellos, a cualquier otra acción de índole Civil o Administrativa, relacionada con la presente causa que pudieran tener uno sobre el otro, o, viceversa derivado del presente juicio, ya sean, por la obligación demandada por la actora, o de las defensas, o derechos que tuviera la parte demandada y sus consecuencias.- SEXTA: tanto la “LA PARTE DEMANDADA” como “LA PARTE DEMANDANTE”, acuerdan de mutuo consentimiento, que por cuanto, se ha llegado a un arreglo amistoso y conveniente para todas las partes, y que una vez las obligaciones adeudadas demandadas, y las sobrevenidas sean canceladas en su totalidad, “LA PARTE DEMANDANTE”, se obliga a dejar constancia en el expediente, de la cancelación de las mismas, a los efectos de solicitar el cierre y archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal, homologue la presente transacción, le confiera el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar este expediente, hasta tanto no conste en el, la cancelación total de las obligaciones aquí establecida…”
Vista entonces la Transacción Judicial presentada, el Tribunal verifica que la abogada NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del Condominio Edificio Residencias “ANASTASIA”, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder apud-acta, otorgado en fecha 17 de octubre de 2023, inserto en el folio 81 y su vuelto; por otro lado, el ciudadano ELIGIO SAFADI NADER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.125.300, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.731.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, quien actúa en su condición de parte demandada conviene en realizar la presente transacción; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, caso por el cual se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acto procesal de TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2024; por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano ELIGIO SAFADI NADER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.125.300, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.731.307, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.302, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de parte demandada dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No existe condenatoria a costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, bajo el No. 071-2024, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
JUZ-4to-MCPIO- Exp. 3151.
JB/gn
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